Informe matanza sin aturdimiento previo

Matanza o sacrificio de animales sin aturdimiento previo.

Excepciones a la legislación europea sobre bienestar animal


1. Introducción

La legislación de la Unión Europea determina que todos los animales que sean sacrificados para consumo humano deben ser previamente aturdidos, es decir, deben estar inconscientes en el momento que se les provoque la muerte, a fin de  evitarles sufrimiento. Sin embargo, existen excepciones legales a esta normativa, respaldadas por tradiciones culturales o ritos religiosos de distintos colectivos de población.

En el presente informe reflejamos cuáles son esas excepciones,  especialmente crueles, que suponen un enorme padecimiento para los animales. También explicamos que los productos obtenidos de algunos de esos sacrificios pasan a la cadena de consumo sin ser debidamente etiquetados, por lo que los ciudadanos carecen de la libre elección de rechazarlos por motivos éticos.

Desde AVATMA respaldamos la postura de la Federación Europea de Veterinarios
(FVE) y consideramos del todo inaceptable la existencia de estas excepciones. El
bienestar y la protección de los animales deberían estar siempre por encima de
cualquier consideración de carácter cultural, artístico o económico, y las tradiciones religiosas deben conciliarse con el bienestar animal de manera que los animales no sufran.

2.  La normativa comunitaria y sus excepciones

El Consejo de las Comunidades Europeas inició su actividad legislativa sobre el bienestar animal el 18 de noviembre de 1974 con la aprobación de lo que se considera la primera legislación al respecto, la  Directiva 74/577/CEE del Consejo de 18 de noviembre de 1974, relativa al aturdimiento de los animales antes del sacrificio: (1).

El hecho de que la primera legislación comunitaria aprobada lo fuera sobre ese momento de la vida (y de la muerte) del animal, es coherente con la situación en otros ámbitos geográficos. En efecto, los resultados del cuestionario realizado en 2008 por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre el estatus de la legislación sobre protección animal y su implementación muestran que éste es el asunto relativo a la protección de los animales de granja regulado por más países (el 91%) (1).

El debate político y social en Europa en lo relativo al tratamiento de los animales en el momento del sacrificio había sido considerable ya en el siglo XIX en Alemania, pero no fue hasta la entrada de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en la CEE cuando se llegó al acuerdo de elaborar una legislación comunitaria sobre la protección de los animales. Fue así como la Comisión presentó su propuesta sobre el aturdimiento en marzo de 1974, en cuyo preámbulo se refleja la importancia fundamental de legislar en esta materia, evitando la disparidad de legislaciones nacionales que pudieran afectar al funcionamiento del mercado común. De esta forma, se dictó que la Comunidad debía emprender acciones a fin de evitar toda forma de crueldad hacía los animales, considerando oportuno que, en una primera fase, esta acción tendiera a prevenir la crueldad hacia ellos en el momento del sacrificio, mediante la generalización de prácticas que consisten en dejar inconscientes a los animales por medios apropiados, antes de ser matados. Aun así se reconoció la posibilidad de otorgar ciertas derogaciones en determinados casos, en relación fundamentalmente con ritos religiosos, sacrificio de emergencia o sacrificio del ganadero para autoconsumo (1).

La definición final de «aturdimiento», que desde la primera reunión (en octubre de 1973) había sido objeto de debate, fue la siguiente: «se entenderá por aturdido todo procedimiento en el que intervenga un instrumento mecánico, la electricidad o la anestesia con gas, sin repercusiones sobre la salubridad de la carne y de los despojos, y que aplicado a un animal lo sumerja en un estado de inconsciencia que persista hasta el sacrificio, evitando en todo caso sufrimientos inútiles en los animales«.

En 2009 se adoptó el Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, que, desde el 1 de enero de 2013, es la normativa vigente en la materia (1).

3. El sacrificio de animales de acuerdo con ciertos ritos religiosos

 

matanza rito religioso
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Desde hace unos años se ha dejado sentir en los países de nuestro entorno cultural una intensa atención en lo referente al sacrificio de animales para el consumo humano. Preocupa, de una parte, la salud, pero se tiene muy presente también el objetivo de atajar la crueldad y de evitar sufrimientos a los animales que se van a matar. Estas exigencias se han traducido en regulaciones minuciosas, con amplia presencia del Derecho Comunitario, que predeterminan rigurosamente toda forma de actuar. Y es aquí donde hace su aparición un primer conflicto: el sacrificio ritual que  realizan algunas religiones (2) como la judía, la musulmana o la sij exige que los animales, en el momento de su sacrificio, estén en perfecto estado de salud. Según ese principio, un animal aturdido podría ser considerado “enfermo” en base a algunas interpretaciones de la norma, y ello tiene como consecuencia que se eluda el aturdimiento previo del animal que van a sacrificar.

El método de sacrificio general utilizado en matadero es por degüello, cortando los vasos sanguíneos de ambas partes del cuello (arterias carótidas y venas yugulares) con un único corte sin dañar la espina dorsal. Además, se cortan también tráquea, esófago y paquete nervioso.

