Como veterinarios que trabajamos por la abolición de la tauromaquia y el maltrato animal: ¿debemos felicitarnos por el nuevo Código Deontológico que regirá nuestra actividad profesional, y que por tanto marca el conjunto de deberes y principios éticos de los veterinarios, es decir, las normas y reglas que nos deben inspirar y guiar?.
La profesión veterinaria estrena año con un nuevo Código Deontológico que recoge algunos aspectos, pocos, que no hacía el anterior, y que fue aprobado por la Asamblea General de Presidentes de Colegios de Veterinarios, el 15 de diciembre de 2018, y que deroga el hasta ahora vigente, que se aprobó en el año 2006.
Su fin es ordenar la actividad profesional de los veterinarios, velando por la ética y la dignidad de la profesión.
Para que nadie se llame a engaño, es importante saber en qué consiste el trabajo que los veterinarios desarrollamos, profesionales de la sanidad animal, aunque en muchas ocasiones no tengamos ese reconocimiento, el de sanitarios:
`Son derechos y deberes primordiales de la profesión veterinaria, al servicio de la sociedad, el hombre, los animales y el medioambiente, velar por una producción animal de calidad, realizar eficazmente los controles veterinarios en los animales y productos animales y no animales de su competencia, así como de los productos de origen animal para el uso o consumo humano y las transacciones comerciales; salvaguardar y respetar la vida, la dignidad y la salud de los animales y sus relaciones con la salud humana, así como colaborar en el mantenimiento del equilibrio medioambiental´.
Por tanto este nuevo Código Deontológico es aplicable a todos y cada uno de los campos en los que los veterinarios desarrollan su ejercicio profesional.
`Todos esos deberes y derechos deben estar impregnados de los principios deontológicos-veterinarios e integrados en un instrumento normativo por su amplia y profunda trascendencia en la salud y alimentación humana, en la salud, alimentación, bienestar y protección animal, en el mantenimiento de la existencia de especies, en el mantenimiento de la biodiversidad, en el equilibrio medioambiental, en la economía de mercado y en la protección al consumidor´.
Contiene una exposición de motivos, cuarenta artículos distribuidos en 12 capítulos, dos disposiciones finales y una derogatoria.
Los principios y reglas, derechos y deberes que recoge este Código, obligan a todos los veterinarios en el ejercicio de su profesión, cualesquiera que sea la modalidad en que la practican.
El incumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico constituye una falta disciplinaria: “Incurrirán en responsabilidad disciplinaria aquellos que por omisión o simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, vulnere las disposiciones de este Código”.
Son pilares en los que se asiente la deontología veterinaria:
Punto 5: `La salvaguarda de la vida, la salud, la dignidad, el bienestar animal y de los procedimientos compatibles con el medio ambiente.
Esto ya lo recogía el Código Deontológico anterior, el que se redactó y aprobó en 2006´.
Artículo 6: Principios deontológicos generales.
`El veterinario tiene una responsabilidad esencial en el bienestar animal. Debe procurar que estén cubiertas las necesidades de los animales en lo que respecta a su atención veterinaria´.
Es evidente que son muchos los animales que no reciben la atención que se menciona cuando son utilizados en determinados festejos basados en la tradición y en la mal entendida cultura. Los hay incluso cuya existencia carece de los mínimos exigibles de bienestar animal, especialmente aquellos, los salvajes, que viven en zoológicos, delfinarios y circos.
Artículo 7. El secreto profesional.
Punto 3 . `El veterinario podrá revelar el secreto profesional en los siguientes casos´:
d) `Cuando considere que su silencio pudiera dar lugar a un perjuicio al bienestar animal, tenga conocimiento de un supuesto maltrato animal o sospeche que puede tratarse de una importación ilegal´.
Artículo 8. Deberes básicos.
Punto 1 . Son deberes primordiales de los veterinarios:
`La protección de la salud y el bienestar animal, así como la lucha contra el maltrato animal´.
