Protección animal en España

17 comunidades y 2 ciudades autónomas, 19 marcos normativos de protección animal

Actualizado a octubre de 2026

En España, hablar de legislación sobre protección y bienestar animal significa adentrarse en un entramado normativo bastante más complejo de lo que podría parecer.

Junto a la legislación estatal, las comunidades autónomas han ido aprobando a lo largo de las últimas décadas sus propias normas sobre protección y bienestar de los animales. El resultado es un panorama heterogéneo, con leyes de distinto ámbito de aplicación, diferente antigüedad y numerosas modificaciones posteriores.

La propia Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, reconoce en su preámbulo esta realidad al señalar que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han desarrollado un conjunto heterogéneo de normas de diferente alcance.

La aprobación de esta ley estatal pretendió establecer un marco común de protección en todo el territorio español. Sin embargo, no supuso, con carácter general, la desaparición de las legislaciones autonómicas.

Por ello, desde AVATMA hemos considerado necesario revisar cuál es, en octubre de 2026, la situación legislativa de la protección de los animales en España.

No pretendemos únicamente recopilar las normas vigentes. Nos interesa especialmente conocer qué animales protege cada una de ellas, cuáles quedan excluidos de su ámbito de aplicación y qué consecuencias pueden tener esas exclusiones desde el punto de vista de su bienestar.

La Ley estatal 7/2023

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró en vigor el 29 de septiembre de 2023.

Su objeto es establecer un régimen jurídico básico para la protección y garantía de los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad incluidos en su ámbito de aplicación.

La ley regula, entre otras cuestiones, las obligaciones de las personas responsables de animales, su identificación, cría y comercialización, el abandono y la adopción, los centros de protección animal, las colonias felinas, el transporte, determinadas actividades con animales y el régimen de inspección, infracciones y sanciones.

Sin embargo, para valorar el alcance real de una norma de protección animal resulta tan importante conocer qué animales protege como saber cuáles quedan fuera de ella.

Los animales que quedaron fuera de la Ley 7/2023

La Ley 7/2023 establece expresamente una serie de exclusiones de su ámbito de aplicación.

Entre ellas se encuentran:

  • Los animales utilizados en los espectáculos taurinos, regulados por su normativa específica.
  • Los animales de producción, tal como se definen en la legislación correspondiente, salvo determinados supuestos contemplados por la propia ley.
  • Los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluidos los utilizados en docencia, regulados por su normativa específica.
  • Los animales silvestres, salvo los incluidos expresamente en el ámbito de aplicación de la ley.
  • Determinados animales utilizados en actividades profesionales.
  • Los perros de caza, las rehalas y los animales auxiliares de caza, que quedaron expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta ley.

Desde el punto de vista del bienestar animal, estas exclusiones tienen una especial relevancia.

La capacidad de un animal para experimentar dolor, miedo, estrés o sufrimiento no depende de la finalidad para la que las personas lo utilicen ni de la categoría administrativa o legal en la que haya sido incluido. Sin embargo, jurídicamente, esa clasificación puede determinar la normativa que le resulta aplicable y, por tanto, el nivel y el tipo de protección que recibe.

Un perro, por ejemplo, puede encontrarse sometido a un régimen jurídico diferente dependiendo de que sea considerado animal de compañía o sea utilizado para la caza. Del mismo modo, los bovinos utilizados en espectáculos taurinos quedan fuera del régimen de protección establecido por esta ley.

Esta circunstancia será uno de los aspectos a los que prestaremos especial atención al recorrer las diferentes legislaciones autonómicas: qué animales están incluidos, cuáles quedan fuera y qué excepciones establece cada comunidad autónoma.

Las 17 comunidades autónomas

A continuación revisamos la legislación vigente en cada una de las comunidades autónomas, enlazando siempre que sea posible con el texto consolidado oficial, de manera que pueda consultarse la versión actualizada de cada norma.

Andalucía

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, con sus posteriores modificaciones.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección y el bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, especialmente los animales de compañía.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y las prácticas que ocasionen sufrimiento. También regula las condiciones de alojamiento, alimentación, transporte, identificación, venta y atención veterinaria.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley o reciben un tratamiento diferente?

El artículo 2 establece expresamente dos exclusiones: la fauna silvestre y su aprovechamiento, y determinadas actividades taurinas. Otros animales están sujetos también a legislación específica.

  • Tauromaquia: quedan excluidos los espectáculos y festejos taurinos autorizados, los entrenamientos y pruebas funcionales con reses de lidia y las clases prácticas de escuelas taurinas autorizadas.
  • Caza: la fauna silvestre y su aprovechamiento quedan excluidos de esta ley. La actividad cinegética se regula mediante su normativa específica.
  • Fauna silvestre: los animales silvestres están sometidos a la legislación de conservación de la naturaleza y protección de la fauna.
  • Animales de producción: la ley define expresamente los animales de renta y no establece una exclusión general para ellos. Su cría y explotación están sujetas también a normativa ganadera específica.
  • Experimentación animal: no figura como exclusión general en el artículo 2. La ley contempla infracciones relacionadas con la experimentación, además de resultar aplicable la legislación específica sobre animales utilizados con fines científicos.
  • Espectáculos con animales: se prohíben las actividades que impliquen sufrimiento, dolor o tratamientos antinaturales, aunque existen excepciones legales para determinadas actividades, especialmente las taurinas.
  • Peleas de gallos y tiro al pichón: el artículo 4 contempla excepciones para determinadas actividades autorizadas, como las peleas de gallos de selección de cría en las condiciones previstas legalmente y ciertas competiciones federadas de tiro al pichón.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La legislación andaluza no excluye expresamente a los perros de caza de su ámbito de protección.