El sacrificio debe completarse en menos de 30 segundos después del inicio de la inmovilización y dentro de los 10 segundos posteriores a la sujeción de la cabeza del animal. Al seccionar los vasos principales, la consciencia se pierde de forma gradual, pero durante este proceso el animal puede sentir ansiedad, dolor y estrés. Si el corte se realiza de forma eficaz, el animal comenzará a perder la consciencia entre los 10-15 segundos siguientes, pero la ausencia de signos de vida debe seguir comprobándose hasta 30-40 segundos después en ovino y caprino y 2-2,5 minutos después en el caso de los bovinos (3). Si el corte no se realiza adecuadamente y solo se seccionan las venas yugulares, el tiempo en perder la consciencia puede alargarse hasta casi 5 minutos (4). Si no se seccionan las dos carótidas a la vez habrá oclusión de las arterias seccionadas (aneurisma) y dolor durante y después del corte. El aneurisma de la arteria carótida en los bordes de corte es un proceso bastante común en bovino; la oclusión ocurre a los pocos segundos de la incisión y retrasa la instauración de la inconsciencia, por lo que es necesario realizar siempre una supervisión continua y sistemática de todos los animales sacrificados sin aturdimiento (3).

Como hemos visto, ya en la primera legislación sobre sacrificio de animales (Directiva 74/577/CEE del Consejo) se incluyó la excepción para ritos religiosos, la cual se ha mantenido hasta nuestros días (1):

  • En noviembre de 1991 la Comisión presentó su propuesta de reglamento relativo a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo propuso que la carne de los animales sacrificados sin aturdimiento se vendiera etiquetada, y hacía mención al sacrificio por ritos religiosos, pero la Comisión la eliminó de sus anexos. Finalmente, en 1993 se aprobó la Directiva 93/119/CE del Consejo de 22 de diciembre, estableciéndose su transposición por los Estados Miembros antes del 1 de enero de 1995 (1).
  • En 2008 la Comisión presentó una propuesta de legislación que venía a sustituir la Directiva del 93. El Comité Económico y Social emitió su dictamen en que criticaba algunos aspectos del texto, como el que se permitiera la derogación para ritos religiosos. Tras la consulta al Parlamento Europeo, el Consejo, en septiembre de 2009, adoptó el reglamento relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, el Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre, normativa vigente en la materia desde enero de 2013 (1). En el Artículo 3 de dicho reglamento puede leerse: “1. durante la matanza o las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable. 4. En el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del apartado 1, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero». Esta última premisa entra en conflicto con ciertas festividades tradicionales como la fiesta del cordero musulmana o Eid al Adha, que se celebra en varias localidades de nuestro país y en las que se siguen sacrificando a los animales sin aturdimiento previo y fuera del matadero (en la vía pública o en recintos privados) (5).

En cuanto a comercialización de la carne proveniente de animales no aturdidos, sin que ello sea conocido por el consumidor, aunque durante las negociaciones que dieron lugar al Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre surgió de nuevo esta cuestión, no fue hasta la aprobación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, cuando la Comisión mencionó la necesidad de abordar este asunto de forma particular. Así, en su considerando 50, puede leerse: «Los consumidores de la UE se interesan cada vez más en la aplicación de la reglamentación de la Unión sobre el bienestar de los animales cuando se los sacrifica, incluido el aturdimiento previo al sacrificio. A este respecto, debería examinarse la posibilidad de facilitar a los consumidores la información relevante sobre el aturdimiento de los animales en el contexto de una futura estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales» (1). Más adelante, la Comisión Europea, en el marco de la estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015, incluyó entre sus medidas la realización de un «Estudio sobre la posibilidad de ofrecer a los consumidores información adecuada sobre el aturdimiento de los animales». El informe de las conclusiones de dicho estudio, publicado en 2015, indica que este etiquetado conllevaría “un alto riesgo de estigmatización de las comunidades religiosas, especialmente en el contexto político actual”, por lo que parece poco probable que la Comisión Europea presente una propuesta de legislación que obligue al etiquetado de la carne en la que se especifique si el animal del que proviene ha sido o no aturdido (1). Es evidente que la utilización política de este asunto en el pasado y el debate social en algunos países, que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2), dificultan la posibilidad de efectuar cambios.

Hay que apuntar que lo relativo al consumo de carne por parte de una religión distinta de la que profesan los que la han producido no es una cuestión novedosa, pues lleva siglos formando parte del debate social. Ya se planteó en la legislación de 1394 sobre las carnicerías en Toulouse, o en 1415, sobre el mismo sector de actividad en Barcelona, por lo que no deja de sorprender que más de 500 años después este asunto siga siendo de actualidad (1). Lo que sí resulta cuanto menos cuestionable es que los ciudadanos europeos nos veamos obligados a comer productos animales que desde determinadas posiciones morales no deberíamos vernos obligados a consumir, por desconocimiento al no tener información oficial de cómo fueron sacrificados dichos animales (2).

