El levantamiento de la suspensión cautelar de los «Toros a la Balear» por votación unánime del Tribunal Constitucional, podría suponer un paso más hacia el final de la tauromaquia. Queda por saber cuál será la decisión definitiva sobre el recurso de constitucionalidad (5462-2017) presentado por el Presidente del Gobierno, pero podría suceder lo mismo que en Cataluña:
«Cuando el maltrato animal deja de estar normalizado en una sociedad, es muy complicado volverlo a instaurar».
Esta noticia no ha sido recogida, de momento, por prácticamente ningún medio de comunicación pro taurino salvo en El Mundo.
Para ellos, los taurinos, el enorme trabajo que desde años desarrollan numerosos colectivos para acabar con el maltrato animal legalizado, no tiene nada que ver con la decadencia y el fin de la tauromaquia, pero los resultados están ahí y serán, quieran o no, los que marcarán la historia de este sinsentido: la crianza, selección, maltrato, tortura y muerte de miles de animales por pura diversión en nombre de sus tradiciones.
El trabajo por la abolición de los espectáculos taurinos en las Islas Baleares se lleva realizando desde hace años. Numerosos colectivos como «Mallorca Sense Sang» (CAS Internacional y AnimaNaturalis), entidades locales (Libera Illes Baleares) e internacionales (Humane Society), otras asociaciones de protección animal y numerosos activistas, han llevado a cabo numerosas acciones para hacer posible esa realidad.
En el año 2015 Palma de Mallorca se declaró ciudad antitaurina junto con otros 18 municipios; fueron recogidas 130.000 firmas y su ayuntamiento instó al Parlamento Balear para que modificara su Ley Autonómica de Protección Animal del año 1992, y prohibiera la tauromaquia. Hoy, 28 de marzo de 2018, el TSJIB ha confirmado la declaración de Palma de Mallorca como municipio antitaurino.
En febrero de 2016, el Parlamento Balear aprobó una Proposición no de Ley para modificar su Ley de Protección Animal y prohibir los espectáculos taurinos en todas sus modalidades.
En mi opinión, creo que no contaron con que la plaza de toros de Palma de Mallorca y la de Muro eran de propiedad privada. Estaban en manos de Balañá, el empresario catalán, dueño también de La Monumental de Barcelona, lo que suponía que éste podría seguir programando festejos taurinos cuando lo considerara conveniente.
La ciudad de Palma de Mallorca tiene una plaza de toros de segunda categoría y en su provincia se ubican las otras tres que existen en esa CCAA, la de Inca, la Alcudia y la de Muro, que son de tercera categoría. El número de festejos, de escasa calidad, salvo alguna excepción puntual, es y era mínimo, así como la presencia de público y evidentemente la prácticamente nula repercusión económica que suponía la programación de estos eventos. En el histórico 2006-2017, hemos contabilizado 34 festejos taurinos, lo que supone una media de 2 al año, es decir, menos de 1 por plaza.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de octubre de 2016, sobre el recurso de anticonstitucionalidad en contra del artículo 1 de la Ley catalana 28/2010, de 3 de agosto, presentado por 50 senadores, echó abajo los planes de la prohibición que se pretendía a través de la PNL (Proposición No de Ley) mencionada anteriormente. La sentencia del TC venía a decir, a través del reparto de competencias que se dictaban en el texto, que las CCAA no podían impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura. En resumen, ninguna comunidad autónoma podía prohibir la tauromaquia.
Es por esto que, en mayo de 2017, representantes del PSIB, Podemos, Més Mallorca y Més Menorca, presentaron una Proposición de Ley para regular las corridas de toros en esa comunidad autónoma. ya que el Tribunal Constitucional así lo permitía, y lo hacía constar en la sentencia mencionada anteriormente:
A la legalidad de regular por parte de las CCAA, añadía el TC, que éstas, en ejercicio de sus competencias en materia de protección de los animales, podían establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo, y que no existía ninguna obligación para que se fomentaran los espectáculos taurinos desde las instituciones públicas. Ésta era la puerta que se abría en Baleares y había que aprovecharla, dado el callejón sin salida en el que se encontraba el colectivo abolicionista en ese momento, que insistía en la prohibición, cuando era evidente que era imposible.