Punto 5 . `El veterinario no utilizará sus conocimientos técnicos, su capacidad en su destreza para facilitar la aplicación de dopaje, torturas o cualquier otro procedimiento o método que comporte crueldad o sea degradante para los animales, sea cual sea el fin perseguido´.
Esto también lo contemplaba el Código del año 2006. Podemos preguntarnos si es por tanto faltar a la deontología profesional que algunos veterinarios participen de forma activa en un festejo taurino como picadores, o que apliquen, suministren o prescriban sustancias dopantes, o que sabiéndolo no lo denuncien en donde deben denunciarlo. Del mismo modo podemos preguntarnos si se falta a este Código Deontológico por parte de veterinarios que diseñan puyas, estoques y banderillas, que los hay. ¿Tenemos la obligación de denunciarlo?
Punto 6 . `Cuando a un veterinario se le exijan prestaciones profesionales que comporten actuaciones contrarias a los preceptos de este Código, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio Oficial de Veterinarios´.
Punto 13 . `El veterinario deberá abstenerse en todo momento de realizar actos o manifestaciones que puedan desacreditar la profesión veterinaria o socavar la confianza de la ciudadanía´.
¿Es desacreditar a la profesión manifestarse públicamente en contra de aquellos veterinarios que sabemos que participan en el maltrato de animales o que defienden este tipo de actividad? ¿Desacreditamos a la profesión ante la opinión pública o los ciudadanos cuando lo denunciamos? ¿No son precisamente ellos los que desacreditan a la profesión participando en ese tipo de actividades? ¿Desacreditamos a los veterinarios cuando discrepamos con uno que defiende el blindaje del Toro de Jubilo de Medinaceli, y que propone un estudio para mejorarlo, es decir para perpetuar el maltrato de un toro de lidia al que se embola con fuego? ¿Podemos discrepar con una veterinaria que realiza un estudio sobre si los ojos de los toros embolados se queman o no se queman y se inhibe de valorar el resto de estímulos negativos que sufren esos animales por entretenimiento y diversión? Ya hay muchos ciudadanos que se preguntan o se plantean este tipo de cuestiones y que necesitan una respuesta convincente. A lo mejor la escasa o dudosa consideración que se tiene por nuestra profesión hay que buscarla en aspectos como los mencionados.
Artículo 10. Objeción del veterinario.
Punto 2 . `Es conforme a la deontología profesional que un veterinario, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir, alegando objeción de conciencia, en sacrificios religiosos, festejos, espectáculos, tradiciones, intervenciones, estudios o experimentaciones o industrias que, aún amparados por la legislación vigente, puedan ocasionar dolor, sufrimiento, o muerte de los animales´.
Esto también lo recogía el Código Deontológico del año 2006, pero era aún más contundente, ya que mencionaba las palabras “tortura”, “mutilación” y “muerte innecesaria”, que en el actual se han eliminado. Por tanto se reconoce que, aunque amparadas en la legalidad, hay actividades en las que los veterinarios trabajan y por tanto reciben una remuneración económica, en las que se maltrata a los animales, provocando en ellos dolor, sufrimiento e incluso la muerte. ¿Por qué permite nuestro Código Deontológico intervenir en espectáculos, festejos y tradiciones, que provocan dolor, sufrimiento y muerte innecesaria de animales? ¿Porque suponen ingresos económicos para los que trabajan en ellos y porque son legales? ¿No sería deseable que nuestro trabajo y nuestra ética incluyera la denuncia este tipo de actividades, que son contrarias al mínimo bienestar animal y pedir su abolición?
Artículo 15. Comunicaciones e información al colegio.
Punto 1 . `El veterinario está obligado a poner en conocimiento del Colegio cualquier hecho del que se desprende que otro colegiado está siendo sometido a acoso moral, vejaciones o coacciones en su entorno profesional´.