Por otra parte, es un hecho que diferentes corrientes de pensamiento dentro de los grupos religiosos indican que no hay prescripciones específicas en los textos sagrados concernientes a la prohibición del aturdimiento previo al sacrificio, y consideran que el animal aturdido es perfectamente aceptable pues la condición de que el animal no puede morir antes del sangrado o sacrificio se cumple. Un grupo de reflexión de la Universidad del Cairo compuesto por representantes de las cuatro corrientes reconocidas (Shafii, Hanafi, Maliki y Hanbali) concluyó por unanimidad que no había ninguna objeción religiosa al aturdido y, por ejemplo, la Liga Musulmana Mundial, que cuenta con teólogos, científicos y líderes en todo el mundo, ha hecho saber desde 1986 que el aturdido del animal por electronarcosis previo al sacrificio no produce ningún problema ni objeción de tipo religioso. Cabe resaltar que incluso los animales aturdidos con pistola de bala cautiva podrían incluirse en este grupo, ya que este dispositivo no produce la muerte del animal, pues  su corazón sigue latiendo y el sangrado se produce perfectamente, como se comprueba en todas las canales y carnes procedentes de animales aturdidos mediante este sistema. Es decir, según expertos estudiosos de temas religiosos, cualquier procedimiento que sirva para aturdir al animal evitándole sufrimientos inútiles, y con la condición de que se consume su muerte en el momento del sacrificio, es permitido, aunque al animal le quedara vida pero no la suficiente si se le dejara (6) (por ejemplo, un animal aturdido con bala cautiva u otro método del que no se recuperara con suficiente vida si se le dejara después). Aunque de momento prevalece la costumbre de no aceptar el aturdido previo, aludiendo –injustificadamente- que el animal se sangra mejor sin él y que la muerte se produce casi de manera inmediata, su aceptación en estas matanzas rituales supone una mejoría en cuestiones de bienestar, al evitarse el sacrificio con plena consciencia y sensibilidad por parte del animal y su inmovilización en cajones de sujeción que les producen un gran estrés, sobre todo si son invertidos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) también refleja, en sus directrices para el sacrificio del ganado (7), que el animal debe estar insensibilizado por un tiempo suficiente para que el sangrado posterior ocasione una muerte rápida por pérdida de oxígeno en el cerebro; en otras palabras, que la muerte debe producirse antes de que el animal recobre el conocimiento. Esto resulta de interés, ya que la condición de los sacrificios religiosos de que el animal no puede morir antes del sangrado se cumple.

En cuanto al posicionamiento científico emitido en 2002 por el más importante cuerpo profesional europeo que trabaja por la salud y el bienestar animal, la Federación de Veterinarios Europeos (FVE), ésta opina (8) que, por respeto a los animales como seres sensibles, las prácticas de sacrificio sin aturdimiento previo son inaceptables en cualquier circunstancia por las siguientes razones:

  • Si no hay aturdimiento previo aumenta el tiempo hasta la pérdida de conciencia, a veces, varios minutos. Durante este periodo los animales estarán expuestos a dolor y sufrimiento innecesarios por diferentes motivos: superficie expuesta de la herida, aspiración de sangre y, en el caso de rumiantes, del contenido ruminal y la posible asfixia después de cortar el nervio frénico y el nervio vago.
  • La matanza sin aturdimiento previo requiere, en la mayoría de los casos, una restricción de movimientos añadida que causará un estrés emocional adicional en un animal que ya está previamente asustado.

La FVE añade que, mientras se permita cualquier derogación al respecto, solo se sacrificarán animales sin aturdimiento previo en mataderos con licencia para ello y en presencia de un veterinario que podrá parar la cadena de sacrificio cuando lo considere oportuno. Los bovinos no deberán ser invertidos y, si se ha de llevar a cabo el sacrificio sin aturdimiento previo, los animales serán aturdidos inmediatamente después de haberse realizado el corte, que deberá afectar a los carótidas y a las dos yugulares, ya que los cortes repetidos aumentan el potencial de infligir dolor, sufrimiento y angustia. Además, solo se permitirá este método de sacrificio para aquellos animales que vayan a ser consumidos por los ciudadanos de comunidades que comulgan con dicho método. Los ganaderos que los criaron tienen derecho a conocer el modo en que sus animales van a ser sacrificados y las canales y todos los productos de su despiece obtenidos de esta manera deberán ser debidamente etiquetados indicando si el animal ha sido previamente aturdido. Esta normativa de etiquetado establecida para Europa debe cumplirse también para productos importados de terceros países no comunitarios (8).

Es preciso señalar que a Organización Colegial Española, miembro de la FVE, no ha publicado aún este posicionamiento en su sitio web en castellano.

Hay que destacar que si bien la Unión Europea sigue autorizando esta excepción legal, varios países europeos ya han hecho efectiva la prohibición de sacrificar animales para consumo humano sin aturdimiento previo: Suecia, Noruega, Austria, Estonia, Suiza, Lituania, Islandia y Dinamarca (9, 10, 11, 12). Además, en Holanda hubo un intento de prohibir estas prácticas en 2011 mediante un proyecto de ley presentado por el Partido de Los Animales que fue ratificado en el Congreso (9), pero el acuerdo fue sometido a negociación posterior y, tras la votación del Senado, volvieron a permitirse un año después (12, 12). En Reino Unido, la British Veterinary Association (BVA) instó al Gobierno en 2015 a poner fin a los sacrificios sin aturdimiento previo, sin excepciones, basándose en la evidencia de que este tipo de prácticas permiten a los animales sentir dolor y comprometen el bienestar animal (14). Esta evidencia científica incluye el Proyecto DIALREL (15) financiado por la UE que duró cuatro años (2006-2010), y que concluyó que «se puede afirmar con una alta probabilidad que los animales sienten dolor durante y después del corte de garganta sin aturdimiento previo». Se trata de una posición apoyada por la Humane Slaughter Association, el Farm Animal Welfare Council y la Federación de Veterinarios de Europa, y que fue respaldada por más de 100.000 firmas de ciudadanos británicos (14). En Valonia, la región más grande de las tres que componen Bélgica, se acaba de hacer efectiva la ley que prohibirá el sacrificio de animales sin aturdimiento previo a partir del 1 de septiembre de 2019 (16).