Esto abrió una nueva vía de trabajo que fue el llevado a cabo por la Fundación Franz Weber y AVATMA, junto a diputados del Parlamento Balear, en el mes de junio de 2017.
Los «Toros a la Balear» fueron calificados por el mundo del toro como una burla a la tauromaquia. En algunos medios taurinos calificaban de patéticas nuestras pretensiones, fruto, según ellos, de nuestro absoluto desconocimiento de los espectáculos taurinos.
Nuestra aportación como colectivo veterinario por la abolición de la tauromaquia y contra el maltrato animal fue ésta:
Otras explicaciones que dábamos al respecto las recoge este documento.
Partiendo de ellas elaboramos parte del articulado que a día de hoy es el que debería cumplir cualquier empresario que quiera organizar un festejo en la Comunidad Autónoma Balear, que se unió a las aportaciones jurídicas que podréis leer a continuación:
Todos ellos han sido fundamentales para estar en la buena situación en que se encuentra el proceso, que evidentemente no ha terminado.
La diferencia entre lo que fue aprobado por el Parlamento de Cataluña en el año 2010, y lo aprobado por el Parlamento de las Islas Baleares en el 2017, es que, mientras el primero prohibió los festejos taurinos en plaza, el segundo sólo los ha regulado. La sentencia del TC sobre la prohibición en Cataluña fue lo que marcó la estrategia que había que poner en marcha.
Desde el mundo del toro entendieron que esto abría la puerta a una prohibición encubierta, cuando en realidad, y obligados por las circunstancias, nuestra intención era garantizar el máximo bienestar a los animales en lo que se bautizó como «Toros a la Balear». Que éstos fueran o no posibles, ya no dependía del movimiento abolicionista, sino del mundo del toro, pero la realidad fue muy distinta, aunque no nos pilló por sorpresa.
Tal y como pasó con la prohibición de las corridas de toros en Cataluña, y esta vez a través del mismo gobierno del Partido Popular, algunos de los artículos introducidos en la modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de Protección Animal de las Islas Baleares, fueron recurridos ante el Tribunal Constitucional, que se vio obligado, a través de un AUTO, a dictar su suspensión cautelar con fecha 28 de noviembre de 2017. También hubo un informe negativo, con respecto a algunos de los artículos, por parte de la Dirección General de Bellas Artes y de Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por parte del Consejo de Estado, con los votos particulares en contra de esta decisión, por parte de los Consejeros Don Enrique Alonso García y Don Fernando Ledesma Bartret, con fecha 28 de noviembre de 2017.
A raíz de esta suspensión, y con los precedentes de lo recogido en el texto del Tribunal Constitucional sobre la prohibición en Cataluña, desde los equipos jurídicos del Parlamento Balear, desde los propios de la Fundación Franz Weber con Leonardo Anselmi y con la abogada Anna Mulà Arribas, y desde AVATMA, con los textos preparados por nuestro presidente, José Enrique Zaldívar, se presentaron una serie de alegaciones, que han convencido, de momento, al Tribunal Constitucional, tras escuchar las alegaciones que presentó el abogado del Estado por la parte contraria.
Éstas fueron las nuestras. (AVATMA)
Hace apenas unos días, el Tribunal Constitucional, con un AUTO demoledor contra las alegaciones de la Abogacía del Estado, levantaba la suspensión cautelar, y permitía la aplicación de los artículos que regulan los «Toros a la Balear». Su auto lo puedes leer aquí.
La primera consecuencia ha sido inmediata, como comentábamos al principio de nuestro texto: la suspensión de un festival taurino que se iba a celebrar el próximo 1 de abril en la plaza de toros de Inca (Mallorca).
Así explicaba la FFW el nuevo escenario en el que nos encontramos.
