1. Introducción
ACOSO: Se entiende por acoso a la acción de acosar. Acosar es perseguir, con empeño y ardor, sin darle tregua al reposo, a una persona o animal.
DERRIBO: acción de derribar (tirar al suelo algo o a alguien, hacer caer en tierra un toro o una vaca).

El Concurso de Acoso y Derribo es una competición hípica en la que la unidad de actuación se denomina «collera», la cual está formada por un equipo de dos participantes a caballo, llamados «garrochista» y «amparador», cuya finalidad es acosar y derribar una res de ganado vacuno dentro de una zona acotada, en un tiempo determinado. Para ello ambos, garrochista y amparador, se valen de una garrocha o vara tubular de unos 3 metros de largo, que tiene en uno de sus extremos una pieza de metal punzante (puya).
La actividad “deportiva” que hoy conocemos como “acoso y derribo” tiene sus orígenes en un procedimiento de manejo y tienta, utilizado por los ganaderos de bravo desde mediados del XIX hasta mediados del XX, en el que tuvo sus momentos de máximo esplendor. Consistía en perseguir a las reses desde caballos y derribarlas con una garrocha para observar cómo se comportaban. Como complemento a los tentaderos, esta práctica se utilizó para analizar el comportamiento del animal en el acoso y tras la caída. Se valoraba principalmente el tiempo de reacción del animal, la rapidez en incorporarse, y la demostración de bravura, si se producía, embistiendo (se entendía que las reses bravas, al recibir la humillación del derribo, en vez de huir, al incorporarse, se enfrentaban a los caballos). Las lesiones frecuentes que sufrían las reses al ser derribadas hizo que tal procedimiento de tienta fuera siendo menos empleado, a pesar de que parece seguir formando parte de la selección en las ganaderías de lidia como complemento a los tentaderos (1, 2). En la segunda mitad del XX se convierte principalmente en una pretendida competición deportiva (3) o actividad de ocio, que ha quedado relegada para una minoría de jinetes y público, aunque en algunas ganaderías y en la actualidad se utiliza como reclamo para atraer a potenciales clientes (4).
Se trata, por tanto, de una actividad cruenta y cruel encaminada a la diversión, sin justificación actualmente como faena de campo y en la que no es raro encontrar a caballistas relacionados con la tauromaquia, como trabajadores de las ganaderías e incluso toreros: Matías Tejela, Pedro Gutiérrez Lorenzo El Capea, Ángel Perera o El Juli, entre otros.
Como cualquier actividad “deportiva”, el acoso y derribo requiere un entrenamiento de caballos y garrochistas previo a los concursos y constante a lo largo del año. Estos entrenamientos se realizan en fincas privadas, a veces propiedad de los mismos garrochistas que utilizan su ganado, o el de otros, sin control alguno por parte de las autoridades ni del personal veterinario que garantice el bienestar de los animales que participan. En la mayoría de las ocasiones utilizan animales de muy corta edad (hablan de “correr unos becerros”), ya que son más manejables y más fáciles de derribar, y por ello más cómodos para que practiquen los caballos que se inician en la actividad. Si la integridad física de los animales no puede garantizarse en los concursos (como puede deducirse del propio Reglamento y explicaremos a continuación), cuanto menos en los entrenamientos a puerta cerrada; de hecho, los becerros pueden llegar a ser derribados en un elevado número de ocasiones durante una misma jornada de entrenamiento.
Además, hay que puntualizar que un gran porcentaje de las reses utilizadas, tanto en los concursos como en los entrenamientos, son mansas (catalogadas por las leyes de protección animal como animales domésticos de renta y amparadas por dicha legislación) y no de raza de lidia (cuyo maltrato está permitido –inexplicablemente- como excepción a dichas leyes). En las leyes de protección animal podemos leer: “se prohíbe el maltrato de los animales, es decir, cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete a un animal a dolor, sufrimiento o estrés graves o cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daños y angustia injustificada, con la excepción de los animales utilizados en festejos taurinos o en espectáculos autorizados”. El uso mayoritario de ganado manso es lógico, dado su mayor disponibilidad (hay más animales de estas razas) y facilidad en el manejo. Hay que señalar que la Directiva 98/58/CE del Consejo relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (RD/348/2000), que todos los estados han ratificado, dice: “la presente Directiva no se aplicará, en materia de bienestar, a los animales destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades deportivas”. Sin embargo, los animales mansos sometidos a este tipo de pruebas, no son destinados a ese tipo de producción, es decir, las competiciones, sino que su destino es la producción de carne.
Y además dado que estos animales -o por lo menos algunos- irán al matadero una vez terminada la competición, sería preciso conocer qué tratamiento o consideración tendrá después su canal, ya que, por ejemplo, la producción y comercialización de carne de animales lidiados está regulada por un Real Decreto especial (RD 260/2002) debido a la fatiga, las lesiones, hemorragias e incluso septicemia que aparece en dichos bovinos (5). Además, para evitar infecciones en las heridas que se les han infligido durante el acoso y derribo, muchos de estos animales son tratados con antibióticos por los propios ganaderos, sin que exista el obligado control veterinario en el suministro de estos medicamentos, existiendo por tanto el riesgo de que, si son enviados al matadero, estos fármacos pasarán a la cadena alimentaria pudiendo afectar a los seres humanos.

La entidad de la que dependía esta actividad era la Real Federación Hípica Española hasta el año 2010, fecha en la que se decidió, en asamblea, dar de baja a este tipo de competiciones de su catálogo de disciplinas hípicas, quedando actualmente reglamentada sólo en 4 comunidades autónomas: Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León.
