El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de mayo de 1992 y entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18.
Impide, por ejemplo, las amputaciones estéticas de rabo u orejas, regula los sacrificios, la cría y exige campañas de fomento de la esterilización.
El gobierno español ha tardado treinta años en ratificar esta normativa europea que establece unos criterios mínimos de protección animal a nivel estatal.
Se aprobó en primavera tras superar una enmienda impulsada por el PP que quería perpetuar las amputaciones estéticas en los perros de caza.
Cabe destacar las reservas a dicho Convenio de Alemania, Azerbaiyán, Dinamarca, Francia (en sus territorios de Nueva Caledonia, la Polinesia francesa y las tierras australes y antárticas francesas), Letonia, Portugal y la República Checa, en lo que concierne a las amputaciones de la cola en los perros (letra a del apartado 1 del artículo 10) y a Dinamarca que no considera a las Islas Feroe dentro del Convenio, lo que les permite seguir con la matanza de calderones.
Publicación en el BOE de 11 de octubre de 2017
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