Peleas de gallos: Maltrato Animal Legalizado

PELEAS DE GALLOS EN ESPAÑA

Dividimos este artículo en dos partes, en la primera hablaremos de las peleas legales en España, las que se organizan en Andalucía y Canarias; en la segunda, intentaremos hablar sobre la parte oscura de este negocio, que se da principalmente en la zona del Levante español, con especial intensidad en Murcia.

En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y su práctica está perseguida penalmente. El Código Penal español contempla, desde 2015, penas de prisión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos. 

Las peleas de gallos están prohibidas en todo el territorio nacional, a excepción de Andalucía y las Islas Canarias, donde se pueden realizar con ciertas limitaciones que analizaremos a continuación.

PELEAS LEGALES:

En Andalucía, la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales, en su artículo 4 y la Resolución de 3 de diciembre de 2004, excepcionan esta actividad, señalando que quedan prohibidas “las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios”. 

Dichas actividades sólo podrán ser organizadas por peñas o asociaciones inscritas en los correspondientes registros públicos de la Junta de Andalucía y en criaderos o locales cerrados y debidamente autorizados por el respectivo ayuntamiento, que no tendrán la consideración de establecimiento público a los efectos de la legislación vigente, por lo que no es necesario ni procedente el otorgamiento a los mismos de licencia municipal de apertura, no podrán acudir menores de 16 años, aunque vayan acompañados de un adulto.

Las peleas de gallos que se celebren conforme a estas limitaciones no tendrán bajo ningún concepto la consideración de espectáculo público o actividad recreativa ,conforme la Ley 13/1999 de 15 de diciembre y normativa de desarrollo, por lo que estarán reservadas exclusivamente a los socios de las entidades organizadoras o de otras igualmente inscritas y con la misma finalidad y requisitos, nunca al público en general.

Las peleas de gallos para selección de cría que se puedan celebrar conforme a lo previsto en la Resolución de 3 de diciembre de 2004, por la que se interpreta y aclara el artículo 4.2.c )de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de protección de los animales, por lo que se refiere a las peleas de gallos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán cumplir lo previsto en el reglamento aprobado a tal efecto por la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español. En dicho reglamento, en su artículo 1.3, dice: “Los gallos que concurran a las peleas de selección, como es costumbre y tradición, deberán estar afeitados de cresta, barbas y pelados como mínimo de muslos, la golilla deberá estar recortada entre 2 y 3 cm. por encima de los hombrillos, no admitiéndose cuellos raspados…” ¿Es esto compatible con las leyes de protección animal? Y sobre todo: ¿Es admisible que estas prácticas no las haga un veterinario con los medios adecuados?

También dice ese mismo apartado 3 del reglamento: “Los gallos serán reconocidos por el Sr. Juez, si éste estimase que un gallo se encuentra enfermo no será admitido para la pelea y no se meterá en las taquillas del reñidero, permaneciendo en el cajón de transporte de su propietario. Si se trata de enfermedad contagiosa, se le hará salir inmediatamente del cuarto de taquillas e igualmente a los gallos que procedan de la misma gallera, aunque estos no presenten síntomas de enfermedad.” Lo que no indica en ningún sitio es que el juez sea Veterinario, o al menos que un veterinario realice ese examen previo al combate, porque de otra manera ¿Cómo puede estar capacitado para decir que un gallo se encuentra enfermo y si esa enfermedad es contagiosa o no? Cosas de las leyes…

El Comité Permanente del Convenio Europeo sobre la protección de los animales en las explotaciones, ha adoptado una serie de recomendaciones respecto a las aves, específicamente sobre los tratamientos y las prácticas quirúrgicas reguladas. Además, en Andalucía, también es de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de protección de los animales, y según esta ley, queda prohibido:

• Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les provoque sufrimientos o daños injustificados.

• Practicar mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna, salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad. Se entenderá por mutilación una operación practicada para fines distintos de los terapéuticos y que entrañe daño o pérdida de una parte sensible del cuerpo (como la cresta, barbillas y orejillas) o la modificación de la estructura ósea, o que pueda causar dolor o angustia.

Se deberá prohibir en general la mutilación de las aves y deberán tomarse medidas para evitar recurrir a tales procedimientos.