Sin embargo, en otros países como España, los procedimientos de sacrificio sin aturdido previo contemplados como excepciones por la normativa vigente (Ley 32/2007 de 7 de noviembre, Real Decreto 37/2014 de 24 de enero) se están convirtiendo en una regla generalizada, debido a los intereses industriales y comerciales del sector cárnico. Esta singularidad prevista para unas minorías religiosas se ha transformado en un abuso cada vez más aplicado en los mataderos que los consumidores desconocen, dado que la legislación no obliga a las carnicerías a informar del modo de sacrificio. En este sentido, una noticia publicada en 2013 (17) indicaba que el 12% de los bovinos y ovinos (55.000 animales en total) sacrificados al año en Mercazaragoza se mataron por el rito islámico, habiéndose multiplicado por 15 este tipo de sacrificio en los últimos 3 años en dicho matadero. Actualmente, casi la mitad de la ternera y el cordero en Cataluña han sido sacrificados por este mismo rito (18). Una de las razones para el aumento de esta práctica en la especie bovina es que por costumbre y por poder adquisitivo, ya que la clientela musulmana suele comprar partes del ternero que no utilizan los demás clientes, como las patas delanteras y otros cortes de baja calidad. Estas piezas a veces se quedan sin vender cuando las reses se matan por el sistema convencional, así que, para aprovechar al máximo el animal, se mata al modo islámico y esas partes se colocan en comercios de clientela musulmana, mientras que el resto, las partes nobles y los cuartos traseros, se venden en las carnicerías convencionales (19).

4. El uso de la puntilla en espectáculos taurinos

 

puntilla
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La puntilla es un cuchillo de 10 cm de largo que se introduce entre la zona occipital del cráneo del animal y la primera vértebra cervical (atlas) con el objetivo de destruir el tronco encefálico o bulbo raquídeo, estructura nerviosa que pone en comunicación la médula espinal con el encéfalo. Podría suponerse que la lesión de este importante centro nervioso, que se ocupa entre otras funciones de regular el latido cardiaco y la respiración, implicaría la muerte prácticamente instantánea del animal. Sin embargo, esto no es así. Lo que se produce es una parálisis total o parcial y que el animal muera por asfixia estando consciente y sintiendo dolor; es decir, no se considera un sistema certero de dar muerte, y provoca sufrimiento. Estudios científicos han mostrado que el 90% de los bovinos sacrificados aplicando este método presentaban reflejos neurológicos conscientes compatibles con la vida durante el desangrado (20).

Hasta el año 1976, la legislación española en vigor (Real Decreto 3263/1976 de 26 de noviembre, sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos) obligaba al aturdimiento de los animales previo al sacrificio, aunque en su artículo 25 aún permitía el uso de la puntilla. La integración de España en la CEE en 1986 conllevó la adopción en su legislación de la anteriormente nombrada Directiva 74/577/CEE de 18 de noviembre relativa al aturdimiento de los animales previo a la matanza. Esta directiva se transpuso en nuestro país mediante el Real Decreto 1614/1987 de 18 de diciembre, que derogó al anterior RD 3263/1976 de 26 de noviembre, y que es el que prohibió el uso de la puntilla en mataderos, ya que al señalar los métodos de aturdimiento autorizados (pistola o arma con proyectil fijo, choque eléctrico, dióxido de carbono) no hace referencia a la puntilla, por lo que no la permite. Hay que añadir que el uso de la puntilla como un método de aturdimiento en mataderos no es tolerado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desde el año 2006 (21).

A pesar de ello, en los espectáculos taurinos celebrados en dos países europeos (España y Sur de Francia) todos los animales, tras ser sometidos a la acción de diversos instrumentos de tortura -divisa, puya, banderillas, estoque y, en ocasiones, también descabello- que les provocan lesiones de gran consideración y profundas hemorragias, siguen siendo rematados en la plaza con la puntilla al final del festejo.

Esta excepción está respaldada en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (22), donde se indica textualmente que “al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán  plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los  Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”. Asimismo, tanto en el artículo 1.2 de la Directiva 93/119/CE de 22 de diciembre relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (y su trasposición al ordenamiento jurídico español en  el RD 54/1995 de 20 de enero), como en el artículo 1.3 del actual Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre se indica que estas normativas no son aplicables a animales a los que se dé muerte durante manifestaciones culturales y deportivas.

La existencia de esta excepcionalidad en el caso de los espectáculos taurinos permite que sea legal el sufrimiento y muerte agónica de los bovinos de raza de lidia. Un estudio llevado a cabo mediante el análisis de 28 vídeos de corridas de toros celebradas en España (23) confirmó que la puntilla no provoca la muerte inmediata de los animales lidiados, observándose en el 85% de ellos signos comportamentales de angustia, como movimientos voluntarios de la cabeza, síntomas de asfixia o apertura desmesurada del globo ocular (24) tras la aplicación de la misma. En alguno de los individuos, la agonía llegó a prolongarse durante más de dos minutos.

