Informe sobre el posible incumplimiento del Reglamento (CE) Nº 1/2005 del Consejo en el transporte de bovinos de lidia
CONSIDERACIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE ANIMALES
Estos requisitos básicos, aplicables a todo tipo de transporte (independientemente de su duración o la distancia recorrida), vienen detallados en el Artículo 3.
Se podría afirmar que en el caso de los bovinos de lidia se incumplen las siguientes disposiciones:
c) el medio de transporte se concebirá, construirá, mantendrá y utilizará de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad;
d) las instalaciones de carga y descarga se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán adecuadamente de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad;
g) se dispondrá un espacio y una altura suficientes para los animales habida cuenta de su tamaño y del viaje previsto
h) se ofrecerá a los animales agua, alimento y periodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño
Las condiciones generales del Artículo 3 serán las únicas aplicables en el caso de transporte de bovinos llevado a cabo por su propio ganadero, en su propio medio de transporte, a una distancia inferior a 50 km de su explotación (Artículo 1.2b del Reglamento). Para todos los demás casos, y en función de las horas de duración del trayecto (contabilizando el tiempo desde que el primer animal es cargado en el camión hasta que el último animal es descargado), los requisitos y condiciones exigibles son los que se detallan a continuación.
TRANSPORTES DE MENOS DE 8 HORAS DE DURACIÓN
En lo que respecta a los vehículos utilizados para transportes de menos de 8 horas, además de las condiciones generales referidas en el artículo 3, también se aplican las disposiciones del capítulo II del anexo I. De estas, las siguientes podrían ser incumplidas en el transporte de bovinos de lidia:
1.1. Los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que sea posible:
a) evitar lesiones y sufrimiento y garantizar la seguridad de los animales
e) garantizar el mantenimiento de una calidad y cantidad de aire apropiada para la especie transportada
La calidad y la cantidad de aire podrían considerarse inapropiadas, ya que los contenedores sólo tienen una estrecha abertura en la parte superior y dichos contenedores luego van alojados dentro de un camión (fotos 1 y 2) .
La situación será aún peor durante el verano con las altas temperaturas. Debería describirse si los contenedores están colocados uno al lado del otro en el camión, es decir, sin espacio entre ellos, o en el caso de que haya espacio, cuánto espacio existe.
También se inclumple la disposición f, porque obviamente no es posible inspeccionar y atender sanitariamente de forma adecuada a los toros mientras están en los contenedores:
f) facilitar el acceso a los animales para que puedan ser inspeccionados y atendidos

Si el suelo del contenedor consiste solo en una plancha simple de metal (foto 3), se incumpliría el reglamento en base a la disposición g:
g) disponer de suelo antideslizante
El camión de transporte debería disponer de una fuente de luz que permita inspeccionar o atender a los animales durante el transporte, de lo contrario se incumpliría la disposición i:
i) prever una fuente de luz que permita inspeccionar o atender a los animales durante el transporte.

Si la cabeza o los cuernos de los toros tocan el techo cuando éstos mantienen la cabeza erguida (foto 4), también sería un incumplimiento claro del Reglamento:
1.2. El compartimento destinado a los animales, así como cada uno de sus niveles, dispondrá de espacio suficiente para garantizar que exista una ventilación adecuada por encima de los animales cuando éstos estén de pie en posición normal y que no se les impida en ningún momento moverse.
Durante el transporte, los contenedores deberán estar suficientemente asegurados (fijos) cuando se colocan en el camión, y las ruedas deben ser retiradas; en caso contrario se incumplirían estas sos disposiciones:
5.2. Durante el transporte y la manipulación, los contenedores deberán mantenerse siempre en posición vertical con la parte superior hacia arriba y se procurarán evitar las sacudidas o los choques violentos. Los contenedores deberán ir sujetos de modo que no puedan desplazarse con el movimiento del medio de transporte.
5.3. Los contenedores de más de 50 kg deberán ir equipados con un número suficiente de puntos de anclaje diseñados, colocados y mantenidos de modo que puedan ir firmemente sujetos al medio de transporte sobre el cual se cargan. Los contenedores deberán sujetarse al medio de transporte antes del inicio del viaje de modo que no puedan desplazarse con el movimiento del medio de transporte.

En lo que se refiere a las prácticas de transporte, se aplicarán las disposiciones del capítulo III del anexo I. Si el camión no está equipado con la protecciones laterales para las rampas de carga y descarga (foto 5), se incumple la siguiente disposición:
1.3. Las instalaciones de carga y descarga, incluido el revestimiento del suelo, deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que:
a) se eviten las lesiones y el sufrimiento, se reduzcan al mínimo las causas de agitación y angustia durante los desplazamientos de los animales y se garantice su seguridad; en particular, las superficies no deben ser resbaladizas y deberán preverse protecciones laterales con el fin de evitar que los animales escapen;
En lo que respecta al espacio mínimo necesario, se aplicará el cuadro del anexo I, capítulo VII, punto B:
Esta tabla solo indica algunas categorías de peso, pero para calcular el espacio mínimo requerido para un animal de cierto peso, se pueden emplear las siguientes ecuaciones (no están mencionadas en el Reglamento 1/2005, pero puede emplearse en base a un escrito de confirmación por parte de la Comisión Europea)
Así, el espacio mínimo requerido sería:
Bovinos de 350kg: 0,99m²
Bovinos de 450kg: 1,14m²
Bovinos de 500kg: 1,22m²
Bovinos de 650kg: 1,50m²
Es preciso medir los contenedores en los que se transportan los toros. Aunque los espacios mínimos requeridos por el Reglamento son muy pequeños, la frase bajo el cuadro de densidades establece que “estas cifras pueden variar, no solo en función del peso y el tamaño de los animales, sino también de su estado físico, de las condiciones meteorológicas y de la duración probable del trayecto“.