Sabemos que desde determinados sectores del movimiento animalista, el trabajo que estábamos desarrollado en las Islas Baleares, fue, ha sido, y será cuestionado, porque no acaba, o tal vez sí, con los festejos taurinos, pero no existía otra manera de cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional cuando se pronunció contra la prohibición catalana, es decir teníamos que aportar y argumentar desde la legalidad vigente.
También sabemos y esto no debemos olvidarlo, que la decisión del TC no es definitiva, y que, cuando lo considere oportuno, se tendrá que pronunciar y sentenciar sobre los «Toros a la Balear». ¿Cuánto tardará en hacerlo? No lo sabemos.
La impugnación realizada a través del recurso presentado por el presidente del gobierno del Partido Popular, obligó a la suspensión cautelar por parte del TC, y se refería al artículo 1 punto 2, el inciso del artículo 4 relativo a la ubicación de la ganadería administradora de los toros, los apartados 1,2, 6, y 7, del artículo 5, los artículos 6,7,8, y 9, y el artículo 15.3.b)
¿Y qué son los «Toros a la Balear»?
Artículo 1. Regulación de las fiestas y los espectáculos taurinos.
- Las fiestas y los espectáculos taurinos que se celebren en plazas de toros en la comunidad autónoma de las Illes Balears están sometidos a las condiciones reguladas en esta ley, y de manera supletoria a lo establecido en la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y en la normativa aplicable en materia de bienestar animal, espectáculos taurinos y actividades.
- Sólo se podrán celebrar corridas de toros de acuerdo con esta ley y en locales denominados plazas de toros cuya construcción sea de carácter permanente y su puesta en funcionamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Artículo 2. Competencias y tramitación.
Para realizar un espectáculo taurino en una plaza permanente la empresa promotora presentará una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante el ayuntamiento correspondiente. En la declaración responsable la empresa o entidad promotora indicará que reúne todos los requisitos exigidos en esta ley y en el resto de normativa de aplicación, con mención específica de cada una de las sectoriales afectadas que dispone para llevar a cabo la actividad.
Artículo 3. Cooperación interadministrativa.
Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperación entre las distintas administraciones, si el ayuntamiento competente correspondiente para tramitar un espectáculo taurino no dispone de personal técnico cualificado suficiente podrá solicitar la cooperación al consejo insular competente por razón del territorio.
Artículo 4. Embarque, transporte y desembarque.
La realización de espectáculos taurinos tendrá que cumplir la normativa sobre transporte de animales en relación a la autorización, registro, movimiento de animales, limpieza y desinfección. Para que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable, la ganadería suministradora de los toros, que tiene que estar inscrita en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia, será la más cercana, en términos de distancia, a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino. Durante estas operaciones, los toros tendrán que ser atendidos por personal debidamente formado y capacitado para esta finalidad. El medio de transporte y las instalaciones de embarque y desembarque asegurarán que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
Artículo 5. Características y reconocimiento previos y posteriores a la corrida de toros.
- Todos los toros que se toreen en plazas de toros en las Illes Balears deberán tener un mínimo de 4 años cumplidos y en cualquier caso menos de 6.
- Los pesos de los toros serán los siguientes:
- a) para plazas de primera: un mínimo de 460 kilos y un máximo de 480 kilos;
- b) para plazas de segunda: un mínimo de 435 kilos y un máximo de 455 kilos;
- c) para plazas de tercera: un mínimo de 410 kilos y un máximo de 430 kilos.
Será obligatoria la presencia de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de que se trate.
- La empresa deberá disponer, como mínimo, de un toro sobrero que cumpla con los mismos requisitos que los toros que serán toreados, que se estipulen en los apartados precedentes 1 y 2 de este mismo artículo.