En un documento de la Junta de Andalucía, del año 2016, sobre bienestar animal en las explotaciones avícolas, describe las “prácticas quirúrgicas reguladas”; en ese documento hace mención al descreste (aunque en ningún capítulo se habla de gallos de pelea como explotación avícola), y me surge una pregunta: Si la cría (que no las peleas) están permitidas en toda España, debería haber un REGA (Registro Ganadero) para cada gallera, como explotación avícola, ya que su supuesto fin es la selección para la exportación y la mejora de la raza, y deberían aparecer en los listados oficiales de explotaciones avícolas. Pero a lo que vamos, en esta guía de la Junta de Andalucía establece las prácticas quirúrgicas permitidas en estas explotaciones, que por supuesto deberán ser realizadas por veterinarios o bajo su supervisión. Se admite el descreste en las primeras 72 horas de vida, como medida excepcional (no es lo que ocurre con los gallos de pelea), también hace referencia al uso de gafas antipicaje con clavija (anteojeras), muy utilizadas por los galleros, recomendando que no se usen, excepto en momentos puntuales para evitar agresiones entre animales, y en ningún caso las de clavija.

La recomendación del Comité Permanente del Convenio Europeo sobre la Protección de los Animales en las Explotaciones, especifica que dichas anteojeras no deberán utilizarse más que durante un período limitado por recomendación de un veterinario, sin que impidan totalmente la visión. Las anteojeras (gafas antipicaje) que impliquen la penetración u otra mutilación del tabique de las fosas nasales (las que tienen clavija) o que puedan enredarse o herir al ave o la utilización de lentillas de contacto, no están autorizadas.

Los galleros utilizan de forma rutinaria las gafas antipicaje con clavija, que atraviesa el tabique nasal.

En el reglamento andaluz no está permitido el uso de espuelas artificiales. Solamente se autoriza el uso de espuelas naturales (de otros gallos) en el caso de que el gallo hubiera perdido una de sus dos espuelas: “En el caso de que un gallo hubiera perdido por accidente una o las dos espuelas, solo podrá armarse con espuela natural, o sea de otro gallo, sin haber sufrido la más mínima merma en su parte posterior en la que debe conservarse claramente visible el extremo por el que estaba unida a la pata, llamado rebaba, fácil de distinguir por ser más clara y blanda. Se prohíbe de forma expresa la puya recortada en su parte inferior llamada “punta de jaca”, así como las metálicas, termoplásticas, de asta de toro, cubana o cualquiera otra que no sea la natural del gallo. Si efectuada una pelea, fuera ganada por el gallo armado, el presidente levantará la espuela y ésta no fuera reglamentaria se considerará que ha perdido la pelea a todos los efectos y su propietario sancionado. Este examen es facultativo del presidente.

En un trabajo de la Universidad de Córdoba, en el que se pretende establecer un sistema de puntuación para la selección del Gallo Combatiente Español basado en la clasificación de la ATP (Asociación de Tenistas Profesionales), describe lo siguiente:

En la tradición los combates eran muerte, por tanto, el gallo perdedor quedaba excluido reproductivamente de la población, a pesar de que ese resultado pudiera obedecer a un mal día. Afortunadamente, en la actualidad los reglamentos internacionales sobre bienestar animal obligan a la protección de los animales frente a daños irreversibles. Esto ha llevado a esta actividad a un cambio radical de fundamentos. En la actualidad los gallos compiten repetidas veces ya que los fallecimientos son excepcionales. Esto nos permite recoger medidas repetidas de la performance de los animales que están compitiendo regularmente.”  No sabemos muy bien a que se refiere cuando habla de bienestar animal…

LA SITUACIÓN PECULIAR DE LAS ISLAS CANARIAS

En las Islas Canarias, las peleas de gallos son legales si se cumplen las siguientes condiciones reflejadas en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales:

  • Celebración en localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando.
  • Prohibición de entrada a menores de dieciséis años.
  • Cumplimiento de un año de antigüedad, por lo menos, de las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Celebración en recintos cerrados.
  • Abstención de realizar actos que impliquen fomento de dicha actividad por parte de las Administraciones públicas.

No existe, como en Andalucía, un reglamento para las peleas, sino un contrato entre particulares que ofrece la federación, no vinculante y que se puede modificar a gusto del consumidor, es decir, el federado dueño del gallo. El contrato dice textualmente: “El presente contrato es válido para la temporada 20…., comprometiéndose todas las partes a cumplirlo en su totalidad, salvo acuerdo en contrario sobre alguno de sus puntos.