Tras haber sido sometidos al sufrimiento de la lidia, los cadáveres de estos animales pasan a la cadena de consumo humano, aunque reúnen todas las condiciones para no ser declarados como aptos para tal fin según los requisitos establecidos por la Unión Europea debido a la fatiga, las lesiones, hemorragias, condiciones higiénicas de la plaza y la septicemia que provocan esas lesiones. De hecho, además de ser un producto contaminado (25), esta carne está catalogada como DFD (siglas en ingles de “oscura, dura y seca”), lo que implica que la canal procede de un animal estresado, lesionado o enfermo antes de su sacrificio, tal y como indica la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (7). A pesar de que esta carne, por sus características y peculiaridades, no puede llevar el marcado sanitario habitual, como el resto de las prácticas que se excusan en cuestiones culturales o de tradición, la UE no exige el mismo nivel de rotundidad para el cumplimiento de la normativa. Así, no impide que España pueda comercializarla con un marcado sanitario diferente a fin de que pueda ser consumida. Además, y según el Real Decreto 260/2002 de 8 de marzo por el que se fijan las condiciones aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia, éstas solo podrán comercializarse en fresco (refrigeradas o congeladas), no pueden picarse ni destinarse a la transformación de preparados cárnicos ni otros productos de origen animal.  Se permite la venta de carnes de reses de lidia en establecimientos de venta al por menor de carnes siempre que éstas se coloquen en el mostrador perfectamente identificadas, con la mención «Carne de lidia», y separadas netamente de las otras carnes y del resto de los productos que se expendan en los mismos.

Según datos oficiales, tan solo en 2016 padecieron este maltrato más de 5.000 bovinos en festejos en plaza en España y Sur de Francia, sin contar los animales de corta edad que participaron y murieron en becerradas en nuestro país. A esta cifra habría que sumar los individuos que no computan en estos recuentos, matados en las propias ganaderías en entrenamientos de profesionales taurinos, de alumnos de escuelas de tauromaquia, y en lidias a puerta cerrada para aficionados. Además, son miles las vacas que, aun siendo sacrificadas en mataderos, han sufrido previamente en sus músculos las heridas provocadas en lo que se conoce como tentaderos.

5. La matanza de delfines calderones en las Islas Feroe (26)

matanza calderones Islas Feroe
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Las Feroe son un archipiélago formado por 18 islas que constituyen un país autónomo del Reino de Dinamarca, aunque se rige por muchas de sus normativas. Pese a que Dinamarca pertenece a la Unión Europea, las Islas no forman parte de la UE y, por tanto, no están obligadas a acatar la legislación comunitaria sobre controles oficiales.

Una de sus tradiciones, que se repite cada año desde 1584, es la caza de calderones y otros delfines llamada por los feroeses “grindadráp”. Esta matanza, que suele comenzar sobre el mes de junio (aunque la época con más actividad debido a las condiciones del mar se alarga a julio y agosto), es considerada por los lugareños como una fiesta y también, según ellos, como una necesidad de alimentarse. Sin embargo, actualmente los feroeses (cuya renta per capita es de las más elevadas de Europa) no necesitan matar cetáceos, ya que Dinamarca les suministra alimento en abundancia. Además, la OMS desaconseja el consumo de cetáceo porque su carne contiene altos niveles de mercurio (27) y otros tóxicos vertidos durante años por el hombre a los océanos.

La realidad es que según la normativa comunitaria sobre cetáceos, esta matanza es ilegal. El Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979 (28), concretamente en sus artículos 6 y 10, prohíbe matar mamíferos marinos. Además, calderones son también una especie “estrictamente protegida” por la convención sobre la conservación de la fauna salvaje europea.

La tradicional “grindadráp” comienza cuando desde alguna isla feroesa avistan un grupo de cualquiera de las seis especies de cetáceos que tienen permitido cazar. Si las condiciones marítimas son las adecuadas, los feroeses salen con sus barcas cargadas de piedras, garfios, cuchillos y cabos. Las embarcaciones forman un semicírculo y lanzan las piedras, formando columnas de burbujas que el sistema de ecolocalización de los delfines interpreta como una pared; la finalidad es dirigir a los cetáceos hacia la playa para darles allí una muerte agónica y dolorosa con toscas armas y sin ningún tipo de aturdimiento (29), en la que sufren tanto física como emocionalmente de una manera muy intensa.