2. Reglamento de las competiciones
Las normas y reglas que rigen las competiciones de acoso y derribo en Andalucía, Extremadura, Castilla León y Castilla la Mancha están redactadas en el Reglamento Intercomunitario de Acoso y Derribo de 2018 (6), que surge por la necesidad de unificar, ampliar y mejorar la competición y adaptar dicha norma a las particularidades de los campeonatos que se están celebrando en estas Comunidades Autónomas, y que deroga todas las anteriores circulares o documentos oficiales aparecidos con anterioridad relativos a esta disciplina en el ámbito de las comunidades anteriormente citadas.
El primer apartado de dicho reglamento es el Código de Conducta, que expone lo siguiente: “La Federación Ecuestre Internacional (F.E.I.) espera que todas las personas implicadas en el deporte ecuestre se adhieran al código de conducta de la F.E.I. y reconozcan y acepten que el bienestar del caballo sea en todo tiempo considerado como soberano y que no esté nunca subordinado a influencias comerciales o de competición”. Como vemos, insta taxativamente a salvaguardar el bienestar de los caballos, pero no menciona nada acerca de cómo garantizar el bienestar de los bovinos empleados en estas competiciones. Por otra parte, en el Preámbulo de dicho Reglamento se hace la siguiente referencia, bien destacada: “se contemplará la actual Ley de Bienestar Animal con el objeto de respetarla al máximo”. No sabemos, en realidad, a qué ley en concreto se refiere, pero entendemos que será a las distintas normativas de protección animal vigentes en las cuatro comunidades autónomas a las que aplica el Reglamento.
El recinto donde se desarrollan estas competiciones está dividido en cuatro zonas diferenciadas:
- Rodeo: Corral donde esperan las reses para su posterior Acoso y Derribo. Se sitúa en un extremo y a la distancia mínima del Cuadrilátero o Soltadero de 450 m., recomendándose como distancia óptima la de 600 m.
- Corredero: Zona de terreno entre el Rodeo y el Cuadrilátero, donde se acosa la res. Será lo más llano y libre de obstáculos posible.
- Cuadrilátero o soltadero: Área rectangular donde se ejecuta el Derribo. Tiene una dimensión de 120 m. de largo por 60 m. de ancho y está delimitado por cuatro banderas, siendo sus lados menores los que dan entrada y salida al recinto.
- Corrales de querencia: Uno o más corrales donde permanecen las reses antes de ser llevadas al Rodeo, y a donde se las conduce tras el Derribo. Se disponen en el extremo opuesto del Rodeo y a una distancia mínima de las banderas de salida del Cuadrilátero de 25 m.

En la imagen se aprecia un ejemplo de derribo en el que el animal permanece en el aire sin apoyar ninguna de las extremidades
2.1. Categorías de Competición
Se establecen tres categorías de Competición:
- Categoría A: Se celebran, al menos, durante dos días consecutivos o dos sesiones de mañana y tarde. Cada día se correrá una vaca mansa y otra brava cuya edad mínima exigible ha de ser de erala, predominando su buen aspecto y que sea igualado en volumen y peso en cada vuelta. Al segundo día pasarán la mitad más uno de las colleras participantes, de acuerdo con la clasificación obtenida. En el caso de que el Comité Organizador lo estime oportuno, y así lo haga constar en el avance, podrán pasar todas las colleras participantes. El ganado debe estar en el corredero como mínimo con dos días de antelación para facilitar la querencia. Se establece la puntuación con arreglo a dos echadas para la brava y tres para la mansa. El número mínimo de colleras inscritas para que una competición de categoría A sea puntuable es de 20.
- Categoría B: se celebran durante, al menos, una jornada. Se correrá una vaca brava (de erala en adelante) o becerro manso (de más de 200 kg) y una vaca mansa gorda (de erala en adelante). El ganado debe estar en el corredero un mínimo de dos días de antelación, para facilitar la querencia. Se establece la puntuación con arreglo a dos echadas la vaca brava y tres la vaca mansa. En caso de que sea becerro manso, el número de echadas será entre tres o cuatro según determine el Comité Organizador, en función de las condiciones del ganado. El número mínimo de colleras inscritas para que sea puntuable será de 15.

- Categoría C o “Promoción”: se celebran durante una jornada. Se correrá ganado manso (de más de 200 kg) o bravo a elección del Comité Organizador. El ganado debe estar en el corredero un mínimo de dos días de antelación, para facilitar la querencia. Se establece la puntuación con arreglo a dos echadas la vaca brava y tres la vaca mansa. En caso que sea becerro manso el número de echadas será las que determine el Comité Organizador, en función de las condiciones del ganado, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro.
Las vacas mansas deben ser de razas mansas y bajo ningún concepto podrán tener el mínimo cruce con brava. En cualquier concurso debe haber un número de vacas de repetición igual o superior al 10% de las colleras inscritas, en prevención de tener suficiente ganado para sustituir cualquier animal con carencias o poder repetir vaca en caso de que así lo determine este Reglamento.
Como apreciamos en el reglamento, las reses no solo sufrirán durante la propia competición, que a veces dura dos días, sino también durante los días previos a la misma (mínimo dos), en los que deben permanecer en el corredero a fin de “facilitar la querencia”. Para ello, a modo de entrenamiento, se les hace realizar el recorrido en carrera varias veces diarias previamente al concurso, momento en el cual correrán engañadas buscando amparo.
