LOS PERROS DE CAZA SON PERROS: NO A LA ENMIENDA DEL PSOE.

PETICIÓN AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA PARA QUE RETIRE LA ENMIENDA REGISTRADA (13/09/2022) (ENTRADA 14303) DIRIGIDA A LA MESA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN, DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES, 121/000117.

Desde AVATMA (Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y del Maltrato Animal), formada por más de 600 veterinarios, que figura en el Registro Nacional de Asociaciones de Ámbito Estatal con el número 605535, les hacemos llegar la presente petición en referencia a la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al texto “Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales” (núm. expte. 121/000117), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha 12 de septiembre 2022, previa aprobación en el consejo de ministros.

Dicha enmienda debemos relacionarla con el documento Estrategia nacional de gestión cinegética”, en su versión borrador en audiencia pública de fecha 3 de enero de 2022 (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), en el que se puede leer:

MEDIDA 2.4.4: Recomendaciones generales en relación con los perros de caza y a las rehalas

Propuestas y actuaciones

Estudiar a través de un grupo de trabajo los requerimientos específicos de los perros de caza y las rehalas, analizando la posibilidad de definir unos criterios mínimos consensuados con todas las autoridades competentes.

Dadas las especificaciones de los perros de caza y de las rehalas, que los diferencian de los animales domésticos, promover la redacción de normativa propia que se adapte a sus circunstancias y la actividad para la que son empleados.

Entendemos que esta propuesta sobre requerimientos específicos de los perros de caza es la que se utilizará para limitar su consideración como animales de compañía en la futura Ley de protección, bienestar y derechos de los animales, que se encontraba, en ese momento -enero de 2022-, en la fase de borrador de Anteproyecto de Ley y que cobra relevancia tras la enmienda registrada por el Grupo Parlamentario Socialista dirigida a la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.

Como veterinarios, queremos llamar la atención sobre la frase marcada en negrita en ese documento:

`Dadas las especificaciones de los perros de caza y de las rehalas, que los diferencian de los animales domésticos, promover la redacción de normativa propia que se adapte a sus circunstancias y la actividad para la que son empleados´.

Dicha aseveración podría provocar en el futuro numerosas controversias y contradicciones, en especial a la hora de tramitar y aprobar la nueva Ley de protección, bienestar y derechos de los animales, e incluso afectar a la modificación del Código Penal en lo referente a los delitos por maltrato animal.

En primer lugar, debemos incidir en el hecho de que todos los perros, independientemente de que vivan o no dentro de un domicilio y de la actividad que puedan desarrollar, son animales domésticos, es decir, que pertenecen a una especie que, a través de la selección artificial, ha sido sometida a un proceso de domesticación por parte del ser humano.

El término doméstico, en lo que respecta a los animales, lo define la Real Academia Española, como:

  `Que se cría y vive en la compañía del hombre, a diferencia del salvaje´.

  `El que pertenece a especies acostumbradas secularmente a la convivencia

   con el hombre y no es susceptible de apropiación´.

  `El que, mediante el esfuerzo del hombre, ha cambiado su concepción de

  salvaje, y si la recobra, puede ser objeto de apropiación´.

Son numerosos los investigadores y científicos que han elaborado informes sobre este tema y que se refieren a la domesticación como el “conjunto de acciones llevadas a cabo por ser humano, que han conducido a que un animal pueda ser considerado como doméstico”.

La domesticación consiste en un proceso de adaptación de una población de animales a las condiciones ambientales creadas por el ser humano. Dicho proceso incluye dos tipos de cambios: genéticos, que se transmiten de padres a hijos, y cambios inducidos por el ambiente, que se repiten de generación en generación. El hecho de que la domesticación sea un proceso de adaptación significa que los animales domésticos sobreviven mejor en las condiciones ambientales creadas por ser humano que sus antepasados salvajes. La domesticación implica al menos un cierto control sobre la reproducción de los animales por parte de los seres humanos.