- Una vez llegados a la plaza, los toros serán reconocidos por el servicio veterinario y por el presidente o presidenta de la plaza, que tendrán que constatar mediante el levantamiento de una acta, las condiciones de bienestar físico y psíquico del animal, su edad, el peso y el estado íntegro de los cuernos, esto último mediante control visual para observar su posible manipulación. Asimismo, se hará un control antidopaje de los animales que tengan que ser toreados y de los o las profesionales taurinos o taurinas que intervengan en el toreo, antes y después del espectáculo. El protocolo a seguir para la realización de los análisis será debidamente documentado.
- El servicio veterinario emitirá esta acta por escrito respecto a la concurrencia o ausencia de las características, requisitos y condiciones exigibles que se señalan a los artículos 4, 5, 6 y 7.
- A la vista de esta acta, el presidente o presidenta de la plaza resolverá lo que proceda respecto a la realización o no del espectáculo, y el acta tendrá, en todo caso, carácter vinculante para el presidente o la presidenta de la plaza, que podrá, si se incumplen los requisitos necesarios, cancelar la corrida de toros.
- Finalizado el espectáculo, se realizará por el personal veterinario el reconocimiento de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal, y reflejar en una acta las actuaciones e incidencias. De todo el espectáculo se levantará la oportuna acta que se entregará a las autoridades competentes. Los toros serán devueltos a la empresa ganadera que los haya proporcionado después de la inspección veterinaria correspondiente que compruebe el estado de los animales y, en su caso, informe sobre lesiones y otras incidencias que puedan presentar a los efectos de tomar las medidas correspondientes.
Artículo 6. Corrales y chiqueros.
Los animales que tengan que ser toreados tendrán que llegar a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino, y permanecerán en los corrales de la plaza con el alimento y el agua que necesiten para cubrir sus necesidades nutricionales. Los corrales y chiqueros de la plaza de toros deberán tener las condiciones idóneas para asegurar el bienestar de los animales durante su estancia, garantizando que los animales no sufran hambre, sed, incomodidades físicas, miedos, angustias, dolores, lesiones, sufrimientos ni daños de ningún tipo y puedan ser libres para expresar las pautas propias y naturales de su comportamiento. Los toros no podrán ser recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia en la misma. Su salida a la plaza se realizará desde los mismos corrales.
Artículo 7. Caballos.
No habrá presencia de caballos durante las corridas de toros.
Artículo 8. Celebración de las corridas de toros en las plazas.
Las corridas de toros serán celebradas en la comunidad autónoma de las Illes Balears por profesionales inscritos en la sección I del Registro General de Profesionales Taurinos, es decir, toreros y toreras, y su personal auxiliar. El número de toros que se toreen será como máximo de 3 por espectáculo y su participación no durará más de 10 minutos. Una vez transcurrido este tiempo de 10 minutos serán conducidos y devueltos a los corrales acompañados por un rebaño de cuatro cabestros cuya presencia en los corrales de la plaza será obligatoria antes de la llegada de los toros, es decir, 48 horas antes de empezar el espectáculo.
Artículo 9. Celebración de las corridas de toros.
Los únicos utensilios que podrán usar el o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares durante la celebración de los espectáculos taurinos son el capote y la muleta. No se podrán utilizar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Tampoco se podrá usar o lanzar ningún objeto en contra del animal, y el capote y la muleta serán el único contacto del o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares con el toro.
Artículo 10. Dispositivos de asistencia sanitaria durante las corridas de toros.
- Las plazas de toros permanentes deberán disponer de enfermería, con locales fijos de uso exclusivo para este fin, en condiciones que permitan un acceso fácil y directo desde el interior y el exterior de la plaza y una evacuación rápida al exterior para posteriores traslados a centros hospitalarios.
- Las enfermerías constarán, como mínimo, de dos estancias independientes y comunicadas entre sí, una de dimensiones suficientes para reconocimiento y observación, y otra con una superficie mínima de 14 metros cuadrados, habilitada para la realización de intervenciones quirúrgicas.
