Desde AVATMA consideramos que la cultura no puede situarse por encima del maltrato animal, que es intrínseco a todos los espectáculos taurinos, y que de forma especialmente cruel está presente en todos y cada uno de los festejos que se celebran en cosos o plazas de toros, los prohibidos en Cataluña.
El 28 de julio del año 2010, el Parlamento de Cataluña aprobó la prohibición de las corridas de toros en su territorio, por medio de un modélico proceso democrático, desarrollado a través de una Iniciativa Legislativa Popular autonómica, promovida por la Plataforma PROU, que recogió casi 180.000 firmas. Los ciudadanos catalanes, a través de sus legítimos representantes políticos, y tras escuchar a las partes implicadas, que comparecieron ante la Comisión de Medio Ambiente, decidieron desterrar el maltrato animal legalizado, el que llevaba a la muerte pública, tras un cruel y cruento sufrimiento, a un determinado número de bovinos de raza de lidia.
Han pasado ya más de 4 años desde que el último toro fue lidiado en La Monumental de Barcelona. Fue el 25 de septiembre de 2011. La corrida de ese día, que hoy todos los medios taurinos rememoran, soñando con que podrán volver algún día, reunió en el coso barcelonés a tres toreros, Juan Mora, José Tomás, y Serafín Marín, que fue el que clavó el último estoque al último toro que dejó la arena de esa plaza manchada con su sangre. Una plaza que se inauguró en el año 1914 con el nombre El Sport, y que se quedó con el de la Monumental a partir de 1916.
No tardó el mundo del toro en responder a la afrenta y a través de la Federación de Entidades Taurinas de Cataluña, puso en marcha otra Iniciativa Legislativa Popular para hacer de la tauromaquia Bien de Interés Cultural. No merece la pena perder el tiempo en comparar cómo se consiguieron las firmas necesarias, que llegaron a 600.000 en toda España. El caso es que se consiguieron, y la ILP fue admitida a trámite por el Congreso de los Diputados, debatida en la Comisión de Cultura de la Cámara Baja, y aprobada por la mayoría del PP, con la abstención de partidos como el PSOE. Fueron muchas las enmiendas que tuvo el texto original y la tauromaquia acabó siendo Patrimonio Cultural de España, y no Bien de Interés Cultural, como se propuso en un principio.
Hay un matiz importante que tiene su lectura, importante lectura: Mientras la ILP promovida en Cataluña se debatió en la Comisión de Medio Ambiente, ante la que comparecieron partidarios y detractores de la prohibición, la ILP taurina se debatió ante la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, ante la que comparecieron también las partes interesadas. Mientras en Cataluña se hablaba de maltrato animal y de cómo abolirlo, en la Cámara Baja se habló de cultura y patrimonio. Mientras en el Parlamento de Cataluña se hablaba de animales y de su sufrimiento, en la Carrera de San Jerónimo de Madrid se habló de tradiciones y de costumbres que están obsoletas, aunque hubo un pequeño espacio para hablar de eso, de la realidad de la tauromaquia, de dolor y padecimiento animal.
«El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas. Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen».
Antes, en octubre del año 2010, el PP había presentado un recurso de anticonstitucionalidad contra la decisión tomada por el Parlamento de Cataluña, al argumentar que éste no tenía competencias para prohibir las corridas de toros en su autonomía. Hoy, 20 de octubre de 2016, es decir, seis años después, el Tribunal Constitucional les ha dado la razón «legal», que no la humana, la razón «cultural», que no la razón de la empatía. Dice que las corridas de toros pueden volver a Cataluña, aunque realmente no sabemos si lo dice. El texto de la sentencia tardará varios días en hacerse público, pero los medios de prensa ya han dejado retazos de lo que considera el Tribunal, y curiosamente habla de protección animal, y dice que Cataluña tendría competencias para prohibir las corridas de toros con el fin de proteger a los animales. Esto es lo que nosotros interpretamos tras la lectura de un resumen que el propio Tribunal ha hecho de su sentencia:
«Nada impide que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda “regular el desarrollo de las representaciones taurinas”; o pueda, en materia de protección de los animales, “establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo”. Y tampoco tiene la obligación de “adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros”. Pero la prohibición recurrida “menoscaba por su propia naturaleza el ejercicio de una competencia concurrente del Estado (art. 149.2 CE), que responde también al mandato constitucional del art. 46 CE”.
¿Y qué otra cosa hizo Cataluña cuando a través de la ILP modificó el articulado de su Ley de Protección Animal en la que reconoció la prohibición de las corridas de toros? Su artículo 6.1 dice:
«Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes»:
Y especifica:
6.1.f: «Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2», que dice:
«Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales».