2.2. Terminología
Se definen a continuación los términos técnicos más usuales empleados en esta competición:
- Seña: señal o aviso con banderines alzados con garrochas en vertical para que una res pueda salir del rodeo.
- Sacar por punta: apartar y sacar la res situada más cerca de la salida del rodeo y de más fácil apartado.
- Esperar a la cuartilla o escoltilla: acción por la que la collera no sale unida del rodeo al salir la res, esperando cualquiera de ellas lejos de la salida.
- Solana: zona de nacimiento del rabo a la derecha e izquierda de la res.
- Acosar: acción de guiar a la res.
- Derribar: acción en la que se ha hecho caer al suelo a la res.
- Soltar: acción de dirigirse a la res, por detrás y por el lado derecho, para intentar su derribo, en forma natural o al violín (garrocha por el lado izquierdo del caballo) obteniendo echada, palo por alto o marronazo.
- Palo por alto: acción fallida de intentar soltar a la res por el lado derecho, pasando la puya por encima de ésta sin llegar a coger carne.
- Echada: acción o suerte de derribar a la res cargando por el lado derecho apoyando al caer la región abdominal o el costillar izquierdo, sin que llegue a producirse la voltereta. También se considera echada cuando al cargar por el lado derecho la res caiga directamente sobre su costillar derecho.
- Echada con voltereta: Acción de derribar la res cargando por el lado derecho de forma que la res cae hacia el lado izquierdo, efectúa una giro sobre su espinazo o culata (suelo o en el aire), cayendo las patas sobre el lado izquierdo.
- Perrito: Echada en la que al caer la res gira sobre la parte trasera del espinazo. Será echada con voltereta cuando las patas queden hacia el lado izquierdo.
- Marronazo: Acción en la que se apoya la puya sobre la res por el lado derecho para el derribo y no se consigue el mismo, se cargue o no se cargue (apoyar el palo y no cargar, cargar y no derribar, derribar y no apoyar al menos la región abdominal) incluso cuando la puya rompa la piel al cargar. No será marronazo cuando se empuje o se cargue a la res por el lado izquierdo ni cuando por el lado derecho se le den puyazos para enmendar su dirección hacia el lado izquierdo.
- Embroque: actitud rápida que toma la res cuando se vuelve para embestir a la collera y que le impide ejecutar la suerte del derribo.
- Culatazo: echada en la que la res solo toca el suelo con la grupa, quedando sentada y sin doblar las manos.

Concurso celebrado en Badajoz (junio 2018)
2.3. Desarrollo de los concursos
Cada collera dispondrá de un tiempo máximo de 3 minutos desde la salida hasta el cuadrilátero y 3 minutos dentro del cuadrilátero.
- Una vez hecha la seña, el Comisario de salida del rodeo y sus auxiliares sacarán la res brava “por punta” o la res mansa elegida por la collera que la guiará hacia el cuadrilátero, debiendo introducirla entre las dos banderas de entrada. En el interior del cuadrilátero el garrochista ejecutara la acción del derribo.
- El acoso se efectuará siempre ganando terreno hacia el cuadrilátero por ambos componentes de la collera, quedando prohibido dar hacia atrás a la res de forma manifiestamente intencionada de la vaca mansa. Por el contrario en la vaca brava se podrá tirar de ella hacia atrás dentro del cuadrilátero, siempre que la collera lo crea oportuno, aunque la acción de soltar tenga que ser, necesariamente, ganado terreno hacia delante. En caso de caída en el cuadrilátero de uno de los componentes de la collera, se permitirá que el caballo sin jinete sea controlado por otro participante, siempre fuera del cuadrilátero.
- A la collera que llegue a banderas sin ser llamada por seña se le considerará nula su actuación, corriéndose el turno sin que tenga derecho a repetir.
- La collera deberá introducir la res en el cuadrilátero entre las dos banderas más próximas al rodeo, finalizando su actuación si la sobrepasase la línea que forman las dos banderas sin entrar en el mismo. En el caso que la res se saliese del corredero la collera contará, de igual forma, con tres minutos para llevarla hasta las banderas desde el momento de la salida del corral.
- Se soltará del modo tradicional, es decir, cogiendo a la res por la parte superior de la solana derecha, al lado del nacimiento de la cola. Será también válido si la puya de la garrocha, pasando sobre la penca, coge carne en la parte superior trasera izquierda.
- Velando por la pureza de la suerte en el desarrollo de la echada, en el remate de la misma, el Amparador girará con el Garrochista hacia la derecha, recuperando su posición por este lado. No será válida la echada en la que se acoja a la res por el lado izquierdo y se recargue hacia el derecho.
- Será motivo de eliminación si ambas garrochas de amparador y garrochista empujan simultáneamente dentro del cuadrilátero. Está permitido que el amparador toque la res con la puya por el lado izquierdo.
- La actuación finaliza:
- Si la res se sale del cuadrilátero formado por las cuatro banderas.
- Si la res sobrepasa la línea imaginaria que determinan las banderas sin pasar entre ellas.
- Si se recibe ayuda ajena a la propia collera (salvo en caso de no levantarse la res del suelo, que se podrá pedir ayuda al personal que designe el Jurado sin que ello influya en la puntuación).
- Al concederse res de repetición.
- Consumido el tiempo reglamentario.
- En caso de romper ambas garrochas.
- Si la collera es eliminada.