- Las dependencias de la enfermería deberán tener ventilación natural o forzada e iluminación natural o artificial suficientes. Los suelos y paredes serán lisos y revestidos de materiales no porosos que soporten limpieza enérgica y desinfección. Se deberá de disponer de un sistema autónomo de energía eléctrica para corregir posibles cortes en el suministro.
- El área habilitada para la realización de intervenciones quirúrgicas dispondrá de un lavamanos con agua corriente caliente y fría.
- En los alrededores de la enfermería deberá existir una sala con váter y lavamanos para uso del personal sanitario.
- Todas las enfermerías deberán contar con señalizaciones de salida con alumbrado de emergencia y sistema de protección contra incendios, de acuerdo con la legislación vigente.
- Las enfermerías deberán tener, como mínimo, el siguiente mobiliario y características:
- a) Mesa quirúrgica.
- b) Luz cenital quirúrgico.
- c) Mobiliario que permita el apoyo y almacenamiento del material quirúrgico.
- d) Mobiliario necesario para reconocimiento, curas y observación.
- e) El servicio médico-quirúrgico permanente más avanzado en cada momento, que dispondrá de locales fijos y de personal especializado suficiente, para atender a los o las profesionales taurinos o taurinas, los o las auxiliares y los espectadores o las espectadoras.
- f) Una ambulancia acompañada de un servicio de auxilio por cada 1000 espectadores o espectadoras, independiente del que se presta a la enfermería de la plaza de toros, para casos de emergencia y posible evacuación en caso de accidente o crisis repentina de los espectadores o espectadoras.
- El presidente o presidenta de la plaza será el encargado o encargada de levantar una acta para que se cumplan todos los requisitos mencionados en este artículo.
Artículo 11. Consumo de alcohol.
En los espectáculos taurinos que se celebren en plazas permanentes no se podrán vender ni consumir bebidas alcohólicas.
Artículo 12. Menores de edad y sensibilización.
Se prohíbe a las personas menores de 18 años asistir a las plazas de toros cuando se celebren espectáculos taurinos. Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores o espectadoras.
Artículo 13. Derecho a la accesibilidad universal.
Las plazas tendrán que cumplir las condiciones previstas en la normativa vigente sobre accesibilidad universal, garantizando el disfrute del espectáculo a las personas con movilidad reducida aplicando lo que dispone la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 14. Régimen de seguros.
- Será requisito que en la declaración responsable, la persona física o jurídica acompañe un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales que puedan derivarse de la celebración del espectáculo. Este seguro cubrirá también los daños personales y materiales que puedan ocasionarse durante el desembarque y el apartado de los toros cuando se realicen en presencia del público.
- Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
- a) 300.000 euros para atender a la responsabilidad civil por daños.
- b) 60.000 euros por muerte o invalidez para el seguro de accidentes.
- c) 6.000 euros por cada atención, en caso de asistencia médica y estancia hospitalaria.
Artículo 15. Régimen sancionador.
- Son infracciones leves:
- a) Retrasar el inicio del espectáculo respecto a la hora anunciada sin causa justificada.
- b) Incumplir cualquier tipo de requisito o prohibición que establece esta ley y cualquier otra infracción que no sea tipificada como muy grave o grave, o que, siendo tipificada como tal, por su naturaleza, la ocasión o la circunstancia tenga que ser clasificada como leve.
- Son infracciones graves:
- a) Incurrir en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7.
- b) Alterar fraudulentamente los datos referentes a los animales o hacer participar a un animal que no cumpla las condiciones para participar de acuerdo con esta ley.
- c) No contar durante el espectáculo con un cartel que advierta que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores o espectadoras.
- d) Cometer dos faltas leves en el periodo de un año.
- Son infracciones muy graves:
- a) Organizar o celebrar espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes sin contar con los títulos administrativos habilitados o incumplir las condiciones.
- b) Omitir las medidas exigibles de protección y bienestar de los animales contempladas en los artículos 8 y 9.
- c) La presencia de menores de 18 años en las plazas de toros cuando se celebren espectáculos taurinos. Se contará como una infracción muy grave la asistencia de cada menor de edad y cada infracción tendrá una sanción individualizada.