En este contrato modelo se establece la obligación del descreste y el “atusado” o afeitado canario, como se puede ver en la página web de la federación, y se permite el uso de espolones artificiales, que deberán ajustarse a las siguientes condiciones: Las espuelas postizas autorizadas son las plásticas blancas de la federación de 30 mm. (3cm) (modelo E-30), montadas sobre el patrón del gallo, o sobre los casquillos suministrados para ellas por la federación. Una vez puesta en la pata del gallo no podrá medir más de 35 mm. Permitiéndose también la propia espuela del gallo natural siempre que no supere los 40mm., estando limpia de cualquier producto (brillo, endurecedor, etc.), pudiendo ser examinadas en cualquier momento si alguna de las partes lo considerase oportuno, después de la prueba, no durante. En caso de utilizar espuelas diferentes a las permitidas perdería la prueba y pagaría a la otra gallera 100 € de multa, y a su vez perdería todas las pruebas de la jornada, computándose para la ventaja general.

En caso de sospecha de uso de espuelas prohibidas, una vez celebrada la prueba, el presidente de la Gallera afectada solicitará al de la Gallera contraria que le sean quitadas las espuelas a su gallo para verificarlas, debiendo acceder éste en todo caso, haciéndose la solicitud y verificación fuera de la vista del público.

Si fuera necesario para resolver la duda, la espuela podrá destruirse en la forma que quiera el reclamante (sacándole lascas, quemándola, etc.) con el fin de determinar si es legal o no. Si la espuela fuera legal, el reclamante pagará al contrario la cantidad de 10 Euros en concepto del valor de la espuela. Si la espuela no fuera legal, la Gallera infractora perderá automáticamente todas las pruebas de la jornada, independientemente de cuál hubiese sido su resultado, comunicando al público éste hecho para general conocimiento pagando al contrincante una cantidad de 100 Euros.“

En este mismo contrato se establece la duración de la pelea en 12 minutos: “Toda prueba que no se haya decidido antes de 12 minutos se considerará tabla al llegar a dicho tiempo.”

EL GALLO COMBATIENTE ESPAÑOL:

El gallo utilizado en las peleas en España es el Gallo Combatiente español, con muchísimas líneas y variaciones, pero que viene reflejada legalmente como raza Autóctona de Fomento por la ORDEN APA/53/2007, de 17 de enero, por la que se modifica el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contenido en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

  1. b) En el apartado 1.1 se incorpora la especie aviar, incluyéndose bajo este epígrafe la raza «Combatiente Español».

Nombre de la raza: COMBATIENTE ESPAÑOL

Clasificación oficial de la raza: Raza Autóctona de Fomento

Origen y desarrollo: Es una de las razas que conserva mayor parecido con el Gallus bankivia, considerado el ancestro de las gallinas domésticas. Se barajan dos teorías respecto a su origen, la primera postula que fue introducido por fenicios y cartagineses hace 3.000 años y la segunda que procede del gallo salvaje mediterráneo y por lo tanto se incluiría dentro del Tronco Mediterráneo.

Distribución Geográfica: Se encuentra repartido por la mayor parte del Estado Español. La variedad “Jerezana” se localiza fundamentalmente en Jerez de la Frontera y la “Canaria” en las Islas Canarias y Baleares. Sin embargo, es conveniente destacar que la mayoría de los ejemplares de la raza se encuentran localizados en las provincias de Cádiz y Sevilla.

El gallo Combatiente Español es un tronco común en la mayoría de los gallos utilizados para la pelea en países de Sudamérica.

En España, y sobre todo entre los galleros, existe la costumbre de llamarlo Gallo Inglés (probablemente debido a los cruces provenientes del OEG (Old English Game).

En el mundo de los galleros (como ocurre con los criadores del toro de lidia), no se selecciona por la morfología, sino por el carácter y el peso, con lo cual podemos encontrarnos con gallos con muy buena aptitud para el combate, pero con unas características físicas que no respetan en absoluto el estándar de la raza.

Según José María Méndez Torres, del Centro de Mejoramiento genético del Gallo Español Combatiente de México:

Las características iniciales del Gallo Español Combatiente de Raza Pura, cuando fue introducido por parte de los fenicios, fueron modificadas a la postre por la introducción de las características del Old Englis Game (OEG) y del gallo Asil de Asia, ambos casi hacen desaparecer las características iniciales del Gallo Español Combatiente de Raza Pura.

De esta forma, el Jerezano o también llamado Peninsular, es oriundo de Jerez de la Frontera y es una mezcla de el GECRP y el OEG, mientras que el Canario o Insular hace referencia a las Islas Canarias, y es una mezcla del GECRP y el Asil.


PELEAS ILEGALES:

En datos de 2019, donde más se celebran estas peleas son por la costa del Levante (Valencia, Castellón y Murcia a la cabeza) y en las Islas Baleares.