- El amparador podrá bajarse del caballo en casos extremos cuando la forma en la que la vaca ha caído impida que se levante, para solucionar la incidencia. En ningún caso ningún componente de la collera podrá modificar la posición de la res, siendo este motivo de eliminación. Y en el caso de continuar sin poder levantarse el Jurado podrá autorizar ayuda externa sin que ello influya en la puntuación.
- Es responsabilidad de la collera conducir la res al corral de querencia una vez terminada la actuación o consumido el tiempo.
- Una vez finalizada la actuación de la collera será obligatorio que esta pase por delante de la tribuna del jurado.
Secuencia de la echada de una res. Concurso celebrado en Utrera (Sevilla) en 2009 |
2.4. Puntuaciones
La clasificación se realizará por orden de puntos, de mayor a menor, sumando los positivos y restando los negativos.
Se considera puntuación positiva:
- Echada con voltereta: 6 puntos positivos
- Echada sin voltereta (cuando la vaca caiga a suelo apoyando, al menos, la región abdominal o sobre cualquiera de sus costados): 3 puntos positivos
- Culetazo (cuando la vaca quede sentada y parada con las dos manos levantadas): 1 punto positivo
Se traduce del propio Reglamento que la puntuación es más alta cuanto más violenta es la caída del animal. Estas caídas, en ocasiones, provocan fracturas de huesos que impiden su movilidad incluso el poder levantarse.
Se considera puntuación negativa pasar el palo por alto, que es acción fallida de intentar soltar a la res por el lado derecho, pasando la puya por encima de ésta sin llegar a coger carne, es decir, cuando la puya solamente resbale o deslice sin rasgar la piel del animal. Por tanto, vemos que el propio reglamento penaliza el hecho de que no se provoque una herida en la piel a la res.

Concurso celebrado en Utrera (Sevilla) en 2009
2.5. Presencia de veterinarios
En el artículo 16 del Reglamento se definen los miembros oficiales del concurso, que son, entre otros, el delegado veterinario y el veterinario del concurso, pero no se detallan las funciones de éstos. Entendemos que los veterinarios, cuya asistencia es obligada por la Federación Hípica, están allí para garantizar el bienestar de los caballos, porque nada se especifica de las inspecciones veterinarias a los bovinos antes ni después del concurso.
3. Sufrimiento de los bovinos en las pruebas de acoso y derribo
En el caso de los bovinos las manifestaciones dolorosas o de sufrimiento no suelen ser fáciles de reconocer, porque son presas de otros animales y está en su naturaleza ocultarlas, a fin de no manifestar debilidad ante potenciales depredadores (7). A pesar de ello, existen evidencias que nos confirman que estos animales realmente sufren en estas situaciones, ya que les provocan una alteración en su normal funcionamiento orgánico y fisiología (lo que puede definirse como ausencia de bienestar animal).
3.1. Sufrimiento emocional
Podemos afirmar, sin duda, que las situaciones a las que son sometidos los animales en estos concursos les resultan dañinas y que les provocan sufrimiento emocional.
Son varios los estímulos que podemos evaluar para considerar que psicológicamente estos animales sufren: separación de su grupo familiar, salida de sus explotaciones ganaderas, transporte, ubicación en lugares extraños y desconocidos, aislamiento, presencia de público, ruidos…
Los bovinos son animales gregarios que necesitan estar al amparo de su grupo o manada para sentirse seguros. Tienen propensión a sobresaltarse ante movimientos súbitos, ya que, en la vida salvaje, los depredadores aparecen de manera brusca y repentina. Particularmente, las razas excitables de ganado vacuno -como la de lidia- muestran sensaciones de miedo cuando se las deja solas en un lugar extraño o se las somete o expone a la novedad de un ambiente ruidoso. También cuando se las enfrenta a estímulos aversivos que suponen para ellos una señal de amenaza o peligro, como la persecución y acoso por parte de la collera.

Concurso celebrado en Badajoz (junio 2018)
Se puede definir estrés de las siguientes formas:
“Situación de un individuo, o de alguno de sus órganos o aparatos que, por exigir de ellos un rendimiento superior al normal, los pone en riesgo próximo a enfermar”; “cualquier tensión o interferencia que altera el funcionamiento de un organismo” o bien “respuesta a la tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos´.
Alguna de las causas capaces de provocar estrés (y como consecuencia, sufrimiento) en estos animales son el manejo (8), la excesiva actividad muscular, la limitación de los espacios (8) que lleva implícita la ausencia de vías de escape (recintos vallados sin salida ni lugares donde esconderse), la fatiga, las lesiones, y los extremos térmicos.
En cuanto al manejo, ensayos previos descritos en la literatura científica (4) han evaluado la reacción al stress y el esfuerzo de adaptación metabólica en hembras bovinas de lidia de 2 años de edad cuando son sometidas a diferentes secuencias de manipulación controlada, demostrando que todas ellas les provocan incrementos estadísticamente significativos de cortisol (marcador de la reacción de estrés), además de aumentos, en mayor o menor medida, de otros 13 parámetros plasmáticos. La conclusión del estudio es que los bovinos de lidia requieren grandes ajustes internos cuando se enfrentan a cualquier tipo de manipulación, por simple que ésta sea.
Además, la forma en que un animal es manejado tendrá un efecto perdurable el resto de su vida en sus respuestas fisiológicas ante situaciones de estrés. Por tanto, si los animales son previamente “entrenados” en el corredero los días anteriores a la competición, tal y como indica el artículo 3 del Reglamento, cuando participen en el concurso podrán sufrirán aún más que la primera vez.