- d) Cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad y sanitarias exigibles.
- e) Impedir u obstaculizar el cumplimiento de las funciones de inspección de los o las agentes de la autoridad.
- f) Cometer dos faltas graves en el periodo de un año.
- g) Administrar a los animales cualquier sustancia que altere su comportamiento o sus aptitudes.
- h) Consumir y vender bebidas alcohólicas en plazas de toros.
- i) Organizar corridas de toros o espectáculos taurinos en plazas no permanentes.
- j) El incumplimiento del régimen de seguros establecido en el artículo 14.
- k) No cumplir con cualquiera de los requisitos sanitarios señalados en el artículo 10.
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 a 1.000 euros; las graves, con multa de 1.001 a 10.000 euros; y las muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros.
- En caso de reincidencia, se impondrá la sanción máxima del nivel que corresponda. Y si a esta ya le había correspondido una sanción en su grado máximo, la infracción será calificada en el nivel inmediatamente superior.
- A efectos de la presente ley, habrá reincidencia cuando existan dos resoluciones firmes por el mismo hecho infractor en el periodo de dos años o tres por hechos de diferente naturaleza en el mismo periodo.
- En caso de infracción grave y de infracción muy grave cometidas en un edificio o local donde se celebren espectáculos regulados por esta ley se incoará de oficio la revocación de cualquier licencia de actividades concedida al titular de la actividad responsable de la infracción, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
- Serán competentes para la imposición de las sanciones los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos donde se hayan producido los hechos.
- Además de las personas físicas y jurídicas responsables de acuerdo con la normativa estatal, en las corridas de toros también podrá ser sujeto responsable la persona que ostente la presidencia de la plaza de toros o su delegado o delegada cuando una infracción enumerada en este artículo haya sido tolerada o permitida por esta persona en el ejercicio de sus funciones.
Sobre el único festejo popular que se celebra en las Islas Baleares, el «Toro Ensogado de Fornalutx«, que fue motivo de controversia durante la tramitación del articulado de los «Toros a la Balear», debemos aclarar que nuestro deseo, el de todos, era abolirlo. Sin entrar en detalles muy importantes, que los hubo, resultó materialmente imposible su abolición, pero se consiguieron cambios sustanciales sobre el mismo. El año pasado, en vez de un toro de lidia, se utilizó un buey manso, que fue devuelto a su explotación una vez terminado el festejo, y así se seguirá haciendo hasta que la legalidad permita abolirlo.
En resumen:
Desconocemos cuándo tomará la decisión definitiva el Tribunal Constitucional sobre este asunto, que ha tenido amplia repercusión en numerosos medios de comunicación en los últimos días.
Desde el gran paso que se dio con la prohibición de las corridas de toros en Cataluña en el año 2010, que entró en vigor en enero del año 2012, y el pronunciamiento en contra del Tribunal Constitucional, pasaron 6 años (octubre de 2016), y aún así no se ha vuelto a celebrar ni un solo festejo taurino en plaza en esa CCAA, exactamente desde septiembre de 2011. De la decisión que tomen los jueces, dependerá en gran medida el futuro legal de la tauromaquia en España tal y como ahora la conocemos.
Lo que podemos hacer, por tanto, es congratularnos de lo conseguido, y seguir trabajando por la abolición de la tauromaquia en todas y cada una de las CCAA.
La reacción del mundo del toro queda de algún modo recogida en esta viñeta. Un mundo que busca desesperadamente la manera de reducir la sangre durante la lidia, que no el sufrimiento de los animales, y al que, cuando se la ha ofrecido la posibilidad de hacer desaparecer lo cruento del espectáculo de forma definitiva, y en cierta medida su crueldad (sabemos que en las lidias sin sangre también hay sufrimiento), se ha «enrocado» y no ha querido saber nada del asunto en forma de mofa. Allá ellos.
José Enrique Zaldívar Laguía. Presidente de AVATMA.
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