Lobo vivo, Lobo protegido

La concentración ha tenido lugar el 13 de marzo y pedimos acabar con  el fin de la caza y establecer una legislación para su protección.

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Los veterinarios de AVATMA no podían faltar a la cita


 

Hablemos del Lobo Ibérico

lobo

Canis lupus

Tamaño

Machos 20 – 60 kg
las hembras 15-55 kg

Reproducción

Acoplamiento: de Enero a marzo

Nacimiento: de Marzo a Mayo, 2 meses de gestación

Tamaño de la camada: de uno hasta 11 cachorros

Dieta

Principalmente carnívora, especializada en ungulados salvajes, pero también puede alimentarse de  vertebrados pequeños, invertebrados, frutos, carroña y basura humana, así como de ganado.

lobo iberico familia

La organización social

Viven  en manadas, normalmente con sólo dos animales reproductores. Son territoriales.

Territorio

de 100 a 1000 km2

Amenazas

Algunas poblaciones (por ejemplo, en Alemania, el sur de España, Escandinavia) son pequeñas y aisladas, y están por tanto, en situación de riesgo.

La tolerancia humana a menudo es muy baja, especialmente en las zonas donde los lobos regresan después de una ausencia. Su depredación sobre el ganado, la competencia con los cazadores de ungulados salvajes, crean conflictos evidentes. La gente a menudo teme a los lobos, y en muchos casos los lobos se convierten en símbolo  de  conflictos entre las zonas rurales y urbanas.

El factor más importante que afecta a los lobos es la caza furtiva y la caza «legal». Es de vital importancia combatir la caza furtiva y garantizar que la caza y el control letal se mantengan dentro de límites sostenibles.

Distribución histórica

Hasta el siglo XIX la especie se encontraba distribuida por la práctica totalidad de la Península Ibérica. Fue en el siglo XX cuando comenzó la regresión, que alcanzó su nivel mínimo en la década de los 70, cuando la población se redujo a un núcleo en el noroeste de la Península, apenas conectado con pequeños grupos en el centro y sur. A partir de ese momento se produce una recuperación parcial de la población y del área ocupada, causada fundamentalmente por la recuperación de las presas silvestres y por disminución de la persecución sistemática sufrida hasta entonces. La recuperación coincide además con la Ley de Caza de principios de los años setenta, que prohibió el uso del veneno bajo cualquier circunstancia (aunque aún hoy día su uso no esté erradicado).

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Distribución actual y estimas poblacionales

Entre 1987 y 1988, por encargo del entonces Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), se llevó a cabo un estudio nacional para evaluar la distribución, la situación y la problemática del lobo en España.

El área de distribución de la especie se extendía por unos 100.000 km2, fundamentalmente en el cuadrante noroccidental del país (la mayor parte de Galicia, la porción meridional de Asturias y Cantabria, la mitad septentrional de Castilla y León y algunas zonas de La Rioja y el País Vasco). Además, en la mitad sur de España se localizaron dos núcleos residuales y aislados en Extremadura y Sierra Morena. La población española de lobos se estimó en 300 grupos familiares, hablándose entonces de unos 1.500 ejemplares antes de los partos, y de unos 2.000 a mediados del otoño. El 90% de la población española se concentraba en Castilla-León y Galicia. La población septentrional mostraba una tendencia positiva, mientras que la tendencia de los núcleos de la mitad sur era regresiva y fueron considerados en peligro de extinción.

Desde entonces, se viene produciendo una lenta expansión en zonas cerealistas de la meseta castellana, pero hoy día este proceso se ha ralentizado. En 2001 se estimaron en la Península Ibérica 254-322 grupos familiares (254 confirmados y 68 probables) distribuidos sobre 140.000 km2; esto puede suponer 500-650 adultos reproductores.

Estatus legal

Los grandes carnívoros en general y los lobos en particular despiertan pasiones. Diversos colectivos expresan posturas dispares, y ejercen presión para verlas reflejadas en la política. Y ese clima sienta bases de inestabilidad en conservación. Por eso es especialmente recomendable tener presente la normativa vigente.

En Europa

La constitución de la Unión Europea planifica la gestión de especies silvestres a escala supranacional. El Convenio de Berna. relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural de Europa, fue firmado en 1979, incluyendo al lobo en el Anexo II (“Especies de fauna estrictamente protegidas”). España ratificó este acuerdo en 1986, con la reserva de excluir al lobo (entre otras especies) del Anexo II, incluyéndolo en el Anexo III (“Especies de fauna protegidas”), según el cual puede ser objeto de caza.

La Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), cataloga al lobo como Especie de Interés Comunitario.