3.2. Sufrimiento físico
Podemos entender que los concursos de acoso y derribo suponen un sobreesfuerzo para los animales que participan en ellos.
Los bovinos son herbívoros domésticos que pasan un gran porcentaje del día descansando, pastando o rumiando. Su fisiología no está adaptada al tremendo esfuerzo y estrés que supone para ellos huir a toda velocidad de sus perseguidores a lo largo unos 800 metros (lo que mide la suma del corredero más el cuadrilátero), tanto en el concurso como en los entrenamientos previos, y más aún a las temperaturas a las que suelen desarrollarse. En referencia a las condiciones ambientales, hay que señalar que esta actividad suele realizarse en verano, por estar los correderos en mejores condiciones para correr sin riesgo de lesiones para los caballos, y a horas centrales del día que hacen que los animales lleguen a soportar, según las zonas geográficas, temperaturas que rondan los 40°C. Estos extremos térmicos, que pueden provocar a los bovinos golpes de calor y síndrome de agotamiento (9), no sólo tienen que sufrirlos durante la propia competición -que a veces dura dos días- sino también durante las jornadas previas a la misma en los que, según indica el Reglamento en su artículo 3, deben permanecer al menos dos días en el corredero para facilitar la querencia.
Los animales, cuando están cansados, aumentan la posibilidad de lesionarse, cuanto más si son derribados en carrera a velocidades de 30-40 km/h (se busca esta velocidad máxima en el corredero porque el derribo requiere entonces menos esfuerzo para el garrochista y la caída de la res es más violenta y, por lo tanto, de mayor puntuación). Según estudios realizados, el esfuerzo que supone para los bovinos un simple encierro incrementa el daño muscular y hepático (10).
Acción de la puya sobre la piel

La garrocha que portan en el concurso los dos miembros de la collera es una vara tubular de madera, fibra de carbono o materiales similares, que mide entre 270 y 370 cm de longitud. Consta de tres partes: regatón (pieza de metal en la parte posterior), cuerpo de la garrocha y puya, que es una pieza de metal punzante en su terminación, encordada con bramante, que tiene un máximo de 10 mm de longitud sin acordelar. La puya es la que ayuda a «amarrar carne» cuando el garrochista realiza la acción de soltar, es decir, la parte que se clava en el tejido del animal produciendo heridas punzantes, en ocasiones de grandes dimensiones ya que rasga la piel.
Lesiones provocadas por el efecto de la puya de la garrocha en animales de raza mansa. Concurso celebrado en Utrera (Sevilla) en 2009. |
Heridas abiertas en varias zonas de la piel de los animales tras una competición de acoso y derribo |
Además del dolor provocado por la incisión y solución de continuidad que origina la puya, estas heridas en verano (estación en la que predominan los concursos de acoso y derribo), de no ser tratadas, pueden complicarse con miasis, parasitosis ocasionada por larvas de mosca que afecta los tejidos y que requiere tratamiento veterinario (curas, antibióticos…).

Concurso celebrado en Badajoz (junio 2018)

Ejemplo de derribo en el que el animal permanece en el aire sin apoyar ninguna de las cuatro extremidades
Lesiones durante la caída
Aunque la intención del garrochista sea siempre clavar la puya junto al nacimiento de la cola (solana), uno de los accidentes que puede llegar a producirse es fallar el punto de clavado e introducir parte de la garrocha por el cercano ano del animal (3), con las graves consecuencias que ello le puede provocar, tales como desgarros en el esfínter.
Durante el violento derribo a máxima velocidad los animales en ocasiones “vuelan” literalmente, quedando sus cuatro extremidades sin apoyo, y esto se salda, con cierta frecuencia, con la fractura de alguna pata, luxaciones articulares, heridas de distinta gravedad, contusiones óseas y/o de tejidos blandos, conmociones por traumatismo craneal, rotura de cuernos y, a veces, con la muerte por rotura del cuello. Tanto es así, que el Reglamento de la competición contempla explícitamente en su artículo 13 – Incidencias “Dará derecho a otra vaca la inutilización de una vaca en una echada (rotura de patas o muerte)”. A causa de estas lesiones, las reses vivas tendrán que ser sacrificadas.
Escapes y accidentes
Otro aspecto a tener en cuenta es el riesgo de celebrar estas competiciones en lugares cercanos a carreteras y vías públicas. En ocasiones, las reses consiguen en su huida sobrepasar el perímetro vallado, suponiendo un peligro para su integridad y la de los ciudadanos, y pudiendo provocar incluso accidentes de tráfico.
En el siguiente vídeo grabado en el campeonato celebrado en Badajoz los días 16 y 17 de junio (cuando se registraron temperaturas de hasta 42°C) puede apreciarse la violencia de la caída de la vaquilla, que da una voltereta en el suelo y después, al intentar incorporarse, recibe el golpe de uno de los caballos, que le pasa por encima y la vuelve a derribar.
4. Incumplimientos de las normativas de protección animal

Concurso celebrado en Badajoz (junio 2018).
La Ley 5/2002 de Protección de Animales de Extremadura prohíbe expresamente en su Artículo 2 “maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte”. En el acoso y derribo los animales son obligados a correr para ser derribados de forma violenta, en condiciones ambientales a menudo extremas, produciéndoles daños injustificados derivados de la acción de la puya (heridas en la piel) y lesiones provocadas por las caídas, que a veces pueden derivar incluso en la muerte del animal.