El sufrimiento físico de estos animales se produce en tres momentos concretos de la matanza:

  • Cuando se les inserta un garfio en el espiráculo para arrastrar al animal hasta sacarlo del agua. Los calderones que no llegan a varar directamente son conducidos a la fuerza mediante la inserción en su espiráculo de un garfio que va atado a una cuerda, desde la que los cazadores que están en la orilla tiran para acabar de embarrancar al animal. El espiráculo u orificio respiratorio de los cetáceos es un órgano especialmente delicado, con muchas terminaciones sensitivas.  El hecho de insertarles un garfio en la zona y tirar de ellos, arrastrando las dos o tres toneladas que pesan, les produce a los animales un intenso dolor y enorme sufrimiento, que se constata por la emisión de intensos sonidos de angustia por parte de estos animales.
  • Al aplicar la técnica del descabello para provocar la parálisis del animal. Una vez los delfines están varados, los cazadores se meten en el agua para, con un arma que se compone de una vara metálica acabada en una punta de lanza, intentar seccionar la médula espinal entre las vértebras cervicales C1 y C2 para paralizarles. El análisis de imágenes en las que se documenta esta maniobra en delfines (30) por parte de un profesional veterinario concluye que el padecimiento de estos animales es intolerable. En este procedimiento es muy difícil que se seccione por completo la médula espinal de una vez, por el gran tamaño del animal, por la complejidad de realizarlo con precisión debido a los constantes movimientos del delfín para intentar escapar y por la disposición de sus vértebras cervicales, que apenas deja espacio intervertebral. Lo que acaba sucediendo es que quien utiliza el arma debe hacerla entrar y salir en varias veces para lograr llegar a la médula o para destrozar una de las vértebras hasta llegar a cortarla, y en ocasiones ésta no queda completamente seccionada.
  • Al cortar con un cuchillo los músculos, nervios y paquetes vasculares del grueso cuello del delfín para provocarle la muerte por desangramiento, produciéndole heridas que les inducen enorme dolor y hemorragias letales que tiñen de rojo las aguas del mar. En la práctica, los delfines, plenamente conscientes, sufren una agonía que puede durar desde 30 segundos hasta 4 minutos, algo impensable en ningún matadero de la Unión Europea para cualquier otro mamífero, donde es obligatorio (salvo las excepciones ya descritas) que los animales sean previamente aturdidos antes de su sacrificio.

Además del sufrimiento físico, estos animales padecen un considerable sufrimiento emocional. Éste no se limita al tiempo desde que varan en la orilla de la playa hasta su muerte, sino que previamente ya han padecido muchos minutos más (a veces incluso horas) de asedio, angustia, terror y desesperación. Desde que se encuentran nadando en las aguas del Atlántico Norte y se les empieza a acosar con sonidos, su delicado sistema auditivo ya comienza a padecer las consecuencias, causándoles un estrés enorme. En todo momento son conscientes de su destino. No solo eso, sino que antes de morir tienen que ver y oír cómo matan al resto de sus congéneres y miembros de su grupo familiar. Este hecho, para un animal con una cohesión social superior a la de los humanos, es algo totalmente intolerable.

En total, desde que comenzaron los registros, se han matado en las Islas Feroe más de 265.000 pequeños cetáceos en estas terribles condiciones.

6. Una excepción legal ya eliminada: la matanza tradicional del cerdo

matanza domiciliaria del cerdo
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Desde finales de noviembre hasta marzo se han venido celebrando desde hace años las tradicionales matanzas domiciliarias de cerdo en buena parte del territorio español. La “fiesta de la matanza” tiene sus orígenes en el suministro privado de carne de las familias, que sacrificaban uno o dos animales en el invierno y llenaban la despensa para todo el año mediante la elaboración de embutidos y otros productos preparados, según la tradición, para que se conservaran el mayor tiempo posible. Esta práctica, sin embargo, queda ya lejos del quehacer diario, y las matanzas, sobre todo del cerdo, han quedado relegadas, aunque se mantienen de forma excepcional en el ámbito rural (31).

Tradicionalmente, la muerte del animal solía realizarse sin ningún tipo de aturdimiento previo: se le sujetaba de las extremidades entre varias personas y el matarife le seccionaba el cuello con un cuchillo. El animal sufría una lenta agonía hasta que se desangraba por completo, durante la cual no paraba de vocalizar y de dar sacudidas.

Como ya se ha citado anteriormente, la Directiva 74/577/CEE del Consejo del Consejo de 18 de noviembre de 1974 obligaba al aturdimiento de los animales previo al sacrificio, pero reconocía la posibilidad de dar ciertas derogaciones en determinados casos, uno de los cuales era el sacrificio del ganadero para autoconsumo (1). Al producirse la adhesión de España a la CEE se transpuso en nuestro país dicha Directiva mediante el Real Decreto 1614/1987 de 18 de diciembre por el que se establecían las normas relativas al aturdimiento de animales  previo al sacrificio, pero  no regulaba los requisitos fuera de los mataderos (31).

Es a partir de la aprobación de la Directiva 93/119/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1993, y de su trasposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 54/1995 de 20 de enero cuando, si bien se permite seguir con la matanza tradicional fuera de los mataderos, se establece la obligatoriedad de aturdir al cerdo antes de clavarle el cuchillo, evitando así el dolor o sufrimiento que las antiguas prácticas provocaban al animal (32).

A pesar de que, como vemos, desde los años 90 la legislación exigía la aplicación del aturdimiento previo, casi dos décadas después (año 2011) la prensa denunciaba que miles de cerdos aún se seguían sacrificando de espaldas a la normativa comunitaria (33). Hoy en día la normativa en vigor – Real Decreto 37/2014 de 24 de enero, que establece disposiciones específicas de aplicación en España del actual Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza- todavía no se está cumpliendo de manera rigurosa (34), aunque gracias a la cada vez mayor concienciación ciudadana, la vulneración de esta legislación es causa frecuente de denuncias (35, 36, 37).