Price (1984) definió la domesticación como “el proceso mediante el cual una población de animales se adapta al hombre y a una situación de cautividad a través de una serie de modificaciones genéticas que suceden en el curso de generaciones y que, a través de una serie de procesos de adaptación producidos por el ambiente y repetidos en el tiempo, darán lugar a modificaciones en el comportamiento, en la morfología, fisiología o embriología de un ser vivo”.  

Según la FAO, en un documento que titula: “Lista Mundial de Vigilancia para la Diversidad de los Animales Domésticos”, la domesticación de las especies animales comprende el control de la reproducción, y añade: “los animales domésticos son aquellos que se han desarrollado bajo el efecto de la interacción entre la selección hecha por el hombre y la adaptación al medio ambiente”. No debemos olvidar que el proceso de domesticación empezó hace miles de años, y en la medida en que la especie humana ha evolucionado y extendido el área de control, los animales han sido modificados para satisfacer las necesidades humanas de cualquier índole.

Se refiere, por tanto, la palabra “doméstico” al animal que pertenece a una especie que ha sido domesticada y que lo ha sido, precisamente, para rendir servicio al hombre. Esta condición, la de prestar un beneficio al ser humano, complementa el carácter de domesticidad.

Así, en la domesticación de su especie (Canis familiaris o Canis lupus familiaris), el perro ha adquirido o desarrollado ciertos caracteres morfológicos, fisiológicos o de comportamiento heredables que son el resultado de una interacción prolongada y de una selección deliberada por parte del ser humano, con la finalidad de obtener determinados beneficios de dichas modificaciones.

Y la domesticidad, como queda descrito, no es una cualidad individual, sino común a todos los animales de esa misma especie. En consecuencia, la actividad y el uso que se dé a una serie de individuos de una determinada especie animal considerada doméstica no les hace perder esta cualidad o condición.

Por tanto, los perros de caza y de rehala, así como aquellos utilizados en actividades específicas y en actividades profesionales (perros de rescate, de actuaciones asistidas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas, perros de pastores y de guarda del ganado), son tan domésticos y tan de compañía como cualquier otro perro, independientemente de la función que desarrollen.

La pertenencia a una determinada raza o mestizaje, cuya selección genética por parte del ser humano se ha hecho en función de su adaptación para la caza u otras actividades, tampoco supone una consideración especial que les haga diferenciarse de los animales de compañía, sino que, de hecho, y como se ha reflejado anteriormente, la reproducción y selección controlada por el hombre es una de las particularidades que otorga a un animal la calificación de doméstico.

En tanto que el proceso de domesticación es un fenómeno evolutivo de relación hombre-animal en virtud del cual se establecen lazos de dependencia y modificaciones de comportamiento con los que animal se somete al control del hombre y le proporciona productos y servicios, y éste lo aloja, mantiene e intenta mejorarle bajo el prisma de la utilidad,  los perros de caza y de rehala y los que se utilizan en determinadas actividades profesionales y específicas cumplen todas y cada una de las condiciones apuntadas anteriormente para ser considerados, sin ningún tipo de particularidad ni diferenciación, animales domésticos de compañía y, como tales, deben ser tratados en la futura Ley de protección,  bienestar y derechos de los animales.  No hay o no debe de haber ninguna diferenciación entre unos perros y otros en cuanto a las exigencias para su bienestar, ya que éstas vienen determinadas por las características fisiológicas y etológicas de la especie canina y por las necesidades que ésta requiere para que se cumplan, como mínimo, las llamadas “5 libertades” o principios básicos que garantizan el bienestar animal, aunque en un principio fueran dictadas para lo que se conoce como animales de producción, que también son domésticos. Por tanto, estos requisitos son iguales para todos los perros, independientemente de su aptitud, y deberían venir regulados y reglamentados por la Ley mencionada anteriormente.