Por otra parte, el Artículo 4.4 del Reglamento de Acoso y Derribo menciona que los comités organizadores “tienen la obligación de disponer de personal y medios suficientes para solucionar todas las eventualidades que puedan surgir” y entre ellos nombra el tractor con pala, vehículo que utilizan para la retirada de las reses en caso de accidentes o que éstas no puedan levantarse tras la caída (eventualidad que contempla el reglamento en su artículo 10, reconociendo de nuevo, la posibilidad de que el daño causado al animal le impida volverse a poner en pie). Evidentemente un tractor no es un vehículo apto para el traslado de animales vivos, que incumple los requisitos especificados el Artículo 3 de la ley 5/2002 sobre las condiciones de los medios de transporte.
Por último, en el Artículo 4 de la citada ley “se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales” excluyendo de forma expresa de dicha prohibición “la fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa”. En este caso la ley se refiere a la exclusión de ganado de lidia y el acoso y derribo no se ajusta a ninguna de las actividades arriba mencionadas, con lo cual no estaría contemplado en dicha exclusión. El acoso y derribo de ganado manso (que supone un elevado porcentaje del total) con más motivo, tampoco estaría excluido de ningún modo).
Hay que añadir que tanto “maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir la muerte” como “su utilización en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades, cuando ello comporte crueldad o malos tratos” son consideradas infracciones muy graves por la Ley 5/2002 de Protección de los animales de Extremadura.
La Ley 11/2003 protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía también prohíbe en su Artículo 4 “maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados”, quedando fuera de su ámbito de aplicación “las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con este tipo de animales y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas”. Por tanto, los campeonatos de acoso y derribo con ganado manso tampoco constarían como excepción en la ley de protección animal de Andalucía.

Atendiendo a las infracciones contempladas por esta ley, “el maltrato de animales que les cause invalidez o muerte” y “el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador” son consideradas como muy graves.
Asimismo, el hecho de transportar a los animales accidentados en una pala de tractor también contraviene el Artículo 6 de esta ley.
La Ley 7/1990 de protección de los animales en Castilla-La Mancha prohíbe en su Artículo 2 “maltratar o agredir a los animales domésticos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir, sin causa justificada, sufrimientos, daños o la muerte” y en su Artículo 4 “la utilización de animales domésticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte”.
Se considera infracción muy grave la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad o malos tratos, quedando excluidos de forma expresa únicamente “la fiesta de los toros, los tentaderos, encierros y demás espectáculos taurinos”. El transporte de los animales en una pala de tractor tampoco cumple los requisitos especificados en el artículo 3 de esta ley.
En cuanto la Ley 5/1997 de protección de los animales en Castilla y León, ésta sólo aplica a animales de compañía, por lo que no podría regular el acoso y derribo en ningún caso.
Además, en el caso del acoso y derribo en el que se utilicen bovinos que no sean de raza de lidia y se provoquen lesiones graves o la muerte de los mismos se podría estar cometiendo un delito de maltrato animal contemplado en el Artículo 337 del Código Penal, en el cual se indica lo siguiente: “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial (…), el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud (…) a un animal doméstico o amansado. Las penas previstas (…) se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal y cuando hubiera mediado ensañamiento. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años (…)”.
5. Subvenciones y apoyos institucionales que recibe
Consideramos que cualquier actividad en la que se provoque padecimiento físico y/ o emocional a los animales para diversión y entretenimiento, y ésta es una de ellas, no tiene cabida en la sociedad del siglo XXI con la simple aportación de los conocimientos científicos que tenemos sobre el bienestar y sufrimiento animal. De esta forma, un evento de ocio como el acoso y derribo que supone a los animales daño, estrés, lesiones (heridas, colapso por problemas metabólicos, esguinces, fracturas…) y/o muerte, no se entiende que reciba ningún tipo de subvención con dinero público o fomento por parte de la administración.
Sin embargo, son múltiples las referencias que hemos podido encontrar en las que se constata el apoyo institucional a esta actividad.
Por ejemplo, la Junta de Extremadura ha ofrecido este mismo año su colaboración, a través de la Dirección General de Deportes, aI Campeonato de Extremadura Acoso y Derribo por Equipos, tal como viene reflejado en su cartel promocional (11). Por su parte, el Ayuntamiento de Badajoz ha entregado este año una subvención de 14.900 euros para la Asociación de Garrochistas Extremeños por la organización del Concurso Nacional de Acoso y Derribo, encuadrada en el gasto del programa de Ferias y Fiestas de San Juan (12), aunque otros años, como en 2016, esa cuantía ha ascendido hasta los 20.000 euros para el Trofeo Ciudad de Badajoz, Concurso Nacional y Campeonato de Extremadura (13).
En referencia a Andalucía, el Patronato Provincial de Turismo de la Diputación de Cádiz también ha apoyado este tipo de acontecimientos, tal y como se puede constatar en esta noticia de 2014 (14). Asimismo, han mostrado su colaboración Ayuntamientos como Chiclana de la Frontera en 2016 (15), Jerez de la Frontera en 2014 (16) y 2015 (17) o Almonte (Huelva) en 2017 (18), entre otros.
En Castilla-La Mancha también encontramos ejemplos como el del Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), que colaboró en 2016 (19) en el II Concurso de Acoso y Derribo «Hacienda El Carrizal» celebrado en dicha localidad.
Por último indicar que la Junta de Castilla y León concedió en 2001 una subvención de más de 6.600 euros (1.100.000 de las antiguas pesetas) para la celebración del Concurso Nacional de Acoso y Derribo que tuvo lugar ese año en la localidad salmantina de Ciudad Rodrigo (20). El propio Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ha concedido este año 2018 una subvención directa de 600 euros al Casasola Club Deportivo, 100€ superior a la subvención otorgada el año pasado, para apoyar en la organización del XXXV Campeonato Intercomunitario de Acoso y Derribo (21).
