Comunicado/informe sobre la matanza de cabras en Es Vedrá, Ibiza

Varios veterinarios de AVATMA han participado en la elaboración de este comunicado/informe sobre la matanza de cabras realizada en Es Vedrá (Ibiza) colaborando con el Grupo de Trabajo de EQUO Derechos de los Animales.


 

Tras analizar las declaraciones realizadas en distintos medios tanto de miembros del Gobierno Balear, como técnicos, responsables políticos y portavoces de distintas organizaciones ecologistas y ornitológicas, justificando la matanza de entre 37 y 45 cabras que vivían en el islote de Es Vedrá en Ibiza (de propiedad privada), ejercemos nuestro derecho y obligación a expresar las dudas generadas que nos han llevado a estudiar este caso y a plantear una serie de conclusiones, relacionadas directamente tanto con el método cruento utilizado para darles muerte, como con el presunto incumplimiento del Reglamento de la UE 1069/2009 que establece los subproductos de origen animal SANDACH (Subproductos Animales No Destinados A Consumo Humano) y con el presunto incumplimiento del Reglamento de la UE 1099/2009 con respecto al Bienestar Animal en el momento de la matanza.


 

Comunicado Govern Balear


 

A continuación pasamos a explicar más detalladamente el porqué de nuestro desacuerdo con respecto al modo y forma en el que se ha llevado a cabo esta «operación».

– En primer lugar el método de exterminio elegido nos parece un error que además se encuentra fuera de la Normativa Comunitaria de la UE al situarse los francotiradores alejados de los animales, utilizando rifles y munición de calibre .22 (que pierde capacidad de penetración a larga distancia).

Las cabras lógicamente se encontrarían en movimiento constante por no haberlas concentrado previamente en un CAPTURADERO y por lo tanto sin posibilidad de darles muerte a una distancia entre 5 y 50 cm y a ser posible por detrás, en un punto determinado entre la cornamenta y cuello que es como la normativa correspondiente indica si posee cuernos, y por delante en la frente si no los posee . Al no haberse realizado regladamente se ha provocado en dichos animales situaciones muy estresantes, miedo, dolor, sufrimiento, heridas de distinto pronóstico y posiblemente una larga agonía a un gran número de caprinos, a pesar de expresar rotundamente los responsables de esta medida que se ha cumplido con la Ley de Bienestar Animal ¿?.

Ante esta afirmación, indicamos que el método escogido debería haberse acogido a la Protección de los Animales durante la matanza de los Vaciados Sanitarios por motivos de Sanidad Animal de acuerdo con el Reglamento (CE) Número 1099/2009, de 24 de Septiembre, que en el Capítulo 2 2.2 Ovino-Caprino Métodos de aturdimiento y matanza que pueden usarse, Anexo C: ARMAS DE PROYECTIL LIBRE-Balas

a) Un proyectil disparado por un arma de fuego de largo alcance deberá apuntar al cráneo o al tejido blando de la parte superior del cuello del animal (disparo en lo alto del cuello) para provocar conmoción irreversible y muerte, y esta operación la realizarán solamente tiradores con la preparación y competencia adecuadas. Y en Requisitos para una utilización eficaz.

b) El tirador se asegurará de que el animal no se mueve y está en posición correcta para disparar con acierto, de que la distancia de tiro es lo más corta posible (5-50cm para una escopeta) y que el cañón no está en contacto con la cabeza del animal.

c) Se utilizará cartucho, calibre y tipo de bala correcto para cada especie y para la edad y el tamaño de cada animal. En principio, la munición se diseminará con el impacto y su energía se difundirá dentro del cráneo.

d) Tras el disparo, los animales serán observados hasta comprobar la ausencia de reflejos del tronco cerebral.