Las peleas de gallos, sobre todo en la zona de Levante y Murcia, están asociadas a actividades delictivas y a un submundo marginal, siendo una de las galleras más “prestigiosas” la de “El Gordo”, situada en Sangonera la Verde, en Murcia, donde se han realizado varias intervenciones por parte de las FFCCSE (Policía Nacional y Guardia Civil), con la incautación de elevadas sumas de dinero procedentes de las apuestas ilegales (en 2019 se intervinieron 300.000 euros, se detuvo a 182 personas y se incautaron 103 gallos) así como armas y drogas.

Las peleas normalmente son a muerte y se emplean espuelas artificiales, principalmente navajas. Las peleas suelen durar entre 3 y 5 minutos, y sólo si el gallo rehúye la pelea o muere, es declarado perdedor. En caso de rehuir la pelea se vuelven a encarar los gallos (los galleros los cogen y los ponen de cara uno al otro) y si sigue rehuyendo se declara perdedor.

El mayor problema que encuentra la administración en este tipo de intervenciones es qué hacer con los animales decomisados, ya que por sus características y entrenamiento deben ser alojados en instalaciones individuales para evitar que peleen entre sí. Además, al ser animales muy valiosos desde el punto de vista económico (el valor de un gallo depende de las peleas que ha ganado) da lugar a que sus propietarios intenten recuperarlos por cualquier medio, con el peligro que esto supone para el personal de las instalaciones donde se mantienen los animales decomisados.

HERIDAS Y LESIONES PROVOCADAS EN LA PREPARACIÓN PARA EL COMBATE

Antes de que un gallo participe en una pelea, se le realizan una serie de mutilaciones y modificaciones anatómicas (en ningún caso realizadas por veterinarios) que en sí mismas pueden ser consideradas maltrato animal.

  • Amputación de crestas, orejillas y barbillas, actuación que se realiza sin ningún tipo de anestesia ni analgesia y que provoca un gran dolor, además de un gran estrés que puede dar lugar a inmunodepresión con mayor predisposición a enfermedades.

Además, la cresta, barbillas y orejillas juegan un papel fundamental en la termorregulación del animal, al ser más o menos irrigadas en función de la temperatura, favoreciendo el intercambio de calor y la homeostasis (equilibrio en las funciones corporales), con lo cual, su eliminación provoca alteración en las funciones fisiológicas, haciéndolo más sensible a las altas y bajas temperaturas.

El motivo para el descrestado es evitar que en la pelea se afecte estas zonas causando heridas que provocan hemorragias intensas, lo que provoca debilitamiento del animal y los ciega durante el combate.

Amputación de cresta, barbillas y orejillas

  • Espolones limados y afilados con el fin de hacerlos más letales o de aplicarles espolones artificiales, metálicos o de otros materiales (“navajas y espuelas”). El tamaño de los espolones manipulados suele ser de 1,5 cm, ampliándose artificialmente hasta 10 centímetros.

Existen diversos tipos de espolones artificiales, aunque en España, en peleas clandestinas, las más utilizadas son las navajas metálicas (son las más letales), además de otros materiales como plástico, asta de toro o carey.

Espolones manipulados

Navaja para colocar en los espolones

Juego de navajas

Juego de espuelas de carey

Kit completo de espuelas

Espuela lista para el combate

  • Afeitado del plumaje (en el argot, “tusado” o “atusado” del gallo), que priva al ave del aislamiento fisiológico que proporciona el plumaje, causándole graves problemas de termorregulación corporal, lo que unido a la amputación de crestas y barbillas causa graves problemas en el control fisiológico de la temperatura corporal. El motivo para realizarlo se debe a que, durante el combate, el gallo ejerce una actividad física muy intensa, lo que provoca un gran aumento de su temperatura corporal. El aislamiento térmico del plumaje evita que se elimine el calor mediante conducción y convección, así como la ausencia de cresta, barbillas y orejillas (que actúan de forma fundamental en la termorregulación), pudiendo causar problemas al animal cuando la temperatura ambiente es elevada. La temperatura cutánea de las extremidades sin plumas es muy inferior a la de las zonas emplumadas de la piel. Cuando aumenta la temperatura ambiente, la temperatura cutánea de las áreas emplumadas no aumenta mucho, de forma que se produce poca pérdida calórica de estas zonas. Sin embargo, la temperatura cutánea de las zancas, crestas y barbillas, aumenta considerablemente con lo que se aumenta la pérdida calórica a partir de ellas.
  • Dermatitis y eritema en las zonas afeitadas, debido a que tras el corte de plumas se les frota con productos irritantes (alcanfor, lejía, alcohol etílico, amoniaco, vinagre, zumo de limón, solos o mezclados entre sí) para que la piel enrojezca de forma artificial y resulte visualmente más impactante en el combate.