Punto 4 . El veterinario está obligado a informar de forma inmediata a la autoridad administrativa competente cuando tenga el conocimiento de la existencia de:
d) . Cualquier caso de sospecha de maltrato animal.
Esto no lo recogía el Código Deontológico de 2006, pero volvemos a apuntar lo comentado anteriormente. Evidentemente hay párrafos en nuestro Código Deontológico que incurren en graves contradicciones y que nuestra profesión, especialmente a nivel oficial, debería resolver.
Artículo 21. Relación con los pacientes.
Punto 3 . `El veterinario no deberá menospreciar el respeto que se les debe a los animales, ni les procurará maltrato alguno. Además, tratará de evitar por todos los medios, incluida la denuncia a la autoridad administrativa o judicial competente, que los propietarios clientes los maltraten, procurando los medios necesarios para protegerlos de las conductas castigadas por la normativa sobre protección animal. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de sacrificio de animales de abasto que se realicen según los ritos propios de iglesias, confesiones, o comunidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas´.
También estaba recogido en el Código del año 2006, pero en ése, además, se decía que en todas esas actuaciones y en esas manifestaciones confesionales, se debería, en cualquier caso, respetar la normativa vigente en materia de protección de los animales. Este párrafo ha sido eliminado. Como vemos no se nombran los festejos taurinos y otras manifestaciones en los que los animales padecen física y emocionalmente, y que sin duda guardan similitud con las actividades mencionadas en cuanto a la manera de darles muerte, ni las actividades de maltrato que determinados veterinarios, que además son criadores y ganaderos, realizan sobre los animales que están bajo su responsabilidad. ¿Debemos denunciarlo?
Artículo 23. Prohibiciones.
Punto 1 . `Se prohíben las actuaciones profesionales que ofrezcan o garanticen procedimientos curativos, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados o confirmados por autoridades científicas o profesionales de reconocido prestigio, el empleo de tratamientos o medios no controlados científicamente, la aplicación de elementos diagnósticos o tratamientos terapéuticos simulados o fingidos, de intervenciones quirúrgicas ficticias y las basadas en modos de diagnóstico o terapias secretas´.
Esto también lo recogía el Código del año 2006, pero no se hace un listado de esas actividades profesionales que quedan prohibidas. Creemos que debería hacerse porque actualmente hay mucha confusión al respecto y un interesante debate dentro de la ciencia médica y veterinaria.
Punto 2 . Se prohíben las intervenciones quirúrgicas cuyo objetivo sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos, en especial: Corte de cola, corte de orejas, sección de cuerdas vocales, extirpación de uñas y dientes.
En el Código de 2006 se decía que los veterinarios podrían objetar de realizar lo que ahora se prohíbe que hagan. Con la ratificación del Convenio Europeo sobre la Protección de los Animales de Compañía, en la que AVATMA intervino redactando el documento técnico que se presentó en el Congreso de los Diputados, la prohibición de la realización de este tipo de prácticas se hace extensiva a todos los veterinarios. ¿Podemos o debemos denunciar aquellos casos en que veamos o atendamos animales amputados y que sospechamos que las mutilaciones fueron realizadas después de que entrara en vigor la Ley que las prohíbe, es decir, febrero de 2018? Estamos obligados a hacerlo.
Punto 3 .Solo se permitirán excepciones a estas prohibiciones:
a) .`Si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado´.
En este punto debemos ser muy cuidadosos porque no se nos debe escapar que en el caso de determinados perros de caza, las mutilaciones podrían ser justificadas, falsamente, en base a su bienestar cuando realizan su labor.
b) . Para impedir la reproducción.
En este apartado los veterinarios deberíamos ser claros sobre los métodos utilizados para conseguir ese fin, la esterilización, y las ventajas e inconvenientes que conllevan en función de las técnicas quirúrgicas que se utilicen, la edad a la que se realicen, y los fines que se persigan. Debemos distinguir entre esterilizar y castrar. Somos los únicos capacitados para decidir cuándo, cómo y por qué se deben hacer.