Por tanto, estos animales están sujetos a las obligaciones generales relativas a alimentación, alojamiento, atención veterinaria y prevención del maltrato.

Sin embargo, la actividad cinegética se rige por su propia normativa, que establece condiciones específicas para su utilización.

Es importante distinguir esta situación de la legislación estatal, ya que la Ley 7/2023 excluye expresamente de su ámbito a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Desde la perspectiva del bienestar animal, la legislación andaluza presenta una característica importante: establece un ámbito de protección que no se limita exclusivamente a los animales de compañía y no excluye de manera general a los animales de producción.

Sin embargo, mantiene excepciones significativas para la tauromaquia y determinadas prácticas tradicionales, como las peleas de gallos autorizadas y algunas competiciones de tiro al pichón.


Aragón

Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, con sus posteriores modificaciones.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección de los animales vertebrados de compañía, los animales domésticos de abasto, trabajo o renta, la fauna silvestre mantenida en cautividad y los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y las prácticas que ocasionen sufrimiento innecesario. También regula las condiciones de alojamiento, alimentación, transporte, identificación y mantenimiento de los animales.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley o reciben un tratamiento diferente?

El artículo 1 establece un ámbito de aplicación relativamente amplio, aunque contempla regímenes específicos para determinadas actividades:

  • Tauromaquia: los espectáculos taurinos se encuentran sometidos a su legislación específica y cuentan con excepciones respecto a determinadas prohibiciones generales de protección animal.
  • Caza y pesca: los animales objeto de estas actividades se rigen por su normativa específica, según establece expresamente el artículo 1.3.
  • Fauna silvestre: los animales que viven en libertad están sometidos a la legislación de conservación de la naturaleza. En cambio, la fauna silvestre mantenida en cautividad sí está incluida en esta ley.
  • Animales de producción: a diferencia de otras comunidades autónomas, están expresamente incluidos los animales domésticos de abasto, trabajo o renta.
  • Experimentación animal: los animales utilizados con fines científicos están incluidos en el ámbito general de la ley, aunque su utilización se encuentra sometida también a normativa específica.
  • Espectáculos con animales: la ley establece prohibiciones frente a las actividades que impliquen maltrato o sufrimiento, con las excepciones previstas legalmente.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La Ley 11/2003 no establece una exclusión general de los perros utilizados para la caza.

Estos animales están sujetos a las obligaciones de protección, alimentación, alojamiento y atención sanitaria establecidas para los animales domésticos.

Sin embargo, la actividad cinegética se encuentra sometida a su propia normativa y determinadas prácticas reciben un tratamiento jurídico diferenciado.

Es importante distinguir esta situación de la legislación estatal, ya que la Ley 7/2023 excluye expresamente de su ámbito a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Desde la perspectiva del bienestar animal, la legislación aragonesa presenta una característica relevante: incluye expresamente a los animales de producción y a los utilizados en experimentación, además de los animales de compañía.

Sin embargo, mantiene diferencias de tratamiento para las actividades taurinas, cinegéticas y otras utilizaciones de animales reguladas mediante legislación específica.


Principado de Asturias

Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Esta ley establece medidas destinadas a proteger a los animales domésticos, salvajes domesticados y mantenidos en cautividad, reconociendo la necesidad de garantizar su bienestar y evitar situaciones de maltrato o sufrimiento innecesario.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y las prácticas que ocasionen sufrimiento. También regula las condiciones de alojamiento, alimentación, transporte, identificación y utilización de animales en diferentes actividades.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley o reciben un tratamiento diferente?

El artículo 2 establece las siguientes exclusiones y excepciones:

  • Tauromaquia: la fiesta de los toros y los encierros se encuentran sometidos a su legislación específica, manteniéndose excepciones respecto a determinadas prohibiciones generales.
  • Caza y pesca: las especies silvestres declaradas objeto de caza o pesca se rigen por su normativa específica, aunque la ley de protección animal resulta aplicable en los demás aspectos.
  • Fauna silvestre: los animales silvestres que viven en su medio natural están sometidos a la legislación de conservación de la naturaleza, con aplicación complementaria de esta ley.
  • Animales de producción: a diferencia de otras comunidades autónomas, la ley asturiana no establece una exclusión general de los animales domésticos destinados a la producción ganadera.
  • Experimentación animal: los animales utilizados con fines científicos están sometidos a legislación específica.
  • Tiro al pichón: la ley contempla expresamente las competiciones controladas por la federación y autorizadas por la administración competente.
  • Fiestas tradicionales: se contemplan excepciones para celebraciones mantenidas ininterrumpidamente durante cien años, siempre que no impliquen tortura, lesiones o muerte del animal.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La legislación asturiana no establece una exclusión general de los perros utilizados en actividades cinegéticas.

Por tanto, estos animales están sujetos a las obligaciones generales de protección y bienestar, aunque su utilización durante la actividad cinegética también se encuentra regulada por la normativa específica de caza.

Es importante distinguir entre los animales utilizados como auxiliares de la caza y las especies silvestres que constituyen el objeto de la actividad cinegética.

Desde la perspectiva del bienestar animal, la legislación asturiana presenta una particularidad relevante: su ámbito de aplicación es relativamente amplio, ya que comprende animales domésticos, salvajes domesticados y mantenidos en cautividad.

