Estatutos de AVATMA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.

Con la denominación AVATMA (Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y del Maltrato Animal) se constituye una ASOCIACIÓN profesional veterinaria al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

Ámbito profesional: La Asociación estará formada por licenciados, graduados, másteres y doctores en ciencias veterinarias reconocidos por cualquier facultad de veterinaria del mundo, que se adhieran libremente a la misma y tengan una posición abolicionista al respecto de actividades taurinas (tales como corridas de toros, encierros, o cualquier fiesta o espectáculo en la que bovinos de raza de lidia se estresen, agoten, hieran o se les provoque la muerte por deporte, celebración, tradición o entretenimiento), y cualquier otra que suponga maltrato animal carente de justificación, que se realice sobre cualquier especie animal, así como por aquellas personas que sean nombradas miembros honoríficos por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 4.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

Fomentar y defender los intereses de licenciados, graduados, másteres y doctores en ciencias veterinarias que tengan una posición abolicionista al respecto de actividades taurinas (así definidas en el artículo 3º) y de cualquier otra que suponga maltrato animal.

Promover la investigación y el análisis científico encaminado a asesorar sobre las conclusiones de estudios veterinarios promovidos por la industria de la tauromaquia, y la elaboración y publicación de estudios científicos propios en este campo y en cualquier otro que suponga maltrato animal.

Promover la participación de veterinarios críticos con las actividades taurinas y de todas aquellas que supongan maltrato animal en debates públicos.

Todos aquellos que acuerde la asamblea general y no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la Asociación.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Difundir entre sus asociados las publicaciones o documentos elaborados por grupos de trabajo o miembros de la asociación, nombrados a tales efectos, así como aquellas disposiciones oficiales de interés especial.

Proponer a los órganos competentes de la Administración las sugerencias o ideas tendentes a cumplimentar los fines indicados en el artículo 4º de los presentes Estatutos.

Organizar conferencias, charlas, coloquios y cursos que tengan como finalidad fomentar los fines de la Asociación.

Auxiliar a todos los asociados en todos los problemas que como veterinarios abolicionistas de la tauromaquia y del maltrato animal se les pudieran plantear.

Artículo 6.

La asociación establece su domicilio social en Avda de Manzanares 42, Urbanización Navagrande, número 35, Hoyo de Manzanares, 28240 Madrid y el ámbito de competencia de la asociación es el correspondiente a todo el territorio del Estado español, aunque se impulsará la presencia y participación de miembros de la asociación residentes en otros países, y por tanto las consecuencias de sus actividades podrían alcanzar una dimensión internacional.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 (dos) años.

Artículo 8.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, a juicio de la Asamblea General, y por expiración del mandato.

Artículo 9.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. La admisión de socios deberá ser acreditada con copia, enviada a la secretaría de la asociación, del título de licenciado, graduado o doctor en veterinaria, o bien a través de la presentación de otro socio ya acreditado.
  5. Nombrar delegados y representantes para determinadas actividades de la Asociación.
  6. Facultar a la Asamblea General, tras la apertura del correspondiente expediente disciplinario sancionador, sea esta ordinaria o extraordinaria, para tomar las medidas que crea convenientes y adecuadas para el bien de la asociación. En este caso, la Junta Directiva estará obligada a que el socio sea escuchado con carácter previo a la adopción de las medidas disciplinarias que considere oportunas la Asamblea General, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, que, en cualquier caso, deberán ser motivadas.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17.

Las reuniones convocadas de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a una hora.

Artículo 19.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

Artículo 20.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
  8. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva, o de la décima parte de los asociados.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 21.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos, que también podrán serlo por la Asamblea General Ordinaria.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Expulsión de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, o de la décima parte de los asociados.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 22.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellos veterinarios que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 24.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
  3. Incumplimiento de las obligaciones fijadas en los Estatutos, especialmente los referidos a la asunción, por parte de los asociados, de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

Artículo 25.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Representar a la asociación cuando alguno de ellos o la Junta Directiva lo consideren oportuno. En el primero de los supuestos la Junta Directiva será informada previamente y decidirá sobre la conveniencia e idoneidad de dicha representación.

Artículo 26.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  4. Mostrar el máximo respeto por todos los socios y compañeros de profesión, en especial en todas aquellas comunicaciones que se realicen en redes sociales, públicas o privadas, o en cualquier otro medio de comunicación.
  5. Pago de la cuota mínima que establezca anualmente la Asamblea General.

Artículo 27.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 3) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  2. Las cuotas de los socios.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de      0_ euros.

Artículo 30.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31.

Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará una contabilidad que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como una relación de las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a cumplir alguno de los fines de la Asociación).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid a 18 de diciembre de 2.018

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2018

Vº.Bº.


Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 24 de Noviembre de 2018. 

Estos Estatutos fueron registrados en el Ministerio del Interior el 19 de Diciembre de 2018.

Estos Estatutos entraron en vigor el 19 de marzo de 2019.