En cualquier caso, si se decidiera establecer una normativa propia para los perros de caza, ésta nunca debería contravenir la Ley general que está en trámites de aprobarse. A partir de ésta, y partiendo de los mínimos exigibles para el resto de los perros, la normativa específica para individuos que participen en actividades cinegéticas debería recoger el máximo de medidas que favorezcan el bienestar físico y mental de estos animales, en contraposición con las deplorables condiciones en las que viven la mayoría de estos perros en la actualidad.

Proponemos que cualquier perro de caza, de la modalidad que sea, deberá ser debidamente identificado en el plazo y tiempo que marca la Ley, y que sean debidamente notificadas sus vacunaciones, desparasitaciones y revisiones veterinarias obligatorias; cualquier tipo de cesión, venta o transacción será debidamente documentada en el registro correspondiente. Del mismo modo, en caso de pérdida, ésta deberá ser informada en los plazos que marque la Ley como para cualquier otro perro; de no hacerse de esta forma, dicho perro se considerará abandonado y su titular sancionado. En caso de muerte, que deberá ser adecuadamente certificada por un veterinario, se procederá a darle de baja en el registro correspondiente. Es lo que se hace en la actualidad con cualquier otro perro y de obligado cumplimiento según la Ley, documentando la recogida, el sitio y el día en el que fue enterrado o incinerado y el nombre de la empresa autorizada que lo llevó a cabo.

Y, por supuesto, dicha normativa propia también debería exigir a sus responsables, los cazadores, todas y cada una de las disposiciones que la Ley establece para todos aquellos que tienen bajo su custodia animales de compañía que no son utilizados en esta actividad específica.

Debemos apuntar, además, que no todos los perros de caza viven bajo las mismas condiciones; muchos comparten su espacio vital con sus titulares, a diferencia de aquellos que forman parte de lo que se conoce como rehalas o de aquellos que se utilizan en la caza de conejos y liebres, galgos en general. Nos preguntamos cómo esta excepción diferenciará a unos perros de caza de otros. 

El texto del Proyecto de Ley aprobado en consejo de ministros, y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de septiembre de 2022, recoge ya algunas diferencias en cuanto a las obligaciones que deben cumplir los cazadores y los responsables de otros perros.

En su artículo 3, letras i) y j), define a los perros que quieren dejarse fuera: perros pastores y de guarda del ganado y perros utilizados en actividades cinegéticas, perros de rescate, y los utilizados en intervenciones asistidas o los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas, que ya gozan en el texto de algunas excepciones, al no tener que cumplir los apartados 1), 2), 3) del artículo 30 y el apartado 3) del artículo 60: no deberán acreditar la realización del curso de formación para su tenencia; sus perros no deberán realizar una prueba para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social y tampoco deberán acreditar el haber hecho el curso de formación si es titular de un establecimiento de venta o si está registrado como criador.

Sobre la reproducción y crianza de este tipo de perros por parte del colectivo de los cazadores, para su uso propio o para su comercialización, entendemos, en base a nuestros argumentos, que deberá estar regulada de forma obligada por el futuro Real Decreto que establecerá las Normas Básicas de Ordenación de los Núcleos Zoológicos de los animales de compañía. No debe de haber ninguna excepción para los criadores de perros de caza y de rehala con respecto a otros criadores de otras razas caninas. Es fundamental conocer la trazabilidad de estos perros desde que nacen hasta que mueren, así como el control de camadas y de su reproducción, y más sabiendo que este colectivo, el de los cazadores, es uno de los que más contribuye al abandono y al maltrato de estos animales.

En este sentido, y según referencia el informe de la Fundación Affinity “Estudio sobre Abandono y Adopción de animales de compañía en 2021”, el fin de la temporada de caza contribuyó al 13% de los abandonos de perros registrados el pasado año. Una cifra muy elevada que adquiere aún más importancia relativa al considerar el hecho de que el colectivo de las personas que practican la actividad cinegética no llega al 2% de la población española, si realizamos los cálculos a partir de los datos ofrecidos por el INE (en 2019, año más reciente en el que se muestran datos, hubo 725.298 licencias de caza, frente a un total de 47,1 millones habitantes).