La Directiva tiene por objeto “[..contribuir a garantizar la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros…]”. Define “conservación” como el conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y flora silvestres en un estado favorable. Esto es, que una especie pueda seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitat naturales a los que pertenezca; que su área de distribución natural no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible; y que exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

La Directiva Hábitats distingue el nivel de protección dentro de la Península Ibérica en base al río Duero.

Incluye a los lobos al sur del Duero dentro de los Anexos II (“especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación”), y IV (“especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”).

Los lobos al norte del Duero se incluyen en cambio en el Anexo V (“especies animales y vegetales de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”). El término “gestión” no obstante no es sinónimo de explotación cinegética; hay más formas de gestión más allá de la caza.

En Portugal

El lobo está catalogado como Especie en Peligro de Extinción (Ley 90/88, Decreto-Ley 139/90), lo cual implica el máximo grado de protección legal.

En España

En 2005 se aprobó la Estrategia Española de Conservación y Gestión del Lobo, un marco de referencia en la gestión del lobo en España. Este documento fue elaborado por técnicos de las diferentes regiones en las que había presencia de lobos, un comité de expertos del entonces llamado Ministerio de Medio Ambiente, y otros especialistas designados por la Administración. La Estrategia carece de implicación legal; contempla directrices de gestión que las administraciones competentes pueden adoptar, o no. El documento no incluye objetivos cuantificables en cuanto a demografía y área de distribución, salvo en lo relativo a la necesidad de conectar de forma natural la población noroccidental con la aislada de Sierra Morena, así como la necesidad de alcanzar unos mínimos en los núcleos meridionales de esa serranía (no alcanzados).

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad traspone a la legislación española la Directiva 92/43/CEE, y usa el Duero como referencia:

  • los lobos al sur del río se incluyen en el Anexo II (“especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación”), y en el Anexo V “especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”.
  • Los lobos al norte del Duero se incluyen en cambio en el Anexo VI, “especies animales y vegetales de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”.

Adicionalmente, la ley 42/2007 crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, donde se incluyen las posibles poblaciones locales de Andalucía, Castilla–La Mancha, y Extremadura.

Las Comunidades Autónomas despliegan disparidad de criterios. Las poblaciones de animales salvajes no entienden de límites administrativos, por lo que tal disparidad resulta poco deseable para la conservación a largo plazo de la población ibérica de lobos.

En la mayoría de las comunidades autónomas el lobo figura en los listados de especies que pueden ser objeto de caza, si se autoriza expresamente.

Normativa vigente en las diferentes comunidades autónomas

 

Comunidad autónoma Estado de protección
Andalucía Estrictamente protegido. Población muy pequeña, en peligro, viabilidad genética comprometida debido a la endogamia, habitando en Sierra Morena
Aragón No presente
Asturias No cinegética. Nuevo Plan de Gestión 2015, que permite que cazadores maten lobos, aún manteniendo el estatus de especie no cinegética (¡!). Agentes de la comunidad autónoma matan habitualmente lobos y mantienen «zonas libres de lobos».
Plan de Gestión del Lobo (2002)
Cantabria Especie cinegética. Agentes de la comunidad autónoma matan habitualmente lobos
Castilla La Mancha Estrictamente protegido. Pequeña población asentada en Guadalajara y comparte una población muy pequeña con Andalucía, en Sierra Morena
Castilla y León Especie cinegética al norte del Duero y estrictamente protegida al sur del Duero. Agentes de la comunidad autónoma matan habitualmente lobos al sur del Duero, a pesar de estar explícitamente prohibido por la Directiva Hábitats
Plan de Gestión del Lobo (2008)
Cataluña No presente
Ceuta No presente
Comunidad Valenciana No presente
Extremadura Estrictamente protegido por la Directiva Hábitats. No presente
Galicia Especie cinegética. Agentes de la comunidad autónoma matan habitualmente lobos, con la participación de sociedades de cazadores
Plan de Gestión del Lobo (2009)
Islas Baleares No presente
Islas Canarias No presente
La Rioja Especie cinegética. Agentes de la comunidad autónoma matan habitualmente lobos para impedir su asentamiento
Madrid Población muy reducida en el norte de la región. Estrictamente protegido por la Directiva Hábitats
Melilla No presente
Murcia Estrictamente protegido por la Directiva Hábitats
Navarra No presente
País Vasco Especie cinegética. Agentes de la comunidad autónoma matan habitualmente lobos para impedir su asentamiento
Decreto Foral de la Diputación de Álava sobre Gestión del Lobo (2010)

 

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