Como dato relevante, añadir que la inscripción a estos concursos suele suponer un desembolso económico bastante elevado para los participantes, lo que hace difícilmente justificable que estas competiciones precisen de aportaciones de dinero público para su organización y desarrollo; esta cuantía asciende a 650€ por collera, por ejemplo, en XLII Concurso Nacional de Acoso y Derribo de Badajoz (22) -donde participaron más de 30 colleras-, en el XXXIV Concurso Intercomunitario de Acoso y Derribo de Ciudad Rodrigo (23) o en el Campeonato de Acoso y Derribo de Feria del Caballo 2018 en Jerez de La Frontera (24).
6. Iniciativas contra esta actividad
El concejal no adscrito en el Ayuntamiento de Badajoz, Luis García Borruel, ha registrado en julio de este año una moción (25, 26) para que la ciudad suprima la celebración del Concurso de Acoso y Derribo que se celebra durante las fiestas de San Juan. La actividad, que cuenta con subvención municipal, comporta «daño físico, estrés y lesiones de diversa consideración» en las vaquillas y, además, «contraviene las normativas autonómica y local en relación al trato a los animales”. La moción solicita la prohibición del evento en el término municipal de Badajoz, además de instar al presidente de la Junta de Extremadura a que adopte las medidas necesarias para extender esta prohibición en toda la comunidad autónoma.
También se ha difundido una encuesta online en el Periódico La Crónica de Badajoz (27), preguntando por el fin del Concurso de Acoso y Derribo en las fiestas de San Juan, en la que han participado unas 13.000 personas y más de un 62% han votado a favor de su eliminación.
7. Conclusiones
El reconocimiento empírico de que los animales pueden experimentar sensaciones de dolor, angustia y sufrimiento implica definir como moralmente injustificable cualquier daño intencionado que se les provoque.
En el caso de las competiciones de acoso y derribo, el padecimiento de los animales, que son bovinos de lidia o, en su mayoría, de raza mansa, se ve agravado por el hecho de que los individuos que se utilizan en estas actividades suelen ser animales jóvenes. Para ellos, su única defensa, que es la huida hacia adelante buscando amparo a favor de querencia creyendo que van a un lugar seguro -para lo cual fueron entrenados días antes-, supone su derribo violento una y otra vez a lo largo del cuadrilátero (el animal es “engañado” hasta en cuatro ocasiones) y el éxito del “deportista” (ya que, cuanto más violenta es la caída, mayor es la puntuación que recibe).
Consideramos que este tipo de competiciones son un ejercicio de maltrato animal, emocional (acoso) y físico (derribo), tal y como se puede deducir de la propia definición de la actividad, y del reconocimiento, en el Reglamento que las regula, de las lesiones que pueden sufrir los animales que participan en ellas, incluyendo términos como “coger carne”, “romper piel” o “caso de no levantarse la res del suelo”, “inutilización de una vaca en una echada”, “rotura de patas” o “muerte”. Dichos daños, además, contravienen lo dispuesto en las leyes vigentes en las comunidades autónomas donde este deporte ecuestre está reglamentado.
Informe elaborado por:
En representación de todos los veterinarios que forman AVATMA
8. Agradecimientos
A Mai Saki por la cesión de las imágenes del concurso de acoso y derribo celebrado en Badajoz en junio de 2018 y a la asociación DDEVIDA por las fotografías de la competición que tuvo lugar en Utrera (Sevilla) en 2009.
9. Fuentes bibliográficas y de prensa
- Juan Carlos Martín Aparicio. Tentadero de hembras y machos. Centro Etnográfico y Bibliográfico Virtual del Toro de Lidia. Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. http://www.cetnotorolidia.es/opencms_wf/opencms/system/modules/es.jcyl.ita.site.torodelidia/elements/galleries/galeria_downloads/Tentadero_Hembras_DEFI.pdf
- http://www.argi.es/castilla-y-leon/cultura/cultura-y-tradicion/acoso-y-derribo-practicas-tradicionales-vinculadas-al-toro-de-lidia-en-castilla-y-leon/
- Luis Gilpérez Fraile (2009). La crueldad del acoso y derribo. ASANDA https://asanda.org/documentos/deportes/acosoyderribo.pdf
- Dehesa Carreros de Fuenterroble. Visitas guiadas. https://www.carreros.com/visitas-guiadas-de/
- Rodrigo Pozo Lora. Problemas en la calidad de la carne de toro lidiado. Boletín de la Real Academia de Córdoba 125, 167-182 (1993).
- Reglamento Intercomunitario De Acoso Y Derribo 2018: http://www.fhclm.es/web/downloads.php?id_section=106
- Pain and Stress in Cattle: A Personal Perspective. Bomzon, A. Consulvet, Haifa, Israel
- M. Sanchez, I M. J. Castro, M. E. Alonso and V. R. Gaudioso. Adaptive Metabolic Responses in Females of the Fighting Breed Submitted to Different Sequences of Stress Stimuli. Physiology & Behavior, Vol. 611. No. 4, pp. 1047-1052, 1996
- Susana Rochera. El calor pasa factura a los toros exhibidos en las fiestas. Artículo publicado el 05-09-2016 en el periódico El Mundo. http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2016/09/05/57cd328be2704eb2618b45c9.html
- Francisco Salamanca Llorente, Influencia del encierro en la respuesta fisiológica del toro (Bos Taurus, L) durante la lidia. Tesis doctoral. Facultad de Veterinaria. UCM.