En la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista también se alude a la ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía, pretendiendo hacernos creer que ese mismo texto diferencia unos perros de otros, y no es así. Este Convenio, que España ratificó en 2017, indica lo siguiente:

1. Cada Parte se compromete a tomar las medidas necesarias para llevar a efecto las disposiciones del presente Convenio en lo que respecta a:

a. los animales de compañía en poder de una persona física o jurídica en     cualquier hogar, en cualquier establecimiento que se dedique a su comercio o a su cría y custodia con fines comerciales, así como en cualquier refugio para animales.

3. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará la libertad de las Partes para adoptar medidas más estrictas encaminadas a proteger a los animales de compañía o para aplicar las disposiciones de el mismo a categorías de animales que no se mencionen expresamente en este instrumento.

De hecho, y nos parece importante recordarlo, durante la tramitación en el Congreso de los Diputados de la ratificación íntegra del Convenio, el principal motivo de discordia fue el de la amputación de rabos y orejas, que el sector cinegético pretendió eliminar como excepción y que finalmente no prosperó, gracias, entre otras cuestiones, a un informe de nuestra asociación.

Además, existen numerosos reglamentos y directivas de la Unión Europea en las que se mencionan como animales de compañía, aquellas especies que figuran en lo que denominan Anexo I: perros, gatos y hurones. En ningún sitio se hacen distinciones en función del fin al que se destinen, el lugar que habiten o el sitio del que procedan, como queda recogido en esta Ley.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, consideramos indispensable que se eliminen de la propuesta de Ley las excepciones, del todo incoherentes, que se hacen para los responsables de animales que se utilizan para la actividad cinegética, ya que establecen un agravio comparativo con el resto de la ciudadanía y abren la puerta a que estos perros corran más riesgo de sufrir tratos inadecuados por establecerse para ellos unas exigencias mucho más laxas en cuanto al control de su tenencia.

Por último, la enmienda registrada por el Grupo Socialista también pretende eliminar:

– La letra f) del artículo 25, es decir, la prohibición del tiro de pichón o tiro a tubo. Esta es una actividad de evidente maltrato animal, como explicamos desde nuestra asociación en este informe, que sin duda debe ser prohibida sin excepciones, como ya se ha hecho en varias comunidades autónomas de nuestro país

– El punto 2 del artículo 28, que hace referencia a que: aquellos animales de compañía utilizados en actividades en las que se desenvuelven de forma independiente y sin la supervisión de la persona titular responsable de su tenencia, no tendrán la consideración de abandonados, debiendo ir provistos de sistemas de localización y posicionamiento geográfico, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente. En este punto hay que incidir en que es muy frecuente que algunos de los perros utilizados en la actividad cinegética se extravíen durante las jornadas de caza. Entendemos que su rápida localización les evitaría el intenso sufrimiento que padecen durante ese tiempo (como accidentes, en ocasiones fatales para su integridad física, que pueden darse al acercarse a las carreteras con el peligro que ello conlleva también para los usuarios de los vehículos), además de los daños que pueden ocasionar a otros animales domésticos y a la fauna silvestre si vagan sin control por espacios naturales (no son selectivos y pueden atacar a especies protegidas). Por tanto, consideramos una muy buena medida el que estos animales dispongan de sistemas de geolocalización para que en todo momento estén vigilados y puedan ser recuperados rápidamente en caso de extravío.

Como veterinarios, profesionales de la salud y del bienestar de los animales, que trabajamos en contra del maltrato animal, rogamos al Grupo Parlamentario Socialista la retirada de la enmienda.

José Enrique Zaldívar Laguía

Virginia Iniesta Orozco

Lina Sáez de Antoni

Junta Directiva de AVATMA