Tusado

  • Uso de gafas antipicaje con clavija: se utilizan para evitar las agresiones entre animales, se sujetan mediante una pieza de plástico que atraviesa el pico y provocan lesiones en los orificios nasales.

Gallo y dos gallinas, una de ellas con gafas antipicaje

Todas estas manipulaciones anatómicas y mutilaciones previas al combate pueden ser consideradas maltrato animal, y ya se están dictando órdenes judiciales de decomiso de animales en base a estas prácticas, con condenas en algunos casos y en otros decomisos cautelares en espera de juicio.

Gallera en azotea en Murcia.

Máquina de entrenamiento profesional.

Detalle de máquina de entrenamiento con motor eléctrico.

HERIDAS Y LESIONES PRODUCIDAS DURANTE EL COMBATE

Las heridas en las peleas de gallos se localizan fundamentalmente en la cabeza.

La cara está generalmente inflamada, especialmente alrededor de los ojos.

El globo ocular puede estar perforado, pero esto es difícil de detectar debido a la inflamación.

Los orificios nasales suelen estar cubiertos de sangre, lo que dificulta la respiración.

Puede haber heridas adicionales en el cuerpo, perforaciones pulmonares y fracturas en las patas y en las alas.

A los gallos de pelea generalmente se les suministran drogas y fármacos para reforzar su forma física, que incluyen hormonas (testosterona), agentes de la coagulación de la sangre (vitamina K) y estimulantes (la estricnina se utiliza para aumentar la excitación y la agresividad del gallo). Otros fármacos que se suelen utilizar incluyen antibióticos, cafeína, metaanfetaminas, cápsulas de dextrosa, vitamina B12 y vitamina B15.

Desde la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y el Maltrato Animal, consideramos que este tipo de prácticas provocan en estas aves graves lesiones físicas y alteraciones emocionales que deberían tenerse en cuenta en la elaboración de la próxima Ley de Protección Animal Estatal; ésta debería recoger su prohibición (tentaderos o reñideros y peleas) en toda España, eliminando las excepciones que se hacen en las Comunidades Autónomas de las Islas Canarias y Andalucía. Del mismo modo instamos a los gobiernos de las comunidades autónomas anteriormente mencionadas para que modifiquen sus leyes de protección animal y eliminen las excepciones que permiten este tipo de prácticas.

INFORME REALIZADO POR JOSÉ MARÍA LÓPEZ-HERRERA LÓPEZ

VETERINARIO COLEGIADO Nº 958 (MURCIA)

VOCAL DE AVATMA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

BIBLIOGRAFÍA:

  • Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se regula el funcionamiento del Libro Genealógico y Comprobación de Rendimientos Español del Ganado Aviar de Raza Combatiente Español y su implantación oficial en el territorio nacional. BOE número 191. 11 de agosto de 1970.
  • Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de Canarias.
  • Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía.
  • Resolución de 3 de diciembre de 2004 por la que se interpreta y aclara el artículo 4.2.c) de la ley 11/2003 de 24 de noviembre, de protección de los animales, por lo que se refiere a las peleas de gallos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Reglamento de la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español.
  • Resolución de la dirección general de la producción agrícola y ganadera, por la que se aprueba la modificación del programa de mejora de la raza aviar Combatiente Español, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
  • Termorregulación en las gallinas.Quiles y M.L. Hevia. 2004. Depto. de Producción Animal, Facultad de Veterinaria, Universidad de Murcia.
  • Contrato unificado de la Federación Gallística Canaria.
  • Una propuesta para la calificación funcional-deportiva del gallo combatiente español. Delgado J.V.1, León J.M.1,2, Cabello A. 2, Haba M. de la1, Gómez M.1*1Departamento de Genética. Facultad de Veterinaria. Universidad de Córdoba.2Diputación Provincial de Córdoba.
  • Diferenciación y establecimiento del estándar racial del Gallo Español Combatiente de Raza Pura. Dr. José María Méndez Torres. Centro de mejoramiento genético del Gallo Español Combatiente de raza pura, Querétaro, Qro., México.
  • Bienestar Animal en Explotaciones de Aves. Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo rural. Junta de Andalucía (2016).
  • ORDEN APA/53/2007, de 17 de enero, por la que se modifica el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contenido en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
  • Veterinaria Forense. Investigaciones sobre crueldad hacia los animales. Melinda D. Merck.