- Cartel Concurso de Acoso y Derribo Valdesevilla y II Campeonato de Extremadura Acoso y Derribo por Equipos (22 de Septiembre 2018). Federación Hípica Extremeña.https://www.facebook.com/FederacionHipicaExtremena/photos/a.574875905886404/2311154928925151/?type=3&theater
- Esmeralda Torres. Artículo publicado el 15-06-2018 en el diario digital Directo Extremadura. Tercer párrafo. http://www.directoextremadura.com/noticias_ciudad/2018-06-15/153/25302/el-ayuntamiento-invierte-175300-euros-en-nuevas-obras-de-restauracion-de-la-alcazaba.html
- Acta Sesión núm. 13 de la Junta De Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz (13 de mayo de 2016), página 23/73. https://www.aytobadajoz.es/files/archivos/ayto/2016_09/acta_n__13_de_13_de_mayo_de_2016.pdf
- ‘I Campeonato de acoso y derribo provincia de Cádiz’, información contenida en la web Diputación de Cádiz.http://www.dipucadiz.es/prensa/actualidad/I-Campeonato-de-acoso-y-derribo-provincia-de-Cadiz/
- El ‘I Campeonato de acoso y derribo provincia de Cádiz’ se celebra este miércoles en Chiclana. Noticia publicada el 26-02-2016 en el periódico La Información. https://www.lainformacion.com/deporte/el-i-campeonato-de-acoso-y-derribo-provincia-de-cadiz-se-celebra-este-miercoles-en-chiclana_uscolwjwpzunqagazjtsk3/
- Calendario hípico de la Feria del Caballo 2014. información contenida en la web del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. http://www.jerez.es/nc/especiales/feria/evento_simple_de_feria/?tx_ttnews%5Btt_news%5D=21246&cHash=f7e95030df8ba7cb8a52a82302068f6c
- El Campeonato de Acoso y Derribo comenzará el sábado en el Cortijo de Vicos. Feria del Caballo 2015. Información contenida en la web del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. http://www.jerez.es/nc/especiales/feria/evento_simple_de_feria/?tx_ttnews%5Btt_news%5D=29974&cHash=a824873ca9b1806a243316c75e2bb3c8
- El Rocío acoge el V Campeonato de España de Acoso y Derribo. Artículo publicado el 17-11-2017 en el periódico digital HuelvaYa.es. http://huelvaya.es/2017/11/17/el-rocio-acoge-el-v-campeonato-de-espana-de-acoso-y-derribo/
- Jesús Gabaldón. Doce parejas de jinetes participaron en el concurso de acoso y derribo ‘Hacienda El Carrizal’ en Tarancón. Artículo publicado el 26-07-2016 en el periódico Voces de Cuenca.es. http://www.vocesdecuenca.com/web/voces-de-cuenca/-/doce-parejas-de-jinetes-participaron-en-el-concurso-de-acoso-y-derribo-hacienda-el-carrizal-en-tarancon
- La Junta de Castilla y León subvenciona el concurso de acoso y derribo. Hemeroteca CiudadRodrigo.net.http://www.ciudadrodrigo.net/hemeroteca/?id_noticia=212&accion=noticias
- Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (18-05-2018). http://www.aytociudadrodrigo.es/documentos/tyg/perfilcontratante/article/1996/RESOLUCION%20DE%20ALCALDIA%20%20CASASOLA%20CLUB%20DEPORTIVO%20G37521051]%20(1).pdf
- XLII Concurso Nacional de Acoso y Derribo y XXVIII Trofeo Ciudad de Badajoz. Federación Hípica Extremeña. http://www.xn--federacionhipicaextremea-nlc.com/index.php/2015-10-22-10-12-04/historico/item/665-xlii-concurso-nacional-acoso-y-derribo-badajoz
- XXXIV Concurso Intercomunitario (Nacional) de Acoso y Derribo de Ciudad Rodrigo 2017. Federación Hípica de Castilla y León. https://fhcyl.es/wp-content/uploads/2017/07/AVANCE-ACOSO-Y-DERRIBO-C_RODRIGO_2017.pdf
- Campeonato Acoso y Derribo, Feria del Caballo 2018 (Jerez de la Frontera). Federación Andaluza de Hípica. http://jerezecuestre.com/uploaded/articulos/Avance%20de%20Programa%20Campeonato%20Acoso%20y%20Derribo%202018954178.pdf
- Registran una moción para suprimir el evento de “Acoso y Derribo” en Badajoz. Noticia EFE publicada por El Periódico de Extremadura el 16/07/2018 http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/badajoz/registran-mocion-suprimir-evento-acoso-derribo-badajoz_1102195.html
- Borruel propone suprimir en Badajoz el acoso y derribo que causa daño y lesiones a las vaquillas. Noticia EFE publicada por Eldiario.es Extremadura el 18/07/2018 https://www.eldiario.es/eldiarioex/Borruel-suprimir-Badajoz-lesiones-vaquillas_0_794071602.html
- Encuestas de la Crónica de Badajoz: ¿Cree que debe dejar de celebrarse el concurso de acoso y derribo en la feria de San Juan como exige Juntos por Badajoz? http://www.lacronicabadajoz.com/encuestas/encuesta.php
DESCARGAR – Informe sobre el sufrimiento animal en las competiciones de acoso y derribo
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