Pero como hemos comentado, el Tribunal Constitucional, pese a reconocer que se pueden regular las corridas de toros como método de proteger a los animales, en este caso a los toros de lidia, apunta que la consideración de la tauromaquia como Patrimonio Cultural les sirve de anestesia y considera que pueden ser maltratados y torturados en territorio catalán. Lo dicho, el Tribunal Constitucional reafirma que el maltrato animal es cultura entrando, según nuestra interpretación, en una enorme contradicción:
“No cabe duda”, asegura el Tribunal, de que la Comunidad Autónoma ostenta competencias en materia de policía de espectáculos, que es diferente a la de seguridad pública atribuida por la Constitución al Estado. En consecuencia, el ejercicio de dicha competencia por la Comunidad Autónoma podría incluir “la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal”; ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por la Comunidad Autónoma “ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas”
«La mayoría de los magistrados estima que la Generalitat ha «menoscabado» esa competencia del Estado para la «preservación del patrimonio cultural común». Según la sentencia, la norma catalana «menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural (…)».
La sentencia viene por tanto a ratificar lo que consideró en el año 2013 el Congreso de los Diputados con los votos a favor del PP y el silencio en modo de abstención de otras fuerzas políticas. El Tribunal Constitucional, con ocho votos a favor, considera que el maltrato animal forma parte de nuestra cultura, y que Cataluña debe asumirlo; Cataluña y una mayoría social en toda España, que considera que este tipo de espectáculos con animales deben desaparecer de la escena cultural, a la que de forma oficial pertenecen desde julio de 2011, que es cuando pasaron a depender del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o lo que es lo mismo, en la época del último gobierno del PSOE.
Curioso que la prohibición en Cataluña en julio de 2010, se produjera antes de que la tauromaquia pasara a depender de Cultura en julio de 2011, aunque la medida no se hiciera efectiva hasta enero de 2012, y antes de que la tauromaquia pasara a ser Patrimonio Cultural en noviembre de 2013; y decimos curioso porque a pesar de que el recurso ante el Tribunal Constitucional se presentaba en octubre en 2010, la sentencia que se ha dictado hoy se basa precisamente en resoluciones posteriores, en forma de leyes. Es evidente que Cataluña no atacó a la cultura, porque la tauromaquia podría serlo, en ese momento, en el sentimiento de los taurinos, pero no lo fue de modo oficial para el Estado, hasta después de la modificación de la Ley de Protección Animal de esa Comunidad. En definitiva, la tauromaquia no era por entonces Patrimonio Cultural de España ni dependía del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Cataluña ya ha respondido, desde diferentes tribunas políticas y sociales, que las corridas de toros no volverán. Los argumentos y las razones que se han esgrimido se han focalizado en diversos aspectos jurídicos y de normativas, que han sido recogidos desde hace algunos días, en previsión de lo que iba a ocurrir hoy, en diferentes medios de comunicación. La Plataforma PROU se reunió ayer con diferentes líderes políticos catalanes y dio una rueda de prensa en el Parlamento de Cataluña.
Vídeo de las intervenciones en el Parlamento de Cataluña
Su abogada Anna Mulá hacía unas esclarecedoras declaraciones, así como su portavoz, Leonardo Anselmi.
Nosotros, como veterinarios contrarios a la tauromaquia y al maltrato animal, nos quedamos con el reconocimiento del Tribunal Constitucional sobre la capacidad del gobierno de Cataluña de regular los espectáculos taurinos, cuando afirma que puede “regular el desarrollo de las representaciones taurinas”. Entendemos que Cataluña, a través de esta competencia, puede hacer imposible la celebración de corridas de toros y de otros espectáculos taurinos en plaza a través de una hipotética reglamentación si es que lo considera necesario. Además, y como ya se ha publicado, solo hay una plaza de toros en ese territorio donde se podrían celebrar espectáculos taurinos, la de Barcelona, y las normativas sobre protección animal aprobadas por su Ayuntamiento, lo impiden. Además, existe una sentencia del juzgado número 17 de Barcelona que prohibió las lidias sin sangre y sin muerte pública, que se llegaron a celebrar en algunas ganaderías catalanas después de la prohibición.
Desde la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y del Maltrato Animal (AVATMA), nos solidarizamos con Cataluña y con su decisión de impedir que las corridas de toros vuelvan a su territorio, a pesar del dictamen del Tribunal Constitucional, como quedó refrendado en el año 2010 tras, como hemos comentado, un proceso democrático modélico.
Desde AVATMA consideramos que la «cultura» no puede situarse por encima del maltrato animal, que es intrínseco a todos los espectáculos taurinos, y que de forma especialmente cruel está presente en todos y cada uno de los festejos que se celebran en cosos o plazas de toros, los prohibidos en Cataluña.
José Enrique Zaldívar Laguía. Presidente de AVATMA
Virginia Iniesta Orozco. Vicepresidente de AVATMA
Lina Sáez de Antoni. Secretaria de AVATMA
AVATMA está formada por 425 veterinarios.
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