La Policía Nacional informa sobre las consecuencias de maltratar a un animal con la última reforma del código penal

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La Policía Nacional informa que con la última reforma del Código Penal, los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, recogidos en su Título XVI, se establece una amplia tipología contra el maltrato animal donde se pone de manifiesto la importancia del tratamiento de dichas conductas delictivas contra animales, a las cuales, desde la entrada en vigor de dicha reforma, se las castiga de forma más severa.

 

En el el artículo 337 del Código Penal sobre el maltrato animal, se establecen penas de hasta un año de prisión a los que maltraten injustificadamente, causen lesiones o sometan a explotación sexual a un animal doméstico o cualquier animal que no viva en estado salvaje.

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El maltrato animal es el hecho objetivo de agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pudiera producir la muerte o que afecte gravemente a su salud. También se tipifica el alojamiento del animal en condiciones higiénico-sanitarias muy deficientes o sin facilitarle alimento y bebida para su normal desarrollo, entre otros.

Otra de las formas delictivas que se aprecia en el Código Penal en este respecto es la que se redacta en el artículo 337 bis, relativo al abandono de un animal, lo que también podrá ser sancionado administrativamente.

La Policía Nacional llama a la responsabilidad de todos los ciudadanos ante casos de maltrato animal con resultado de muerte o no. E insta a la colaboración ciudadana para que estos hechos no queden impunes.