Artículo 24. Relaciones entre veterinarios.
Punto 5 .`Los veterinarios se abstendrán de enjuiciar despectivamente las actuaciones de otros veterinarios. Se considera circunstancia agravante hacerlo en presencia de clientes, de terceros o mediante difusión en medios de comunicación o redes sociales´.
Artículo 28. Actuaciones profesionales en explotaciones ganaderas, mataderos y otros centros productores.
Punto 4 .`El veterinario deberá velar, en la medida de sus posibilidades, por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal en las explotaciones ganaderas, mataderos y centros productores en los que preste sus servicios´.
¿Se incluyen las explotaciones ganaderas de raza de lidia o incluso algunas actividades relacionadas con equinos u otros bovinos, en las que las prácticas de maltrato como método de selección ganadera o de entretenimiento o deporte, son habituales, aunque supongan una excepción en los normativas europeas sobre bienestar de los animales o sean legales? ¿Qué tenemos que decir sobre el «acoso y derribo» de razas bovinas mansas en las que debe de haber presencia de veterinarios o sobre los concursos de tiro con bueyes y vacas?
Artículo 31. Honorarios profesionales.
Punto 2 .`El veterinario se abstendrá de realizar actuaciones o de prestar servicios por debajo del precio de coste´.
El sector de los animales de compañía se ve asediado por veterinarios y grupos económicos que han aterrizado en él recientemente, que publicitan consultas gratuitas, y que ofertan servicios veterinarios por debajo de costes. ¿Tenemos algo que decir sobre las consultas por internet y que este nuevo Código Deontológico prohíbe?
Artículo 36. Criterio profesional en los medios de comunicación e internet.
Punto 6 . `Cuando se manifiesten discrepancias sobre cuestiones profesionales con otros veterinarios o profesionales sanitarios en medios de comunicación, internet o redes sociales, el veterinario debe evitar las descalificaciones personales o las injurias, así como el escándalo y desprestigio público de la profesión´.
¿Se considera discrepancia denunciar públicamente, con la debida educación, que haya veterinarios que participen, por acción u omisión, en actos de maltrato animal? ¿No son ellos los que desprestigian nuestra profesión?
Artículo 40. Publicaciones científicas.
Punto 4 . `El veterinario no falsificará ni inventará datos, ni falseará estudios estadísticos que puedan modificar la interpretación científica del trabajo´.
Los organismos de representación oficial de nuestra profesión, las autoridades académicas e incluso algunos veterinarios, deberían ser más cuidadosos a la hora de dar pábulo y de aprobar determinadas hipótesis, por ejemplo, sobre las especiales respuestas neuroendocrinas del toro de lidia y sobre la metodología empleada en los mencionados «estudios», porque existen evidencias de que en ellos se atenta contra las evidencias científicas y sirven para generar opiniones falsas e interesadas en la ciudadanía.
Nos congratulamos de que nuestro Código Deontológico de cabida al maltrato de animales, pero no deja de sorprendernos que los veterinarios sigamos dejando fuera de nuestras atribuciones el no trabajar o no denunciar aquellas formas de maltrato que son legales y que incluso, en muchos casos, están institucionalizadas, dejando en la objeción de conciencia nuestra participación en los mismos. No está de menos exigir un debate dentro de nuestro colectivo y una manifestación clara al respeto por parte de los que tienen capacidad legal para decidir sobre nuestros códigos de conducta, y que en muchos casos lo fomentan y se hacen eco de él en sus canales de comunicación oficiales. El que algo sea legal o tradicional no debería servir para inhibirnos de trabajar contra cualquier tipo de maltrato animal. Nuestra inhibición contradice este Código Deontológico.
José Enrique Zaldívar Laguía.
Presidente de AVATMA.
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