En el transporte de bovinos de lidia el ancho de los contenedores es sólo ligeramente más grande que la anchura de los cuernos de los animales (fotos 3 y 6) y éstos apenas pueden mover las cabezas de derecha a izquierda, por lo que somos de la opinión de que estos contenedores son, claramente, demasiado estrechos para los toros.
TRANSPORTES DE MÁS DE 8 HORAS DE DURACIÓN
En este caso, además de las condiciones generales referidas en el artículo 3 y de todos los requisitos exigibles a los trayectos de menos de 8 horas, el vehículo debe cumplir ciertos requisitos adicionales (según se enumeran en el anexo I, capítulo VI del reglamento 1/2005).
Los vehículos que trasladan bovinos de lida pueden claramente incumplir el reglamento, porque:
1.- No están equipados con un sistema de agua. El vehículo debe tener un tanque de agua, así como dispositivos de consumo dentro de los compartimentos de los animales. El depósito de agua y los dispositivos para beber deben estar conectados (véase el punto 2 del capítulo VI del anexo I):
2. Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o marítimo
2.1. El medio de transporte y los contenedores marítimos deberán estar equipados con un suministro de agua que permita al cuidador proporcionar agua al instante en cualquier momento del viaje, de modo que todos los animales tengan acceso al agua.
2.2. El sistema de distribución de agua deberá estar en buen estado de funcionamiento y deberá diseñarse y colocarse adecuadamente en función de los tipos de animales que vayan a abrevarse a bordo del vehículo.
2.3. Capacidad total de los tanques de agua deberá ser por lo menos igual al 1,5 % de la carga útil máxima de cada medio de transporte. Los tanques deberán poder drenarse y limpiarse después de cada viaje y dispondrán de un sistema que permita controlar el nivel de agua. Deberán estar conectados a los bebederos situados dentro de los compartimentos y mantenerse en buen estado de funcionamiento.
2.- No están equipados con un sistema de ventilación (véase el anexo I, capítulo VI, punto
3). En la práctica, los sistemas de ventilación generalmente consisten en ventiladores al menos a lo largo de un lado largo del camión, pero también se permiten camiones con aire acondicionado.
3. Ventilación para los medios de transporte por carretera y control de la temperatura
3.1. Los sistemas de ventilación de los medios de transporte por carretera deberán diseñarse, construirse y mantenerse de modo que, en todo momento del viaje, independientemente de que el vehículo esté parado o en movimiento, en el interior del medio de transporte pueda mantenerse un intervalo de temperatura de 5o C a 30o C, para todos los animales, con una tolerancia de +/- 5o C en función de la temperatura exterior.
3.2. El sistema de ventilación deberá poder garantizar una distribución uniforme y constante, con un caudal de aire mínimo para una capacidad nominal de 60 m3/h/KN de carga útil. Deberá tener una autonomía de funcionamiento de al menos cuatro horas, sin depender del motor del vehículo.
3.3. Los medios de transporte por carretera deberán estar equipados con un sistema de control de la temperatura, así como con un dispositivo de registro de estos datos. Deberán instalarse sensores en las partes del camión que por sus características de diseño puedan estar expuestas a las peores condiciones meteorológicas. Los registros de temperatura así obtenidos deberán ir fechados y ponerse a disposición de la autoridad competente cuando ésta lo solicite.
3.4. Los medios de transporte por carretera deberán estar equipados con un sistema de alerta que avise al conductor cuando la temperatura en los compartimentos en los que se encuentran los animales alcance el límite máximo o mínimo.
3.- No hay yacija en el suelo (como la paja o el serrín) (véase el punto 1.2 del capítulo VI del anexo I):
Suelo y yacijas
1.2. Los animales deberán disponer de yacijas adecuadas o de material equivalente que garantice una comodidad adecuada a las especies, al número de animales transportados, a la duración del viaje y a las condiciones meteorológicas. Este material tendrá que procurar una absorción adecuada de la orina y las heces.
El vehículo, además, debe estar equipado con un sistema de navegación (véase el punto 4 del capítulo VI del anexo I). Este sistema no es un GPS normal como el que tienen los coches sino un sistema de seguimiento, es decir, debe registrar en qué lugar el camión estuvo o está en un momento determinado. No sabemos si los camiones que transportan bovinos de lidia están equipados con un sistema de este tipo, así que esto debe ser verificado.
Si el transporte dura más de 14 horas (incluida la carga y descarga), los animales deberán ser abrevados; es decir, después de 14 horas de transporte deberán disponer de un período de reposo de al menos 1 hora, en particular para recibir líquido y, si es necesario, ser alimentados (Véase el punto 1.4d del capítulo V del anexo I). Pueden permanecer en el camión durante este descanso.
AGRADECIMIENTOS
Queremos expresar nuestra gratitud a Christine Hafner, experta en el bienestar de los animales durante el transporte, quien nos ha brindado parte del texto, la información y el conocimiento para la redacción de este documento.
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