Sin embargo, mantiene excepciones para determinadas actividades taurinas, cinegéticas y tradicionales, así como para las competiciones autorizadas de tiro al pichón.


Baleares (Illes Balears)

Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano, modificada por las leyes 10/2003, 9/2017 y 4/2026.

Esta legislación establece medidas destinadas a proteger a los animales domésticos, domesticados y salvajes mantenidos en cautividad, regulando las obligaciones de las personas responsables de su cuidado.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y las prácticas que ocasionen sufrimiento. También regula las condiciones de mantenimiento, transporte, venta y utilización de animales en espectáculos.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley o reciben un tratamiento diferente?

  • Tauromaquia: el artículo 4 establece una excepción expresa para determinadas corridas de toros. La Ley 9/2017 regula los espectáculos taurinos, aunque varias de sus restricciones fueron anuladas por el Tribunal Constitucional.
  • Caza: las modalidades cinegéticas autorizadas quedan exceptuadas de determinadas prohibiciones relativas a espectáculos y actividades con animales. La caza se rige también por su legislación específica.
  • Fauna silvestre: los animales silvestres en libertad quedan fuera del objeto principal de esta ley y están sujetos a la normativa de conservación de la naturaleza.
  • Animales de producción: la ley contempla animales domésticos utilizados con finalidad económica, por lo que no establece una exclusión general de todos los animales de renta. Su explotación también está regulada por normativa ganadera específica.
  • Experimentación animal: los animales utilizados con fines científicos están sometidos a disposiciones específicas de protección y bienestar.
  • Espectáculos con animales: se prohíben los circos con animales, las peleas y los espectáculos que impliquen maltrato o sufrimiento, con las excepciones legalmente previstas.

¿Y los perros utilizados para la caza?

Los perros de caza no quedan excluidos de manera general de la Ley 1/1992 por el hecho de participar en actividades cinegéticas.

Sin embargo, la propia ley contempla excepciones para determinadas prácticas de caza autorizadas por la normativa sectorial.

Por tanto, es necesario distinguir entre la protección de los perros como animales bajo responsabilidad humana y las excepciones aplicables a la actividad cinegética.

¿Qué ha cambiado en 2026?

La Ley 4/2026, de 11 de junio, ha modificado el artículo 4 de la Ley 1/1992, suprimiendo la prohibición específica de determinadas competiciones de tiro al pichón y a la codorniz.

Esta modificación resulta especialmente relevante desde la perspectiva del bienestar animal, ya que elimina una prohibición expresa que figuraba anteriormente en la legislación autonómica.

Desde la perspectiva del bienestar animal, la normativa balear presenta una particularidad importante: incluye animales domésticos destinados a actividades económicas y animales salvajes mantenidos en cautividad, pero mantiene excepciones para determinadas prácticas taurinas y cinegéticas.

La modificación de 2026 constituye otro elemento que debe tenerse en cuenta al analizar la evolución de las garantías legales de protección animal en esta comunidad.


Canarias

Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección de los animales domésticos y, especialmente, de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y las condiciones de mantenimiento que puedan provocar sufrimiento. También regula las obligaciones de los propietarios, las condiciones de alojamiento, alimentación, transporte, cría y venta de animales.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley o reciben un tratamiento diferente?

El artículo 3 establece diversas exclusiones, mientras que el artículo 5 contempla excepciones para determinadas actividades.

  • Caza y pesca: ambas actividades quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la ley y se rigen por su normativa específica.
  • Fauna silvestre: la protección y conservación de los animales silvestres en libertad queda sometida a la legislación específica sobre conservación de la naturaleza.
  • Animales salvajes en cautividad: quedan excluidos del ámbito general de la ley, aunque se exige que no sufran malos tratos y que reciban condiciones adecuadas de alimentación, salubridad e higiene.
  • Animales de producción: no existe una exclusión general expresa de los animales domésticos de renta, aunque su explotación se encuentra sometida también a normativa ganadera específica.
  • Experimentación animal: las actividades científicas y de experimentación, incluida la vivisección, están expresamente excluidas y se rigen por su propia legislación.
  • Peleas de gallos: el artículo 5 permite excepcionalmente su celebración en aquellas localidades donde existía esta tradición, bajo determinadas condiciones. Se prohíbe el acceso a menores de 16 años, se exige que se celebren en recintos cerrados y se limita la apertura de nuevas instalaciones.
  • Tauromaquia: la ley no establece una excepción expresa para las corridas de toros. Su artículo 5 prohíbe con carácter general los espectáculos que impliquen maltrato, crueldad o sufrimiento, salvo la excepción específica de las peleas de gallos.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La actividad cinegética está expresamente excluida de esta legislación y se regula mediante la normativa de caza de Canarias.

Sin embargo, la ley no establece una exclusión general de los perros de caza como animales domésticos. Por tanto, deben distinguirse las obligaciones relativas a su cuidado y bienestar de las normas que regulan su utilización durante la actividad cinegética.

Desde la perspectiva del bienestar animal, Canarias presenta una particularidad especialmente significativa: aunque la ley prohíbe los espectáculos que impliquen crueldad o sufrimiento, mantiene una excepción expresa para las peleas de gallos tradicionales.

La propia exposición de motivos reconoce el carácter cruento de estas prácticas y plantea limitar su expansión, pero no establece su prohibición absoluta.

También resulta relevante que la legislación canaria no contemple una excepción taurina equivalente a la existente en otras comunidades autónomas.


