17 comunidades, 2 ciudades autónomas y diferentes niveles de protección.
Analizamos qué animales protege cada legislación, cuáles quedan excluidos y dónde persisten las mayores desigualdades.
En España, la protección de los animales depende en buena medida del territorio en el que se encuentren y, especialmente, de la especie a la que pertenezcan y del uso que los seres humanos hagan de ellos.
Mientras algunos animales disfrutan de una protección jurídica relativamente amplia, otros quedan excluidos de numerosas disposiciones legales por su utilización en actividades como la tauromaquia, la caza, la experimentación o la producción ganadera.
Las diferencias entre comunidades autónomas son significativas, tanto en el alcance de sus leyes como en las excepciones que contemplan.
Desde AVATMA consideramos necesario analizar estas desigualdades desde una perspectiva científica, veterinaria y ética, poniendo el bienestar de todos los animales en el centro del debate.
¿Dónde estarían mejor protegidos los animales si pudieran elegir dónde vivir?
La siguiente comparativa pretende responder a esta pregunta, identificando los avances legislativos, las carencias y, especialmente, los animales que continúan sin una protección suficiente.
¿A qué animales protege cada territorio?
Comparativa de 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas. Se examina el alcance de la norma autonómica o local general, no la calidad total del bienestar ni la aplicación efectiva de las leyes.
Cómo leer los colores: Incluidos = la ley contempla esa categoría; Excluidos = fuera de la norma comparada; Excepción / Con límites = dispensa o régimen parcial; Norma propia = regulación sectorial; Supletoria = solo en lo no regulado por la ley especial.
| Territorio / norma | Compañía | Perros de caza | Tauromaquia | Producción | Silvestres |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía ↗ Ley 11/2003 · art. 1–2 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Incluidos | Excluidos |
| Aragón ↗ Ley 11/2003 · arts. 1 y 33 | Incluidos | Incluidos | Excepción | Incluidos | Norma propia |
| Asturias ↗ Ley 13/2002 · arts. 1–3 | Incluidos | Incluidos | Excepción | Incluidos | Supletoria |
| Illes Balears ↗ Ley 1/1992 · arts. 1–4 | Incluidos | Incluidos | Excepción | Incluidos | Norma propia |
| Canarias ↗ Ley 8/1991 · arts. 1–5 | Incluidos | Incluidos | Sin excepción¹ | Incluidos | Excluidos |
| Cantabria ↗ Ley 3/1992 · arts. 1–6 | Incluidos | Incluidos | Excepción | Incluidos | Incluidos |
| Castilla-La Mancha ↗ Ley 7/2020 · arts. 1 y 3–5 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Excluidos | Excluidos |
| Castilla y León ↗ Ley 5/1997 · arts. 2–3 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Excluidos | Excluidos |
| Cataluña ↗ D. legislativo 2/2008 · arts. 1–6 | Incluidos | Incluidos | Excepción | Incluidos | Incluidos |
| Madrid ↗ Ley 4/2016 · art. 5 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Excluidos | Excluidos |
| Navarra ↗ Ley Foral 19/2019 · arts. 4–5 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Excluidos | Excluidos |
| Valencia ↗ Ley 2/2023 · arts. 3–4 | Incluidos | Con límites | Excluidos | Excluidos | Excluidos |
| Extremadura ↗ Ley 5/2002 · arts. 1–4 | Incluidos | Incluidos | Excepción | Incluidos | Norma propia |
| Galicia ↗ Ley 4/2017 · arts. 1–4 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Excluidos | Excluidos |
| La Rioja ↗ Ley 10/2023 (derogación) | Ley estatal | Excl. 7/2023 | Excl. 7/2023 | Excl. 7/2023 | Norma propia |
| Murcia ↗ Ley 6/2017 · art. 3 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Excluidos | Excluidos |
| País Vasco ↗ Ley 9/2022 · arts. 2–3 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Supletoria | Norma propia |
| Ceuta ↗ Reglamento 2/2015 · art. 4 | Incluidos | Incluidos | Excluidos | Excluidos | Excluidos |
| Melilla ↗ Reglamento sanidad animal · BOME 2022 | Incluidos | Con límites | Excl. 7/2023 | Norma propia | Norma propia |
Observaciones y excepciones
Notas breves para interpretar las diferencias legislativas de cada territorio.
← Desliza la tabla lateralmente en el móvil para ver todas las columnas. Pulsa el nombre del territorio para consultar la norma oficial. ¹ En Canarias no existe en esta ley una excepción taurina expresa; esto no significa que exista una prohibición estatal general de toda tauromaquia.
Importante: «excluidos» no significa «sin protección»
Las exclusiones de una ley de bienestar animal no suprimen automáticamente la normativa penal, sanitaria, europea, ganadera, cinegética, de conservación de la biodiversidad o sobre espectáculos taurinos que resulte aplicable. La tabla compara ámbitos de aplicación, no proporciona una clasificación de qué territorio protege mejor a sus animales.
Cinco diferencias que conviene conocer
Perros utilizados en caza. La Ley estatal 7/2023 los excluye expresamente. En numerosas normas autonómicas, en cambio, los perros siguen protegidos como animales bajo tenencia humana, aunque la actividad de cazar esté sujeta a reglas propias. No se debe confundir al perro con la especie silvestre objeto de caza.
Animales de producción. Aragón, Cantabria, Extremadura y otras comunidades los incluyen en sus normas generales. País Vasco aplica su ley supletoriamente en aspectos no regulados por las normas sectoriales. En otras comunidades hay exclusiones expresas.
Tauromaquia. Muchas normas prevén exclusiones o excepciones para los espectáculos autorizados. Cataluña mantiene los correbous y la anulación constitucional de su antigua prohibición de corridas; Canarias no incluye una excepción taurina expresa en la Ley 8/1991.
Fauna silvestre. «Fauna libre» se refiere a los animales silvestres en su medio natural, no a la fauna cautiva. Cantabria y Cataluña establecen reglas de protección dentro de sus leyes generales; otros territorios remiten a legislación de conservación de la naturaleza.
Situaciones singulares. La Rioja derogó su ley general de 2018 mediante la Ley 10/2023, sin restablecer automáticamente la norma anterior. Galicia excluye además a todos los équidos; Canarias permite determinadas peleas tradicionales de gallos y Baleares modificó en 2026 su régimen sobre tiro al pichón.
Fuentes: normas oficiales enlazadas en cada fila y Ley estatal 7/2023 (BOE). En el caso de Ceuta y Melilla, los enlaces conducen a sus boletines oficiales. Consulta realizada a 19 de octubre de 2026. La legislación consolidada del BOE tiene carácter informativo.
La protección animal en España sigue dependiendo no solo de la especie, sino también del uso que el ser humano hace de ella. Un perro de compañía y un perro utilizado para la caza pueden estar sometidos a regímenes jurídicos diferentes, pese a tener las mismas capacidades de sentir y sufrir.
Desde AVATMA defendemos que la protección de los animales debe fundamentarse en criterios científicos y de bienestar animal, y no en la actividad a la que estén destinados.