 – En segundo lugar, señalamos como otra consecuencia negativa del método utilizado para darles muerte el uso de munición calibre .22 (proyectiles de plomo), que unida a la decisión de no retirar los cadáveres para destinarlos como alimento de aves necrófagas protegidas como son buitres leonados -Gyps fulvus- y una población de cuervo catalogada como vulnerable, podría propiciar intoxicación por plomo (Saturnismo o Plumbosis) de estos, una de las causas más importantes de mortalidad en diversas aves, (especialmente en humedales) en distintas especies de rapaces y más elevada aún en especies carroñeras y oportunistas, como es el caso.

revista ecosistemas

quebrantahuesos.org

intoxicación por plomo en buitres negros y leonados

Consejería de Medio Ambiente y territorio, CAIB

En tercer lugar, con respecto al nombrado Real Decreto del 11 de Noviembre de 2011, se incumple desde nuestro punto de vista el ARTICULO 5 : Requisitos específicos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en zonas de protección, tanto en su punto 1 como en el 3, pues no se realizó saneamiento ganadero correspondiente por lo que existen dudas razonables de que no se haya cumplido el programa de Vigilancia de EET (Encefalopatías Espongiformes Transmisibles) de los animales y en concreto, las pruebas previstas en el anexo II del Real Decreto 3454/2000 del 22 de diciembre.

En cuarto lugar, no estamos de acuerdo y nos parece una situación irregular el que la Administración poseyese conocimiento desde hace años de la existencia de estos animales, del aumento y decrecimiento del número de individuos que conformaban el rebaño o grupo, sin que se realizara ningún saneamiento ganadero durante todos estos años y tampoco en la actualidad, por lo que dicho rebaño de cabras no posee el status de explotación ganadera sino simplemente el de » animales domésticos asilvestrados», liberando por tanto de responsabilidad sanitaria y de los gastos que conlleva dicho control y saneamiento ganadero a los propietarios del islote y provocando el incumplimiento del Reglamento de la UE 1069/2009 sobre la consideración de las cabras muertas como residuos SANDACH.

Al no haberse identificado a los animales previamente, al no realizarse el saneamiento correspondiente (análisis sanguíneos para la obtención de la calificación sanitaria, incluidos dentro de las propias obligaciones de vigilancia y control) y al no haberse registrado como explotación, es una total incógnita el estado sanitario en el que se encontraban los animales y por lo tanto sí cabe la posibilidad de que puedan suponer un riesgo tanto para la salud pública como para las especies necrófagas de interés comunitario que se alimentarán de los cadáveres de estos animales y por último, del medio ambiente.

– En quinto lugar, con respecto a las declaraciones de Caterina Amengual, uno de los motivos que alega para no reubicar a las cabras en otras explotaciones es el mal estado sanitario que presentaban. Si no fueron realizados análisis, ¿cómo puede llegar a realizar esta aseveración?

Tampoco nos parecen adecuadas sus declaraciones en la que expresa que el protocolo utilizado es el mismo de siempre, habiéndose matado de la misma manera a miles de cabras en la Sierra de Tramontana. Esta forma de actuar » de siempre » no justifica en absoluto, desde nuestro punto de vista, su utilización de nuevo y pone en evidencia la necesidad de elaborar un protocolo específico y ético, acorde a los tiempos y a las demandas de la sociedad.

– En sexto lugar consideramos muy importantes y necesarias explicaciones de por qué el Govern libera de las obligaciones sanitarias y económicas a los propietarios del ganado y del islote para que finalmente sean los ciudadanos los que carguen de forma subsidiaria con todos los gastos que se han generado con este control poblacional.

No quedan en absoluto claros los motivos por los que el Govern ha permitido desde hace años la permanencia de este rebaño en el islote, reintroducciones sucesivas de ejemplares, obras para canalizar agua de lluvia hacia abrevaderos y plantación de jaramago y otras spp destinadas a servirles de alimento, y sin embargo no hay constancia de que se hayan realizado los saneamientos ganaderos obligatorios a lo largo de estos años.

– En séptimo lugar, el citado peñón forma parte de la Red Natura 2000, que es una red ecológica Europea compuesta por áreas de conservación de la biodiversidad y donde cada país las incluye voluntariamente, recibiendo subvenciones europeas tras dicha inclusión. Consta de Zonas Especiales de Conservación ZEC (donde de momento no se encuentra incluido el islote de Es Vedrá), establecidas de acuerdo con la Directiva Habitat y de zonas, (como es el caso que planteamos) denominadas ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) y LIC (Lugar de Interés Comunitario).

Los LIC se convierten en ZEC, cuando tienen planes de gestión aprobados y de momento presuntamente, no ha sido así.