Cantabria

Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, con sus posteriores modificaciones.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección de los animales en su relación con los seres humanos, incluyendo animales de compañía, animales de renta y fauna silvestre.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las condiciones de alojamiento inadecuadas y las prácticas que ocasionen sufrimientos injustificados. También regula la alimentación, el transporte, la identificación, las condiciones sanitarias y las obligaciones de los propietarios.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley o reciben un tratamiento diferente?

La legislación cántabra presenta un ámbito de aplicación amplio, aunque establece disposiciones específicas y excepciones para determinadas actividades.

  • Tauromaquia: los espectáculos taurinos están sometidos a su legislación específica. Es necesario distinguir las prohibiciones generales de maltrato de las excepciones aplicables a los festejos autorizados.
  • Caza y pesca: ambas actividades se encuentran reguladas por su normativa específica. El artículo 3 contempla expresamente el aprovechamiento de determinadas especies silvestres mediante la caza y la pesca.
  • Fauna silvestre: a diferencia de otras leyes autonómicas centradas exclusivamente en animales de compañía, la legislación cántabra incorpora medidas de protección de la fauna silvestre, aunque su conservación y aprovechamiento también están sometidos a normas sectoriales.
  • Animales de producción: no están excluidos de manera general. La ley establece obligaciones relativas a las condiciones de alojamiento, alimentación, higiene y sanidad de los animales de renta.
  • Experimentación animal: la utilización de animales con fines científicos está sometida a legislación específica, además de las disposiciones generales que puedan resultar aplicables.
  • Parques zoológicos y animales en cautividad: la ley contempla obligaciones y controles para estas instalaciones, que también se encuentran sometidas a su normativa específica.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La Ley 3/1992 no establece una exclusión general de los perros utilizados en actividades cinegéticas.

Estos animales están sujetos a las obligaciones de protección, alimentación, alojamiento y atención sanitaria previstas en la legislación autonómica.

Sin embargo, su utilización durante la actividad cinegética se encuentra sometida también a la normativa específica de caza.

Desde la perspectiva del bienestar animal, Cantabria presenta una particularidad relevante: su legislación no se limita a los animales de compañía, sino que incorpora disposiciones relativas a los animales de producción y a la fauna silvestre.

Resulta especialmente significativo que el artículo 3 establezca medidas de protección de la fauna silvestre y, al mismo tiempo, contemple su aprovechamiento mediante actividades cinegéticas y pesqueras autorizadas.

También merece destacarse la antigüedad de la norma, aprobada en 1992, aunque posteriormente modificada.


Castilla-La Mancha

Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección y el bienestar de los animales, reconociendo expresamente su condición de seres sintientes y la necesidad de evitar el maltrato, el abandono, el sufrimiento físico y las alteraciones de su bienestar conductual.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición de las mutilaciones estéticas, el mantenimiento permanente de animales atados o encadenados, las peleas entre animales y la utilización de especies de fauna silvestre en circos.

También regula las condiciones de alojamiento, alimentación, transporte, identificación, atención veterinaria, cría y venta de animales.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley?

El artículo 1 establece expresamente las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: quedan excluidos los animales utilizados en espectáculos taurinos y festejos taurinos populares autorizados.
  • Fauna silvestre: se excluyen los animales silvestres, las especies exóticas invasoras y las aves de cetrería, sometidos a legislación específica.
  • Animales de producción: quedan excluidos los destinados a explotaciones ganaderas y otros aprovechamientos productivos, incluidos los animales criados para determinadas actividades comerciales o cinegéticas, con las particularidades previstas en la definición legal.
  • Experimentación animal: quedan excluidos los animales utilizados con fines científicos y experimentales.
  • Parques zoológicos: los animales mantenidos en estas instalaciones se rigen por su normativa específica.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La ley incluye expresamente dentro de la definición de animales de compañía a todos los perros, gatos y hurones, independientemente de su utilización.

Por tanto, los perros de caza no quedan excluidos de forma general de esta legislación autonómica.

Sin embargo, el artículo 4 establece que la acción de cazar no se considera, a determinados efectos de la ley, una situación de peligro ni maltrato, incluidos los animales auxiliares del cazador.

Además, el artículo 5 contempla excepciones relacionadas con la actividad cinegética, que se encuentra regulada también por su legislación específica.

Desde la perspectiva del bienestar animal, Castilla-La Mancha presenta una particularidad importante: reconoce expresamente a los animales como seres sintientes, pero excluye de su ley general a los animales de producción y a los utilizados en espectáculos taurinos.

También resultan especialmente relevantes las excepciones relativas al tiro al pichón, el entrenamiento de galgos mediante vehículos y determinadas actuaciones relacionadas con la caza.


Castillla y León

Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, modificada, entre otras disposiciones, por la Ley 2/2017, de 4 de julio.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección y el bienestar de los animales de compañía, regulando las obligaciones de sus propietarios y responsables.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, el mantenimiento permanente de animales atados o inmovilizados y las condiciones de alojamiento inadecuadas. También regula la alimentación, la atención veterinaria, el transporte, la identificación y las condiciones de mantenimiento de los animales.

La legislación incluye expresamente a todos los perros y gatos, independientemente de su utilización, así como a los équidos destinados al ocio o al deporte, siempre que su tenencia no tenga fines productivos o comerciales.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley?