Si bien aún queda camino por recorrer para que la normativa se haga cumplir en toda nuestra geografía, en el caso de las matanzas domiciliarias de cerdos se ha obligado de manera legal a que la “tradición” se ajuste -como debería ser siempre y sin excepciones- a los requerimientos de bienestar animal exigidos por normativa comunitaria.

7.  Conclusiones

El bienestar animal debería estar siempre por encima de cualquier consideración de carácter cultural, artístico o económico, y las tradiciones religiosas deben conciliarse con el bienestar animal de manera que los animales no sufran.

La Unión Europea debería eliminar todas estas excepcionalidades de su legislación, tal y como ha hecho con otras que existían hasta hace unos años, en referencia a la protección de los animales en el momento de su sacrificio. En el caso de las matanzas rituales de carácter religioso, los productos obtenidos de esta manera deberían ser debidamente etiquetados, para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la libre elección, y no se vean obligados a consumir un producto por desconocimiento al no disponer de información oficial de cómo fueron sacrificados esos animales.

Firman el presente informe:

Virginia Iniesta Orozco. Vicepresidenta de AVATMA

Natalia Jaraba Carrillo. Socia de AVATMA y colegiada 4387-Madrid

Alfonso Senovilla Labrador. Socio de AVATMA y colegiado 1110-Toledo

Laura Almarcha Duesa. Vocal de AVATMA en Cataluña y colegiada 1857-Barcelona

Lina Sáez de Antoni. Secretaria de AVATMA

José Enrique Zaldívar Laguía. Presidente de AVATMA

En representación de los más de 497 veterinarios que forman parte de AVATMA

Descarga Informe matanza sin aturdimiento previo

Report – slaughter of animals without prior stunning (6-12-2017)

 