Captura de pantalla 2016-03-17 a las 22.39.03

 

Si observamos el gráfico anterior, este peñón es claramente importante en Red Natura por ser ZEPA (zona amarilla)

– En octavo lugar, la Empresa-Fundación Natura Parc, con la que se ha contratado el exterminio de las cabras, no cumple la LCE ( Ley de Contratación del Estado), ley que la administración debe tener en cuenta a la hora de contar con los servicios de una empresa privada, debiendo además cumplir con un reglamento de transparencia y pulcritud que en este caso presuntamente no se ha cumplido.Adjuntamos los informes económicos financieros tanto de la Fundación, que disfruta de dos subvenciones y cuyas últimas cuentas son del ejercicio 2012, como de la Empresa, donde consta un embargo del ayuntamiento de Palma.

Por todo esto, pedimos que:

  • Se reconsidere el método cruento empleado para darle muerte a la población de cabras de Es Vedrá y no se vuelva a repetir este sinsentido totalmente irregular.
  • Se sometan a estudio reglado a las aves necrófagas con respecto a los posibles altos niveles de plomo en sangre que pueden padecer tras la ingestión de estos cadáveres
  • Se depuren responsabilidades por esta cascada de toma de decisiones incorrectas.
  • Se reconsidere la colaboración futura con la empresa Natura Parc por la situación que presenta en su estado de cuentas.
  • Se elabore un PROTOCOLO de ACTUACIÓN para casos como este y similares, en el que se proceda a actuar de una forma ética con los animales del que son objeto.

 

Nota: Legislación que también se debería haber tenido en cuenta:

  • Real Decreto 2611/1996 regula los programas de erradicación Art.5 Deber de información, Artículo 13: Identificación obligatoria. Artículo 15: Sacrificio de los reaccionantes positivos. Artículo 18: Diligencias para confirmar o descartar la enfermedad, Capítulo V. sospecha de enfermedad. TÍTULO V. Régimen Sancionador
  • Ley 8/ 2003. De Sanidad Animal Art.43.Tembladera Programa de Vigilancia ,control y erradicación en pequeños rumiantes Reglamento 999/ 2001.
  • Real Decreto 3454/2000.apartado 4.2 Descripción de las zonas geográficas y administrativas en las que se vaya a aplicar el programa.3) Nivel comarcal sacrificio de animales sospechosos y toma de muestras.
  • Sistema en vigor para el » REGISTRO PECUARIO» LEY 8/2003 ART38.1 TODAS LAS EXPLOTACIONES DEBEN ESTAR REGISTRADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN LA QUE SE UBIQUE.apartado 4.4
  • Identificación de los animales regulada por Real Decreto 947/2005 y en las especies ovino caprinos Reglamento 21/2004 ( bolo ruminal o identificación electrónica) al margen del crotal salvo excepción.Apartado 4.6.1 En el caso de Vigilancia pasiva.Todo animal con sintomatología clínica compatible con Tembladera, será sacrificado y se procederá al envío del tejido al LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA.

 

Veterinarios que firman dicho informe

Anabel Marín García – veterinaria, colegiada no. 357 –  Cádiz . Grupo de trabajo de Equo derechos de los animales, miembro de AVATMA

José Enrique Zaldívar Laguía, veterinario colegiado no. 1499- Madrid. Presidente de AVATMA

Virginia Iniesta Orozco, veterinaria, profesora de la Facultad de Veterinaria de Cáceres.Vicepresidenta de AVATMA

Lina Sáez de Antoni, veterinaria colegiada no.1498- Madrid. Secretaria de AVATMA

Victoria Sanchez Delgado, veterinaria colegiada no. 255- Cuenca. Miembro de AVATMA

Esther Fernandez Plaza, veterinaria colegiada no. 1906- Barcelona. Miembro de AVATMA

Mónica Perez Redruello, veterinaria colegiada no. 599- Girona. Miembro de AVATMA

Juan Carlos Alías Sáez, veterinario colegiado no. 7681- Madrid. Miembro de AVATMA

Natalia Jaraba Carrillo, veterinaria colegiada no. 4387- Madrid. Miembro de AVATMA

Esther Vicente Pareja, veterinaria colegiada no. 4110- Madrid. Miembro de AVATMA

Fátima Hernandez Balsera, veterinaria colegiada no.1564- Murcia. Miembro de AVATMA

Silvia Aguilera Rasco, veterinaria colegiada no. 433- Huelva. Miembro de AVATMA

Rafael Luna Murillo, veterinario colegiado no . 995 – Córdoba. Miembro de AVATMA

Carlos Nunes, veterinario colegiado nº 3372- Madrid. Miembro de AVATMA