El artículo 3 establece expresamente las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: quedan excluidos los animales utilizados en espectáculos taurinos y escuelas taurinas.
  • Caza y pesca: ambas actividades están excluidas del ámbito de aplicación de esta ley y se rigen por su normativa específica.
  • Fauna silvestre: los animales silvestres quedan excluidos de esta legislación, estando sujetos a las normas específicas de protección y conservación de la naturaleza.
  • Animales de producción: quedan excluidos los animales destinados a explotaciones ganaderas y otros aprovechamientos productivos.
  • Experimentación animal: quedan excluidos los animales utilizados con fines científicos, incluida la experimentación, la educación y la docencia.
  • Parques zoológicos: los animales mantenidos en estas instalaciones se encuentran excluidos y sometidos a su legislación específica.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La modificación introducida por la Ley 2/2017 establece expresamente que todos los perros y gatos son considerados animales de compañía, independientemente del fin al que estén destinados o del lugar donde habiten.

Por tanto, los perros utilizados para la caza no quedan excluidos de forma general de la protección establecida por esta ley.

Sin embargo, la actividad cinegética está expresamente excluida y se encuentra regulada por su normativa específica.

Es importante distinguir entre las obligaciones de protección y bienestar aplicables a los perros y las disposiciones que regulan su utilización durante la actividad cinegética.

Desde la perspectiva del bienestar animal, resulta especialmente relevante la inclusión expresa de todos los perros y gatos, independientemente de su utilización, así como de determinados équidos destinados al ocio o al deporte.

También merece destacarse que la ley mantiene una excepción para las mutilaciones destinadas a conservar características propias de la raza, una previsión que debe interpretarse teniendo en cuenta las prohibiciones y exigencias de la legislación estatal y europea aplicable.


Cataluña (Catalunya)

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, con sus posteriores modificaciones, incluida la Ley 11/2026, de 9 de julio.

La legislación catalana establece medidas para proteger a los animales y garantizar su bienestar, reconociendo su capacidad de experimentar sufrimiento físico y psíquico.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato y abandono, las mutilaciones injustificadas, las peleas de animales y determinadas actividades que les ocasionen sufrimiento. También establece obligaciones de identificación, atención y mantenimiento de los animales de compañía.

¿Qué ocurre con los animales utilizados en otras actividades?

  • Tauromaquia: Cataluña prohibió las corridas de toros mediante la Ley 28/2010. Sin embargo, el Tribunal Constitucional anuló esta prohibición en 2016. Por tanto, no puede afirmarse que las corridas de toros estén actualmente prohibidas por aquella ley autonómica.
  • Correbous: las fiestas tradicionales con toros y novillos continúan reguladas mediante una legislación específica que permite su celebración bajo determinadas condiciones.
  • Caza y pesca: estas actividades se rigen por sus respectivas normativas específicas. Los animales utilizados en ellas no quedan necesariamente excluidos de todas las disposiciones generales de protección.
  • Animales de producción: cuentan con disposiciones específicas y están sujetos también a la normativa ganadera y de bienestar animal aplicable.
  • Experimentación animal: está sometida a legislación específica que regula la utilización de animales con fines científicos.
  • Fauna silvestre: la propia ley catalana contiene disposiciones de protección de la fauna autóctona, por lo que no puede considerarse excluida en su conjunto.

Desde la perspectiva del bienestar animal, la legislación catalana presenta diferencias importantes en función de la especie y de la utilización de los animales. La continuidad de celebraciones tradicionales con toros, la actividad cinegética y la utilización de animales en producción y experimentación plantean cuestiones específicas que deben analizarse junto con sus respectivas normativas.


Comunidad de Madrid

Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección y el bienestar de los animales de compañía, prohibiendo el maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y otras prácticas que puedan provocarles sufrimiento.

También regula la identificación, las condiciones de alojamiento, la atención veterinaria y las obligaciones de los propietarios y responsables de los animales.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley?

El artículo 5 establece expresamente las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: los animales utilizados en espectáculos taurinos y espectáculos taurinos populares autorizados.
  • Fauna silvestre: excluida del ámbito de aplicación de esta ley.
  • Animales de producción: destinados a actividades ganaderas y productivas.
  • Experimentación animal: los utilizados con fines científicos y experimentales.
  • Parques zoológicos: los animales mantenidos en estas instalaciones, sujetos a legislación específica.

¿Y qué ocurre con la caza?

La actividad cinegética se regula mediante su legislación específica. No obstante, los perros utilizados para la caza no quedan automáticamente excluidos de la legislación autonómica de protección de animales de compañía.

Desde la perspectiva del bienestar animal, la ley madrileña establece una protección específica para los animales de compañía, pero mantiene importantes exclusiones relacionadas con la tauromaquia, la producción ganadera, la experimentación y otros usos de los animales.


Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, modificada por la Ley Foral 18/2022, de 13 de junio.

Esta legislación establece medidas destinadas a garantizar el bienestar de los animales de compañía, evitar el maltrato y el abandono y fomentar la tenencia responsable.

Entre sus disposiciones destacan la obligación de proporcionar atención veterinaria, alimentación adecuada, libertad de movimientos y condiciones que permitan desarrollar comportamientos propios de cada especie. También regula la identificación, la adopción, la cría y las colonias felinas.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley?