8. Referencias

  1. Teresa Villalba. 40 años de bienestar animal (1974-2014). Guía de la legislación comunitaria sobre bienestar animal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España, 2015. https://servicio.magrama.gob.es/tienda/jsp/ConsultaIndividual.jsp?codigo=109628
  2. Martín-Retortillo Baquer. Sacrificios rituales de animales, autorización administrativa y libertad religiosa (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Cha´re Shalom Ve Tsedek c. Francia, de 27 de junio de 2000). Revista de Administración Pública, nº 161, mayo/agosto 2003.
  3. Procedimiento normalizado de trabajo de las operaciones de sacrificio: aturdimiento. Fecha: 10-11-2015. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Gobierno de España.
  4. Gregory NG, Wotton SB. Sheep slaughtering procedures. II. Time to loss of brain responsiveness after exsanguination or cardiac arrest. British Vet. J 1984, 140:354-60.
  5. Pepo Jiménez ¿Es la fiesta islámica del sacrificio del cordero compatible con nuestra legislación? Publicado el Vozpópuli el 12 de septiembre de 2016. http://www.vozpopuli.com/memesis/Fiestas-Islam-Legislaciones-Sacrificio_Cordero-Eid_al_Adha-Aid_al-Adha-_Legislacion_Europea_0_953004717.html
  6.  Hamid Umar Al Wely. Del sacrificio de animales en el Islam. Publicado en Webislam. http://www.webislam.com/articulos/18033-del_sacrificio_de_animales_en_el_islam.html
  7. Philip G. Chambers y Temple Grandin. Directrices para el Manejo, Transporte y Sacrificio Humanitario del Ganado. Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO). http://www.fao.org/docrep/005/x6909S/x6909S00.HTM
  8. Federation of Veterinarians of Europe. Slaughter of animals without prior stunning. FVE position paper (FVE/02/104 Final).
  9. Isabel Ferrer. El Congreso holandés prohíbe el sacrificio ritual de animales por motivos religiosos. Artículo publicado en El País el 28 de junio de 2011: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/06/28/actualidad/1309212016_850215.html
  10. M. Haluk Anil. Religious slaughter: A current controversial animal welfare issue. Animal Frontiers. doi:10.2527/af.2012-0051
  11. Albéitar Portal Veterinario. Polonia es el primer país de la UE que prohíbe el sacrificio religioso de animales sin aturdimiento previo. 22 de julio de 2013.
  12. Dinamarca se suma a la lista de países que ilegaliza el sacrificio ritual judío kosher. Artículo publicado en el blog Europa Hoy el 19 de febrero de 2014: http://europauniversal.blogspot.com.es/2014/02/dinamarca-se-suma-la-lista-de-paises.html
  13. El senado holandés permite carne halal. Artículo publicado en el blog Foro de Marroquíes en España el 10 de julio de 2012: http://maes.blogfree.net/?t=4153060
  14. BVA calls on Government to end non-stun slaughter on day of Parliamentary debate. British Veterinary Association website: https://www.bva.co.uk/News-campaigns-and-policy/Newsroom/News-releases/BVA-calls-on-Government-to-end-non-stun-slaughter-on-day-of-Parliamentary-debate/
  15. DIALREL. Encouraging dialogue of Issues of religious slaughter. http://www.dialrel.eu/dialrel-results.html
  16. PlayGround. Bélgica acaba de prohibir la carne halal y kosher en su región más grande. Publicado el 8 de mayo de 2017. http://www.playgroundmag.net/food/carne_kosher-halal-Belgica_0_1970202990.html
  17. P. Figols. Mercazaragoza sacrifica más de 55.000 animales por el rito halal al año. Artículo publicado en el Heraldo el 9 de octubre de 2013. http://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza_provincia/zaragoza/2013/10/10/mercazaragoza_sacrifica_mas_000_animales_por_rito_halal_ano_252328_301.html
  18. Víctor Vargas Llama. Casi la mitad de la ternera y el cordero de Catalunya ya son de sacrificio ‘halal’. Artículo publicado en El Periódico el 13 de mayo del 2017. http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/casi-mitad-ternera-cordero-catalunya-son-sacrificio-halal-6036312
  19. El Periódico digital. Los mataderos burlan la obligación de aturdir al ganado antes del degüello. 29 de octubre de 2010. http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/los-mataderos-burlan-obligacion-aturdir-ganado-antes-del-deguello-563778
  20. G. Limon, J Guitian and NG Gregory. A review of humaneness of puntilla as a slaughter method. Animal Welfare 2012, 21 (S2): 3-8. Universities Federation for Animal Welfare.
  21. Organización Mundial de Sanidad Animal. Código sanitario para los animales terrestres. 2006.
  22. Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado el 2 de octubre de 1997 (protocolo sobre la protección y bienestar de los animales: pág 110): http://www.europarl.europa.eu/topics/treaty/pdf/amst-es.pdf
  23. J.E. Zaldívar, V. Iniesta, R. Muñoz-Madrid, M. Ibáñez, R. Sáez, R. Luna, A. I. Marín, E. Vicente & M. Gallego. Irregularities in the first part and agonizing death of animals during bullfights. Recent advances in animal welfare science III, UFAW Animal Welfare Conference, York (UK), 2014
  24. Westney, C. Cow´s eyes betray stress”. Published online 30 September 2002 | Nature | doi:10.1038/news020923-16
  25. Rodrigo Pozo Lora. Problemas en la calidad de la carne de toro lidiado. Boletín de la Real Academia de Córdoba 125, 167-182 (1993).
  26. AVATMA: Informe sobre la matanza de delfines calderones en las Islas Feroe (Dinamarca):https://avatmaorgblog.wordpress.com/2016/06/21/informe-sobre-la-matanza-de-delfines-calderones-en-las-islas-feroe-dinamarca/
  27. Jessie Poulin and Herman Gibb. Mercurio: evaluación de la carga de morbilidad ambiental a nivel nacional y local. Organización Mundial de la Salud. Salud Pública y Medio Ambiente. Serie Carga de Morbilidad Ambiental nº16. Ginebra, 2008. http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/78130/1/9789243596570_spa.pdf
  28. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979: http://www.boe.es/boe/dias/1986/10/01/pdfs/A33547-33555.pdf
  29. Vídeo que muestra el padecimiento de los calderones sufriendo una prolongada agonía en la matanza de las Islas Feroe (Whale hunt in Faroese. Grindadráp 2013 í Hvannasundi):https://www.youtube.com/watch?v=QayUjPoiTmE&oref=https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fwatch%3Fv%3DQayUjPoiTmE&has_verified=1
  30. Vídeo que muestra la maniobra de descabello en delfines. https://www.youtube.com/watch?v=nNsdZ6CgWzE
  31. Juan Ramón Hidalgo Moya. Los derechos de los animales de matadero. 28 de enero de 2010. Revista online Eroski Consumer: http://www.consumer.es/seguridad-alimentaria/normativa-legal/2003/01/02/4599.php#sthash.pedtlrru.dpuf
  32. Marta Chavarrías. Matanza domiciliaria del cerdo. 8 de febrero de 2012. Revista online Eroski Consumer: http://www.consumer.es/seguridad-alimentaria/sociedad-y-consumo/2012/02/08/206846.php
  33. Carmen Morán. Miles de cerdos se sacrifican de espaldas a la normativa europea. El País, 21 marzo de 2011. http://elpais.com/diario/2011/03/21/sociedad/1300662003_850215.html
  34. Alfonso Senovilla Labrador. Análisis sobre las matanzas domiciliarias de cerdos. http://cdn27.hiberus.com/uploads/documentos/2016/12/13/_informematanzasdomiciliarias_32a001d3.pdf
  35. Pacma denuncia que la matanza de cerdos incumple la legislación sobre bienestar animal. Artículo publicado en InfoLibre el 13 de diciembre de 2016. http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/12/13/pacma_lanza_una_campana_contra_festejo_alrededor_matanza_cerdos_58685_1012.html
  36. Alba Jiménez Aranda. La Junta registra cinco denuncias en matanzas de cerdos de la provincia. Heraldo de Soria, 05 de enero de 2017: http://www.heraldodesoria.es/noticias/soria/2017/01/05/la-junta-registra-cinco-denuncias-matanzas-cerdos-provincia-1151825-1521032.html
  37. Sancionan a Doñinos de Salamanca con 6.000 euros de multa por una matanza de un cerdo sin aturdimiento, según ANPBA. EUROPA PRESS. 28 de febrero de 2017: http://www.20minutos.es/noticia/2971996/0/sancionan-doninos-salamanca-con-6-000-euros-multa-por-matanza-cerdo-sin-aturdimiento-segun-anpba/

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