SENTENCIA JUDICIAL CONTRA EL MALTRATO ANIMAL EN POZA DE LA SAL (BURGOS).

Expediente sancionador por usar gallos y conejos en la «Danza del Escarrete».

El festejo consiste en atar a los animales por las patas mientras la gente reza un rosario en la iglesia y posteriormente se les lleva colgados de una percha boca abajo en procesión. Luego, en la plaza del pueblo, los jóvenes danzan a su alrededor. Los animales son colocados uno a uno atados por una de sus patas a un pequeño poste, mientras el resto permanece colgado de la percha.

 

 

Demandante: Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar Animal (ANPBA). Peritaje hecho por José Enrique Zaldívar Laguía, presidente de AVATMA. Informe técnico veterinario hecho por Mayte Alonso, veterinaria de AVATMA, y suscrito por los socios de AVATMA.

informe técnico veterinario presentado

Demandados: Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Poza de la Sal.

En el año 2014 la Junta de Castilla y León, a través de su servicio de Agricultura y Ganadería, archivó una denuncia por maltrato animal interpuesta por ANPBA, que fue recurrida por esta misma asociación. Dicho recurso fue admitido por el juzgado de la contencioso administrativo número 1 de Burgos, emplazando a las partes a presentar los escritos de demanda y de contestación. Ante las discrepancias, se propusieron diversas pruebas, entre las que figuraban las periciales. Por la parte demandante el perito fue nuestro presidente, José Enrique Zaldívar Laguía. 

Lo que se pretendía por parte de la ANPBA, es que el juzgado condenara a las administraciones demandadas a que iniciara y tramitara el expediente sancionador por el uso de gallos y conejos en el festejo «Danza del Escarrete» en el municipio de Poza de la Sal, con el fin de sancionar a los responsables, al considerar que se vulneraba la Ley 5/97 de 24 de abril de Protección Animal de Castilla y León.

El gobierno de esta comunidad autónoma negaba que el uso de estos animales implique tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato a través de un informe pericial firmado por un veterinario adscrito a la Junta de Castilla y León.

En dicho informe negaba la existencia de padecimiento en los animales que se utilizan en la fiesta. El ayuntamiento de Poza de la Sal, argumenta en su defensa, que estos animales están excluidos de la Ley de Protección Animal en su comunidad al tener la consideración de animales domésticos o de renta o criados para el aprovechamiento de sus producciones, y que, aunque se usan en el festejo, no se evita dicha finalidad, y en cualquier caso se autoriza en espectáculos que no conllevan maltrato, crueldad, tortura o sufrimiento, ni son objeto de tratamientos antinaturales.

La jueza considera que la parte demandada, la Junta de Castilla y León, y el ayuntamiento de Poza de la Sal, no han sido capaces de probar que estos animales no sufren padecimiento y tampoco que estos animales gozan de una eficaz protección evitándoles tratos degradantes, crueles o simplemente abusivos por parte del hombre. 

La jueza estima que siendo empleados con un fin distinto al aprovechamiento de su producción, además concurren indicios bastantes/prueba, de que sí sufren algún tipo de padecimiento. 

Además, la Ley de Protección Animal, deja claro que no se les puede imponer la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio y que prohíbe la utilización de animales vivos en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que supongan tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato, o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

El archivo de la primera denuncia se basó en el informe veterinario del Coordinador veterinario de la Unidad de Veterinaria de Briviesca, en el que decía: 

«No se produce maltrato, ni daño físico a los animales, aparte del posible estrés que les pueda producir permanecer atados ante la presencia de público o suspendidos durante el trayecto de la iglesia a la plaza de la percha del Mayordomo», y añadía: «la fiesta no provoca tortura, padecimiento o sufrimiento sin muerte de los animales que intervienen», rechazando el informe veterinario que la parte demandante presentó firmado por José Enrique Zaldívar Laguía. 

La jueza estima que el técnico veterinario nombrado por la administración, admite el estrés de los animales empleados, hecho que reitera en el juicio. Esta cuestión, añade la jueza, no es baladí, toda vez que el veterinario de la parte demandante, José Enrique Zaldívar Laguía, insiste en el estrés que padecen estos animales, recordando su análisis cuando dijo literalmente: 

«Un animal sufre cuando, teniendo cubiertas todas sus necesidades vitales, el sujeto no puede realizar acciones por estar éstas limitadas, como sucede en este caso al encontrase inmovilizados; cuando la respuesta al estrés realmente amenaza el bienestar del animal, se dice que padece distress, lo que resulta evidente en los animales utilizados».

Confirma de esta manera que estos animales sufren maltrato físico y psicológico injustificado que les provoca sufrimiento. Planteamiento que vuelve a exponer de forma pormenorizada en la vista Y QUE LOGRA LA CONVICCIÓN DE ESTA JUZGADORA, no solo por su cumplida justificación, sino, y, fundamentalmente porque aún en base a una menor justificación es una de las conclusiones que ofrece el otro perito, el de la parte demandada cuando confirma la concurrencia de estrés en los animales que ahora se estudian, cuando declara: «sí, hay estrés en los conejos y gallos, aunque no sea capaz de valorarlo de forma objetiva».

Ello no sólo corrobora la existencia de padecimiento en estos animales sino también que dicho profesional no ha entrado en su detallado estudio y valoración, por no haber sido capaz de hallar criterio objetivo para hacerlo. 

SENTENCIA:

Se estima parcialmente el recurso, declarando nula la resolución y condenando a la administración demandada a que realice las gestiones procedentes para dar inicio y tramite el correspondiente expediente sancionador hasta que recaiga resolución que ponga fin al expediente.

La parte demandada tiene 15 días para apelar la sentencia.

 

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Nota-Sentencia Juzgado1. EscarreteNota-Sentencia Juzgado2 Escarrete