El artículo 4, modificado en 2022, establece expresamente las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: animales utilizados en espectáculos taurinos.
  • Caza: fauna silvestre considerada pieza de caza y actividad cinegética reglada.
  • Fauna silvestre: animales silvestres, sujetos a normativa específica.
  • Animales de producción: destinados a explotaciones ganaderas y otros aprovechamientos productivos, con las particularidades previstas en la propia ley.
  • Experimentación animal: animales utilizados con fines científicos.
  • Parques zoológicos: animales mantenidos en estas instalaciones.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La ley incluye expresamente a todos los perros, gatos y hurones dentro de la definición de animales de compañía, independientemente de su utilización. Por tanto, los perros de caza no quedan excluidos de forma general de esta protección.

Desde la perspectiva del bienestar animal, resulta especialmente relevante la modificación de 2022, que incorporó expresamente la actividad cinegética reglada a las exclusiones.


Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana)

Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía y otras Medidas de Bienestar Animal, con sus posteriores modificaciones.

Esta ley establece medidas para garantizar la protección y el bienestar de los animales de compañía, reconociendo sus necesidades físicas y etológicas y regulando las obligaciones de las personas responsables de su cuidado.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato y el abandono, las mutilaciones injustificadas y las prácticas que ocasionen sufrimiento. Regula también la identificación, la atención veterinaria, los centros de acogida, la cría, la venta y las condiciones de mantenimiento de los animales.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley?

El artículo 4 establece expresamente las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: animales utilizados en espectáculos taurinos y festejos taurinos tradicionales autorizados.
  • Fauna silvestre: incluidos los animales salvajes que viven en su medio natural.
  • Animales de producción: destinados a explotaciones ganaderas, incluida la acuicultura y la piscicultura.
  • Especies cinegéticas: animales destinados a actividades cinegéticas, sometidos a su normativa específica.
  • Experimentación animal: animales utilizados con fines científicos y experimentales.
  • Animales federados para la práctica deportiva: sujetos a los reglamentos de sus respectivas federaciones y a la normativa específica.

Estas exclusiones tienen excepciones para determinadas medidas de bienestar animal contempladas en el título VIII de la propia ley.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La ley incluye dentro de su ámbito de aplicación las instalaciones destinadas a perros de caza, como rehalas, jaurías y perreras deportivas.

Por tanto, los perros utilizados para la caza no quedan excluidos de forma general de esta legislación autonómica, aunque la actividad cinegética y las especies objeto de caza se encuentran sometidas a normas específicas.

Desde la perspectiva del bienestar animal, la legislación valenciana establece medidas de protección para los animales de compañía y contempla determinadas prohibiciones que afectan también a otros animales.

Sin embargo, mantiene exclusiones importantes relacionadas con la tauromaquia, la producción ganadera, la fauna silvestre, la experimentación y determinadas actividades deportivas.


Extremadura

Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sus posteriores modificaciones.

Esta ley establece medidas destinadas a proteger a los animales domésticos, tanto de compañía como de renta, y a los animales salvajes mantenidos en cautividad.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y las condiciones de mantenimiento que ocasionen sufrimiento. También regula las obligaciones de los propietarios, los centros de recogida y las condiciones de alojamiento y transporte.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley o reciben un tratamiento diferente?

  • Tauromaquia: el artículo 4.2 exceptúa expresamente de la prohibición de espectáculos que impliquen crueldad o sufrimiento a las corridas de toros, tentaderos, herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos autorizados.
  • Caza: la actividad cinegética está sometida a legislación específica. La ley contempla expresamente la utilización de animales para la caza, pero no establece una exclusión general de todos los perros de caza.
  • Fauna silvestre: las especies autóctonas y la fauna silvestre en libertad se encuentran fuera del ámbito general de esta ley, al estar sometidas a la normativa de conservación de la naturaleza.
  • Animales de producción: a diferencia de otras comunidades, los animales domésticos de renta están expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, aunque también están sujetos a normativa ganadera específica.
  • Experimentación animal: la utilización de animales con fines científicos está regulada por disposiciones específicas.
  • Espectáculos con animales: se prohíben las peleas de animales y las actividades que impliquen crueldad o maltrato, pero se mantienen las excepciones legales para determinados espectáculos taurinos.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La legislación extremeña no excluye expresamente a todos los perros de caza de su ámbito de protección. Sin embargo, la actividad cinegética cuenta con regulación propia y determinadas prácticas reciben un tratamiento jurídico diferenciado.

Desde la perspectiva del bienestar animal, resulta especialmente significativo que la ley incluya expresamente a los animales domésticos de renta, mientras mantiene excepciones para determinadas actividades taurinas.


Galicia

Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, con sus posteriores modificaciones.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección y el bienestar de los animales de compañía, reconociendo su condición de seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y las prácticas que ocasionen sufrimiento. También regula la identificación, la cría, la venta, los centros de protección animal y las obligaciones de los propietarios.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley?

El artículo 2 establece expresamente las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: animales utilizados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.
  • Animales de producción: aquellos destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.
  • Équidos: todos los animales pertenecientes a la familia de los équidos, independientemente de su utilización.
  • Fauna silvestre: animales silvestres que viven en su medio natural.
  • Experimentación animal: animales utilizados con fines científicos o de investigación.
  • Parques zoológicos: sus colecciones de animales están sometidas a normativa específica, aunque esta ley se aplica supletoriamente en los aspectos no regulados por aquella.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La ley gallega no establece una exclusión general de los perros utilizados en actividades cinegéticas.

De hecho, contempla expresamente las perreras deportivas destinadas a la cría y mantenimiento de perros para la caza, estableciendo requisitos específicos para estas instalaciones.

La actividad cinegética y las especies objeto de caza están sometidas a su propia legislación, pero los perros utilizados para esta actividad mantienen las obligaciones generales de protección y bienestar previstas en la normativa autonómica.

Desde la perspectiva del bienestar animal, resulta especialmente relevante la exclusión expresa de todos los équidos, incluidos aquellos que no están destinados a la producción.

También destaca la exclusión de los animales utilizados en espectáculos taurinos, mientras que los perros de caza no quedan excluidos de manera general.


La Rioja

Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Rioja presenta una situación legislativa particular. En 2018 aprobó una ley autonómica de protección animal que regulaba el bienestar, la tenencia responsable, la identificación, la esterilización y la protección frente al abandono y el maltrato.

Sin embargo, esta norma fue derogada íntegramente el 8 de agosto de 2023, mediante la Ley 10/2023.

La Ley 6/2018 había sustituido a la anterior Ley 5/1995, que también había quedado derogada. La derogación de 2023 no restableció expresamente aquella legislación anterior.

¿Qué protección reciben actualmente los animales?

Tras la derogación de la Ley 6/2018, la protección animal en La Rioja depende fundamentalmente de la legislación estatal, de las disposiciones autonómicas sectoriales que continúan vigentes y de la normativa europea aplicable.

Entre las principales normas estatales se encuentran la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y el Código Penal, que contempla delitos relacionados con el maltrato y el abandono animal.

¿Qué animales quedan fuera de la Ley 7/2023 o reciben un tratamiento diferente?

  • Tauromaquia: los animales utilizados en espectáculos taurinos están excluidos de la Ley 7/2023 y sometidos a su legislación específica.
  • Caza: los animales silvestres objeto de aprovechamiento cinegético se rigen por la normativa de caza y conservación de la naturaleza.
  • Fauna silvestre: está sometida principalmente a la legislación de biodiversidad y conservación.
  • Animales de producción: quedan excluidos de la Ley 7/2023 y se encuentran sujetos a normativa específica de bienestar ganadero.
  • Experimentación animal: los animales utilizados con fines científicos se rigen por legislación específica.
  • Animales utilizados en determinadas actividades profesionales y deportivas: reciben un tratamiento diferenciado conforme a las exclusiones establecidas en la legislación estatal.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La Ley 7/2023 excluye expresamente de su ámbito a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

La exposición de motivos de la Ley 10/2023 menciona precisamente esta diferencia entre la legislación estatal y la antigua normativa riojana como uno de los argumentos utilizados para justificar su derogación.

Estos animales continúan sujetos a las disposiciones europeas, estatales y autonómicas que les resulten aplicables, así como a la protección penal correspondiente.

Otras particularidades relevantes para el bienestar animal

La derogación de la Ley 6/2018 eliminó una regulación autonómica que incluía obligaciones específicas relativas a la esterilización, el sacrificio de animales de compañía y las condiciones de mantenimiento y protección.

La legislación estatal establece actualmente algunas obligaciones equivalentes, aunque no reproduce necesariamente todas las previsiones de la norma riojana derogada.

Desde la perspectiva del bienestar animal, el aspecto más relevante de La Rioja es la derogación completa de su ley autonómica de 2018, sin que la propia ley derogatoria aprobara un nuevo régimen general que la sustituyera.

Esta circunstancia debe tenerse especialmente en cuenta al comparar las garantías legales de protección animal entre las diferentes comunidades autónomas.


Región de Murcia

Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Esta ley establece medidas destinadas a garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales de compañía, con el objetivo de prevenir el maltrato, el abandono y las situaciones de sufrimiento físico o psíquico.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono y las prácticas que ocasionen sufrimiento injustificado. También regula las condiciones de alojamiento, alimentación, transporte, identificación, atención veterinaria, cría, venta y recogida de animales abandonados.

La ley contempla expresamente la protección de perros, gatos, hurones, conejos y roedores no destinados a la producción alimentaria, así como determinadas aves, reptiles, anfibios, invertebrados y peces ornamentales.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley?

El artículo 3 establece expresamente las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: quedan excluidas las reses de lidia y los animales que participen en espectáculos regulados por la legislación taurina.
  • Caza: quedan excluidas las especies cinegéticas, sometidas a su normativa específica.
  • Pesca: se excluyen las especies acuáticas en el ámbito pesquero y piscícola.
  • Fauna silvestre: quedan excluidos los animales silvestres que viven en su entorno natural.
  • Animales de producción: quedan excluidos los destinados a explotaciones ganaderas y otros aprovechamientos productivos, con una excepción para determinados animales mantenidos sin finalidad comercial o lucrativa.
  • Experimentación animal: quedan excluidos los animales utilizados con fines científicos y experimentales.
  • Colombicultura y colombofilia: los animales utilizados en estas actividades quedan expresamente excluidos.
  • Otros animales: la ley excluye también, con carácter general, aquellos que dispongan de regulación específica.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La legislación murciana incluye a los perros dentro de la definición de animales de compañía y no establece una exclusión general de los perros utilizados para la caza.

Por tanto, estos animales están sujetos a las obligaciones de protección, alimentación, alojamiento, atención veterinaria y prevención del maltrato.

Sin embargo, las especies cinegéticas están excluidas de esta ley y la actividad de caza se encuentra sometida a su normativa específica.

Desde la perspectiva del bienestar animal, resulta especialmente relevante que Murcia prohíba expresamente el tiro al pichón y los circos con animales silvestres.

También merece destacarse la exclusión de la colombicultura y la colombofilia, así como la aplicación de determinadas medidas de protección a animales de especies productivas mantenidos sin finalidad comercial.


País Vasco (Euskadi)

Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.

Esta ley sustituyó a la anterior Ley 6/1993 y establece medidas destinadas a garantizar la protección y el bienestar de los animales domésticos, los animales silvestres mantenidos en cautividad o bajo control humano y los animales silvestres urbanos.

Reconoce expresamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, con necesidades etológicas propias que deben respetarse.

Entre sus disposiciones destacan la prohibición del maltrato, el abandono, las mutilaciones injustificadas y las prácticas que ocasionen sufrimiento. También regula la identificación, el transporte, la cría, la venta, los centros de acogida, las colonias felinas y las obligaciones de las personas responsables de los animales.

¿Qué animales quedan fuera de esta ley o reciben un tratamiento diferente?

El artículo 3 establece expresamente las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: los espectáculos taurinos reglados quedan excluidos y se rigen por su legislación específica.
  • Caza: la actividad cinegética queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley y está sometida a su normativa propia.
  • Pesca: también queda expresamente excluida y se rige por legislación específica.
  • Fauna silvestre: la protección y conservación de los animales silvestres en su medio natural queda fuera de esta ley, aunque esta sí contempla la protección de animales silvestres urbanos y mantenidos en cautividad.
  • Plagas urbanas: su control y tratamiento están expresamente excluidos.

¿Y los animales de producción y experimentación?

A diferencia de otras comunidades autónomas, la legislación vasca no los excluye completamente.

El artículo 3.2 establece que la ley también será aplicable a los animales de producción o renta y a los utilizados en experimentación y otros fines científicos en aquellos aspectos no regulados por su legislación sectorial.

Además, les resulta aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V de esta ley.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La legislación vasca contempla la categoría de animales de compañía auxiliares, que incluye a los perros utilizados en determinadas actividades, entre ellas la caza.

Por tanto, los perros de caza no quedan excluidos de forma general de las obligaciones de protección y bienestar animal.

Sin embargo, la actividad cinegética está expresamente excluida del ámbito de aplicación de la ley y se regula mediante su normativa específica.

Esta distinción resulta importante para diferenciar las condiciones de mantenimiento y cuidado de los perros de las prácticas permitidas durante la actividad cinegética.

Desde la perspectiva del bienestar animal, destaca especialmente el amplio ámbito de aplicación de la legislación vasca, que incluye a los animales silvestres urbanos y contempla protección complementaria para los animales de producción y experimentación.

Sin embargo, mantiene exclusiones expresas para la tauromaquia, la caza y la pesca, actividades sometidas a sus respectivos regímenes jurídicos.


Ceuta

Reglamento 2/2015, de 23 de marzo, para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Esta normativa regula la protección de los animales de compañía, estableciendo obligaciones de alimentación, alojamiento, identificación, atención veterinaria y prevención del maltrato y abandono. También contempla la gestión de colonias felinas.

¿Qué animales quedan fuera de esta normativa?

El artículo 4 establece las siguientes exclusiones:

  • Tauromaquia: animales utilizados en espectáculos taurinos.
  • Fauna silvestre: animales silvestres, salvo los considerados de compañía.
  • Animales de producción: destinados a explotaciones ganaderas.
  • Experimentación animal: animales utilizados con fines científicos.
  • Perros de servicios oficiales: pertenecientes a cuerpos de seguridad, Fuerzas Armadas, bomberos y servicios de rescate.

¿Y los perros de caza?

No están expresamente excluidos del reglamento local, aunque sí de la Ley estatal 7/2023. Continúan sujetos a las demás normas de protección animal aplicables.

Desde la perspectiva del bienestar animal, destaca la exclusión de los perros de servicios oficiales, mientras que los perros de caza no figuran entre las exclusiones expresas del reglamento.



Melilla

Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, actualizado y publicado en el Boletín Oficial de Melilla el 25 de noviembre de 2022.

Melilla dispone de una normativa propia que regula la sanidad, protección y tenencia de animales, complementada por la legislación estatal, especialmente la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

El reglamento reconoce a los animales como seres sensibles y establece obligaciones relativas a su alimentación, alojamiento, identificación, atención veterinaria y prevención del maltrato.

¿Qué animales quedan fuera de la legislación general de animales de compañía o reciben un tratamiento diferente?

  • Tauromaquia: los animales utilizados en espectáculos taurinos están excluidos de la Ley estatal 7/2023.
  • Caza: la actividad cinegética y los animales auxiliares de caza cuentan con regulación específica.
  • Animales de producción: se encuentran sometidos principalmente a la legislación de bienestar ganadero.
  • Fauna silvestre: su protección se regula mediante la normativa de biodiversidad y conservación.
  • Experimentación animal: está sometida a legislación científica y de bienestar animal específica.

¿Y los perros utilizados para la caza?

La Ley estatal 7/2023 excluye expresamente a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. No obstante, siguen sujetos a las demás obligaciones legales de protección y prevención del maltrato que les resulten aplicables.

Otras particularidades relevantes

En 2024, Melilla aprobó un Reglamento del Sistema de Registros en materia de Protección Animal, que contempla registros de entidades protectoras, colonias felinas, criadores y profesionales del comportamiento animal.

Desde la perspectiva del bienestar animal, destaca la existencia de una regulación sanitaria local que debe interpretarse conjuntamente con la legislación estatal y las normas específicas aplicables a cada categoría de animales.